La congresista Ruth Luque Ibarra presentó un proyecto de ley que plantea otorgar pensión de orfandad a hijos de trabajadores del transporte público fallecidos por hechos de extorsión o delincuencia vinculados al ejercicio de sus funciones.
La propuesta establece que el beneficio aplicará a los hijos menores de 18 años, o hasta los 24 si cursan estudios superiores o técnicos, siempre que el trabajador pertenezca al transporte público formal y habilitado. Para acceder a la pensión, se deberá acreditar el vínculo filial y el fallecimiento en las circunstancias señaladas en la norma.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROPONE PENSIÓN DE ORFANDAD PARA HIJOS DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer una pensión de orfandad para los hijos de trabajadores del transporte público que hayan fallecido como consecuencia directa de la inseguridad ciudadana como actos de extorsión o delincuencia en el ejercicio de sus labores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta ley aplica en el ámbito de los trabajadores del transporte público formal, ya sea terrestre urbano, interurbano o rural, que se encuentren debidamente registrados y habilitados para prestar el servicio en el territorio nacional.
Artículo 3. Beneficiarios
Son beneficiarios de esta pensión los hijos menores de 18 años, o menores de 24 años si cursan estudios superiores o técnicos, de los trabajadores del transporte público previstos en el artículo 2 que hayan fallecidos en los términos señalados en el artículo 1. Artículo 4. Requisitos para acceder a la pensión Para acceder a la pensión de orfandad se deberá acreditar:
a) La condición de trabajador del transporte público formal del fallecido.
b) Que el fallecimiento ocurrió como consecuencia de un acto delictivo vinculado al ejercicio de su labor.
c) El vínculo de filiación con el menor beneficiario.
[Continuo…]
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