El congresista Posemoscrowte Irrohoscopt Chagua Payano, integrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 5353-CR-2020 para suspender a las autoridades regionales y municipales sentenciadas en primera instancia por delitos contra la administración pública.

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Esta propuesta enlista más de ocho delitos. Entre ellos, cohecho, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, concusión, colusión, peculado, malversación, entre otros. El proyecto designa al Consejo Regional como el autorizado para solicitar la sentencia judicial condenatoria en primera instancia. Una vez recibida la documentación, deberá declarar la suspensión.

Líneas más abajo, precisa que ante una absolución en segunda instancia, la autoridad suspendida reasumiría el cargo, pero si se acredita su responsabilidad en segunda instancia, el Consejo tendría que declarar su vacancia.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE SUSPENDE A LAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES SENTENCIADAS EN PRIMERA INSTANCIA POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley busca suspender a las autoridades regionales y municipales que han sido sentenciadas en primera instancia por delitos contra la administración pública como cohecho, soborno, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, concusión, colusión, peculado, malversación, entre otros; evitando que se aprovechen del cargo y los recursos del Estado durante el proceso judicial.

Artículo 2. Modificación de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Modifíquese e incorpórese el numeral 3 al artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los siguientes términos:

Artículo 31.- Suspensión del cargo

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

      1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
      2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
      3. Por sentencia judicial condenatoria emitida en primera instancia por delitos contra la administración pública establecidos en las secciones de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.

La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.

En el caso del numeral 3, el Consejo Regional solicita la sentencia judicial condenatoria en primera instancia a la autoridad correspondiente, habiendo recibido dicha documentación declara la suspensión. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

Artículo 3. Modificación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Modifiqúese e incorpórese el numeral 6 al artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los siguientes términos:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

      1. Por incapacidad física o mental temporal;
      2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales;
      3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;
      4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
      5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
      6. Por sentencia judicial condenatoria emitida en primera instancia por delitos contra la administración pública establecidos en las secciones de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.

Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda.

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

En el caso del numeral 6, el concejo municipal solicita la sentencia judicial condenatoria en primera instancia a la autoridad correspondiente, habiendo recibido dicha documentación declara la suspensión. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Derogúese o modifíquese, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.

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