Tema 1: Las medidas de protección a favor de niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual ejercida por agresores que no son integrantes del grupo familiar

¿Procede dictar medidas de protección a favor de niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual ejercida por agresores que no son integrantes del grupo familiar, al amparo de la Ley 30364?

Conclusiones: 

El Pleno acordó por MAYORIA que “No procede dictar medidas de protección a favor de los niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual al amparo de la Ley 30364, si no se ha establecido una relación enmarcada dentro del artículo 5 de la Ley 30364 (integrantes del grupo familiar).”

Tema 2: La violencia contra la mujer causada por otra mujer

¿Se puede otorgar medidas de protección a una mujer que alega haber sido víctima de violencia de género ocasionada por otra mujer que está fuera de los alcances del artículo 6 de la Ley 30364 (Integrantes del grupo familiar)?

Conclusiones: 

El Pleno acordó por MAYORÍA “Si se puede otorgar medidas de protección a una mujer que alega haber sido víctima de violencia de género causada por otra mujer, bajo el amparo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5 de la Ley 30364, que manifiesta que la violencia contra la mujer puede ser perpetrada por cualquier persona, sin determinar el género del agente agresor.”

Tema 3: La prevención de la competencia en materia de violencia familiar: garantía versus eficiencia

Ante una nueva denuncia de violencia familiar en la misma jurisdicción en la que se dictaron medidas de protección o cautelares ¿Puede interpretarse la competencia prevista en el numeral 41.2 del Reglamento de la Ley 30364 en sentido distinto al método literal; y permitir el dictado de las medidas de protección o cautelares por otro juez de la misma jurisdicción pero distinto al que dictó por primera vez tales medidas?

Conclusiones: 

El Pleno acordó por MAYORÍA “Si. Una interpretación teleológica permite entender que el numeral 41.2 del Reglamento de la Ley 30364, sólo debe aplicarse en tanto que el procedimiento o trámite generado no sea contrario a los principios de interés superior del niño, debida diligencia e intervención inmediata y oportuna, previstos en la Ley 30364; así, ante una nueva denuncia, puede conocer el caso un juez distinto al que dictó por primera vez las medidas de protección o cautelares, expresándose las motivaciones de tal decisión”.

Tema 4: La necesidad de medios probatorios de afectación o daño psicológico para la emisión de medidas de protección

Cuando la evaluación psicológica no determina indicadores de afectación psicológica o daño psicológico sino solo establece reacción ansiosa por los hechos acontecidos: ¿significa que no se ha producido el acto de violencia psicológica? ¿corresponde emitir medidas de protección?

Conclusiones: 

El Pleno acordó por MAYORÍA “Si la evaluación psicológica identifica indicadores de maltrato psicológico o daño psicológico, y determina una reacción ansiosa situacional por los hechos denunciados, puede deducirse que el denunciado ha ejercido violencia psicológica, procede dictar medidas de protección”.

Descargue en PDF las conclusiones


[Nota original 12.10.2020]

Debido a la emergencia sanitaria, el Poder Judicial realizará por primera vez de manera virtual el Pleno Jurisdiccional Regional sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, entre los días miércoles 14 y jueves 15 del presente mes.

La actividad tiene como objetivo institucional consolidar y unificar criterios jurisprudenciales en este tema actual y sensible, debido al incremento de la producción jurisdiccional sobre estos casos.

Ello demanda recurrir al debate y discusión académica de los/las jueces/zas, para fijar una línea jurisprudencial que permita mejor aplicación de la Ley 30364, para la protección hacia las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

En la cita, a través de Google Hangouts Meet, participarán 58 jueces superiores de las cortes superiores de Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

También 104 jueces especializados de los módulos judiciales integrados de justica en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos judiciales de Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte y Ventanilla.

ACTO INAUGURAL

El certamen judicial será inaugurado por el juez supremo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Héctor Lama More, presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales.

Este acto protocolar contará, además, con la presencia de la jueza suprema y presidenta de la Sala Penal Especial, Elvia Barrios Alvarado, en su calidad de Coordinadora Nacional del Programa para la Implementación de la Ley 30364.

El debate plenario abordará: i) Medidas de protección en favor de niños y/o adolescentes víctimas de violencia ejercida por agresores que no son integrantes del grupo familiar, ii) Violencia contra mujer causada por otra mujer.

Asimismo, iii) La prevención de la competencia en materia de violencia familiar: garantía vs eficacia y, iv) La necesidad de medios probatorios de afectación o daño psicológico para la emisión de medidas de protección.

Los temas serán desarrollados por destacados jueces y docentes universitarios nacionales e internacionales, como los catedráticos españoles Encarnación Carmona Cuenca y Agustín Pérez-Cruz Martín.

Asimismo el juez supremo José Neyra Flores y los jueces superiores Christian Hernández Alarcón, Ana Garay Molina, Pércida Luján Zuasnábar, José Saravia Quispe, Giancarlo Torreblanca Gonzáles, Luigi Otazu Vizcarra así como los docentes universitarios Álex Plácido Vilcachagua e Ingrid Díaz Castillo.

Este pleno, realizado de conformidad con el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, aprobado por Resolución Administrativa N° 267-2020-CE-PJ (21/09/2020), será transmitido en directo por el Justicia TV, Canal 551 de señal cerrada y por el Facebook del Poder Judicial.

DATOS

La Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial reporta un incremento del número de denuncias sobre violencia contra la mujer y grupos vulnerables en los juzgados con competencia.

Así, de 27 %, en el 2017, con 219 mil 446 denuncias ingresadas, el porcentaje aumentó a un 41 %, en el 2019, con 330 mil 457 denuncias.

Asimismo, el porcentaje de solicitudes de medidas de protección prácticamente han sido duplicadas de un 23 %, en el 2017, con 141 mil 185 solicitudes, a un 45 %, el año 2019, con 276 mil 397 solicitudes.

Actualmente, están implementados Módulos Judiciales Integrado de Justicia en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en las cortes de Ventanilla, Callao, Áncash, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, La Libertad, Junín, Cusco, Arequipa y Lambayeque.

Tema 1: Las medidas de protección a favor de niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual ejercida por agresores que no son integrantes del grupo familiar

¿Procede dictar medidas de protección a favor de niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual ejercida por agresores que no son integrantes del grupo familiar, al amparo de la Ley 30364?

Tema 2: La violencia contra la mujer causada por otra mujer

¿Se puede otorgar medidas de protección a una mujer que alega haber sido víctima de violencia de género ocasionada por otra mujer que está fuera de los alcances del artículo 6 de la Ley N° 30364 (Integrantes del grupo familiar)?

Tema 3: La prevención de la competencia en materia de violencia familiar: garantía versus eficiencia

Ante una nueva denuncia de violencia familiar en la misma jurisdicción en la que se dictaron medidas de protección o cautelares ¿Puede interpretarse la competencia prevista en el numeral 41.2 del Reglamento de la Ley 30364 en sentido distinto al método literal; y permitir el dictado de las medidas de protección o cautelares por otro juez de la misma jurisdicción pero distinto al que dictó por primera vez tales medidas?

Tema 4: La necesidad de medios probatorios de afectación o daño psicológico para la emisión de medidas de protección

Cuando la evaluación psicológica no determina indicadores de afectación psicológica o daño psicológico sino solo establece reacción ansiosa por los hechos acontecidos: ¿significa que no se ha producido el acto de violencia psicológica? ¿corresponde emitir medidas de protección?

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Fuente: PJ

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