El congresista Isaac Mita, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que busca incorporar el delito de “etnocidio” en el Código Penal. La iniciativa plantea incorporar este delito en el artículo 114 del Código Penal en reemplazo del autoaborto.
Según el legislador, la nueva incorporación prevendrá la violación masiva de los derechos humanos, particularmente de los grupos étnicos, en respeto de su identidad cultural.
El congresista sostiene que el delito sancionará conductas que afecten total o parcialmente la identidad cultural, irrespeten su autodeterminación, atenten contra la vida de los pobladores, sus autoridades y sus defensores ambientales, pertenecientes a poblaciones en aislamiento.
Proyecto de Ley 08898/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE ETNOCIDIO EN EL CÓDIGO PENAL
Los Congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República que suscribe, Abg. ISAAC MITA ALANOCA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley;
“LEY QUE INCORPORA EL DELITO DEL ETNOCIDIO EN EL CÓDIGO PENAL”
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, incorporar el delito del etnocidio en el Código Penal — Decreto Legislativo 635, sancionando conductas que afecten total o parcialmente la identidad cultural, irrespeten su autodeterminación, atenten contra la vida de los pobladores, sus autoridades y sus defensores ambientales, pertenecientes a poblaciones en aislamiento voluntario y de comunidades campesinas, o pongan en peligro grave, a sus poblaciones y su ecosistema.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
Prevenir la violación masiva de los derechos humanos, particularmente del derecho de los grupos étnicos, el respeto de su identidad cultural, la necesidad de poner en marcha un proceso de auténtico etnodesarrollo y la aplicación de políticas tendientes a garantizar a los grupos étnicos el libre ejercicio de su propia cultura.
Artículo 3.- Incorporación del Artículo 114 en el Código Penal
Se incorpora el artículo 114 en el Código Penal, bajo los siguientes términos
Artículo 114.- Etnocidio
El que, o los que, de manera premeditada, extensiva o sistemática, atenten contra la identidad cultural, contra la vida de los pobladores de los pueblos en aislamiento voluntario, comunidades campesinas, o atente contra la autodeterminación de un grupo étnico, o pongan en peligro grave, permanente, extenso y duradero a sus poblaciones y a su ecosistema; será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de quince, ni mayor de 30 años.
Lima, setiembre de 2024.
[Continúa…]
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