El congresista Alejandro Cavero Alva presentó un proyecto de ley que propone aumentar hasta cinco años de prisión la pena para conductores que abandonen a víctimas tras causar un accidente de tránsito. La iniciativa plantea modificar el Código Penal con el objetivo de fortalecer la sanción penal por omisión de socorro y evitar que los responsables eludan su responsabilidad.
Según el proyecto legislativo, se propone modificar el artículo 126 del Decreto Legislativo 635, referido al delito de omisión de socorro y exposición a peligro. La propuesta establece que quien omita prestar auxilio a una persona a la que ha herido o incapacitado poniendo en riesgo su vida o salud será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años. No obstante, la pena se agravaría entre dos y cinco años de cárcel cuando el responsable del daño haya ocasionado el accidente mediante el uso de un vehículo motorizado y, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de terceros, abandone el lugar sin brindar ayuda inmediata o dar aviso a la autoridad.
En la exposición de motivos del proyecto, el parlamentario señala que los accidentes de tránsito representan uno de los principales problemas de seguridad vial en el país. De acuerdo con datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú y del Observatorio Nacional de Seguridad Vial del Perú, cada año se registran miles de siniestros que provocan más de 3000 muertes y decenas de miles de personas lesionadas, lo que evidencia el impacto humano, social y económico de estos hechos.
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El documento también advierte que una conducta recurrente en este tipo de casos es la fuga del conductor responsable del accidente. Diversos reportes policiales señalan que una proporción significativa de accidentes con víctimas fatales o lesiones graves involucran situaciones en las que el responsable abandona el lugar para evitar asumir responsabilidades, dejando a la víctima en condiciones de extrema vulnerabilidad.
La iniciativa sostiene que el abandono de una persona herida tras un accidente no debe considerarse solo una infracción a las normas de tránsito, sino una conducta que pone en grave riesgo la vida y la integridad de la víctima. En ese sentido, se argumenta que la falta de auxilio inmediato puede agravar las lesiones o incluso provocar la muerte de la persona afectada, situación que podría haberse evitado con una intervención oportuna.
El proyecto también precisa que el actual marco normativo sanciona conductas similares mediante delitos de omisión. Por ejemplo, el artículo 127 del Código Penal castiga a quien no presta ayuda a una persona en grave peligro, mientras que el artículo 111 tipifica el delito de homicidio culposo. Sin embargo, la propuesta legislativa sostiene que la legislación vigente no diferencia adecuadamente los casos en los que el propio conductor causó el accidente y luego abandona a la víctima, lo que justificaría una sanción más severa.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO
PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE
FORTALECER LA SANCION PENAL POR
ABANDONO DE VICTIMAS DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO PROMOVIENDO CONDUCTAS
RESPONSABLES Y EVITANDO LA IMPUNIDAD
El congresista de la Republica que suscribe, ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa contenida en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE FORTALECER LA SANCION PENAL POR ABANDONO DE VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO PROMOVIENDO CONDUCTAS RESPONSABLES Y EVITANDO LA IMPUNIDAD
Articulo unico. Modificacion del articulo 126 del Codigo Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el articulo 126 del Codigo Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
«Omisión de socorro y exposición a peligro
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco anos cuando el agente haya ocasionado el daño mediante el uso de vehículo motorizado y pudiendo hacerlo, sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar del accidente sin prestar auxilio inmediato a la victima o dar aviso a la autoridad.»
Lima, 06 de marzo de 2026.
[Continúa…]
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