A través de un comunicado, la Policía Nacional del Perú anunció que denunciará a la periodista Karla Ramírez del programa Panorama de Panamericana Televisión por el «ilícito penal de acoso» debido a que habría insistido en hacer llamadas a policías sin su consentimiento, lo que quedó evidenciado «al no aceptar la primera comunicación».
COMUNICADO N.° 020-2025
Con relación a los actos de acoso y posterior calumnia y difamación por parte de periodista del programa Panorama de Panamericana Televisión, contra el señor General de Policía Victor José Zanabria Angulo y Comandante PNP Danny Christian Sevilla Arias; informamos a la opinión pública lo siguiente:
1. El 26 de setiembre de 2025, la periodista Karla Ramírez del programa Panorama de Panamericana Televisión, insistentemente timbró y dejó mensajes hasta en cinco oportunidades (04:16 p.m., 04:17 p.m., 04:18 p.m., 04:37 p.m., 08:46 p.m. y 08:47 p.m.) al Comandante PNP Danny Christian Sevilla Arias, quien se desempeña como Oficial Ayudante del Comandante General PNP. Asimismo, a las 03:34 p.m. el S2 PNP (r) José Antonio Palacios Obregón (de evidente vinculación con la acotada periodista) también insistió en comunicarse con el indicado Oficial Ayudante.
2. El 27 de setiembre desde las 12:23 p.m. en adelante, la periodista Karla Ramírez, con la misma conducta reiterada y habitual, insistió con mensajes de WhatsApp dirigidos a los dos oficiales, en los que anunció que en el programa Panorama del día de hoy 28 de septiembre se iba a publicar información referida a que el Comandante PNP Danny Christian Sevilla Arias es la persona que el día 07 de setiembre realizó la llamada denunciada por parte del Mayor PNP Omar Fabián, a través de la cual lo amenaza para que no preste declaraciones. Dichas afirmaciones son de carácter alevosas, calumniosas y difamatorias, en razón de que no las acompaña con medio probatorio alguno.
3. La Policía Nacional del Perú rechaza categóricamente el acoso, calumnias y difamaciones de la indicada periodista contra los oficiales, por lo que denunciará el ilícito penal de acoso, que se configura con el solo hecho de insistir en hacer llamadas sin consentimiento de la persona afectada, lo que quedó evidenciado al no aceptar la primera comunicación. Del mismo modo, se conoce el modus operandi de este medio de comunicación y la periodista, que convierte cualquier información no verificada en una «noticia criminal» con representante del Ministerio Público a la medida, para luego solicitar medidas limitativas de derechos con solo dichos. Por ello, en previsión, se accionará legalmente.
4. La Policía Nacional del Perú ante esta afrenta y abuso, hace de conocimiento público tres evidencias fundamentales. Primero, el reporte de llamadas salientes y entrantes en el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 19 de setiembre de 2025 del equipo de telefonía móvil del Comandante PNP Danny Christian Sevilla Arias. Segundo, la captura de las llamadas del día cuestionado (07 de setiembre), en los cuales no se aprecia comunicación alguna entre el Comandante PNP Danny Christian Sevilla Arias y el Mayor PNP Osmar Fabian. Tercero, la pericia correspondiente a la voz atribuida al Comandante PNP Danny Christian Sevilla Arias, la que también acompañará a la denuncia penal a presentar.
La Policía Nacional del Perú actuará conforme a ley.
Lima, 28 de setiembre de 2025
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