El partido político de Fuerza Popular, a través de la congresista Magally Santisteban Suclupe, presentó un proyecto de ley que propone que el procurador general del Estado designe, «de manera excepcional», a los procuradores públicos provisionales y adjuntos provisionales.
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La iniciativa incorpora el inciso 18 al artículo 19 del Decreto Legislativo 1326, estableciendo como funciones del procurador general del estado «designar a los procuradores/as públicos provisionales y/o procuradores públicos/as adjuntos provisionales, a nivel regional y local».
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Estas designaciones deberán realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto legislativo señalado, el cual regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Cabe precisar que las designaciones en el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos quedan exceptuadas, conforme a lo estipulado en la Ley 31778.
Asimismo, también añade un marco temporal para el ejercicio de funciones de los procuradores públicos provisionales seleccionados bajo concurso público de méritos:
Los procuradores/as públicos provisionales, seleccionados en el marco de un concurso público de méritos, son aquellos que ocupan una plaza en caso de cese de la función, licencia, suspensión, cuando la entidad pública no cuenta con procurador. La plaza original del Procurador se cubre provisionalmente de manera temporal por el plazo máximo de hasta un año, no prorrogable.
Proyecto de Ley N° 10010/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 19 y 24
DEL DECRETO LEGISLATIVO 1326,
QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE DEFENSA
JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO
El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la Congresista de la República, Magally Santisteban Suclupe, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo N.° 107 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido por los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
El Congreso de La República;
Ha dado la ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 y 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1326, QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 1° Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 19° y 24° del Decreto legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, a fin de que el Procurador (a) General del Estado, pueda designar de manera excepcional a procuradores públicos provisionales y/o procuradores adjuntos provisionales, a nivel regional y local, garantizando el principio de meritocracia. Están exceptuadas las designaciones de los procuradores titulares y provisionales del Poder Legislativo y Poder Judicial así como los Organismos Constitucionalmente autónomos, en el marco de la Ley 31778.
ARTÍCULO 2° Incorporación el inciso 18 del artículo 19° y 24° del Decreto legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
Artículo 19.- Funciones de la Procurador/a General del Estado
Son funciones del/la Procurador/a General del Estado
18. Designar a los procuradores/as públicos provisionales y/o procuradores públicos/as adjuntos provisionales, a nivel regional y local, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29° y 30° del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. Están exceptuadas las designaciones de los procuradores titulares y provisionales del Poder Legislativo y Poder Judicial así como los Organismos Constitucionalmente autónomos, en el marco de la Ley 31778.
19. Otras que establezca el Reglamento.
Artículo 24°. – Las Procuradurías Públicas
(…)
Los procuradores/as públicos provisionales, seleccionados en el marco de un concurso público de méritos, son aquellos que ocupan una plaza en caso de cese de la función, licencia, suspensión, cuando la entidad pública no cuenta con procurador. La plaza original del Procurador se cubre provisionalmente de manera temporal por el plazo máximo de hasta un año, no prorrogable.
ARTÍCULO 3° Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente ley, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ley.
Disposición Complementaria Final
El gobernador regional y los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, en el plazo de 180 días calendarios, bajo responsabilidad, deberán implementar los documentos de Gestión – Reglamento de Organización y Funciones estableciendo la función del Procurador Público, garantizar una infraestructura adecuada y garantizar la partida presupuesta! de la plaza vacante del Procurador/a Público Titular y/o Provisional.
[Continúa…]
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