Mediante el proyecto de ley 6336/2023-CR, el congresista Wilson Soto Palacios del grupo parlamentario Acción Popular, plantea establecer la atención ininterrumpida del servicio de salud las 24 horas del día, los 7 días de la semana y durante todo el año
La propuesta legislativa busca modificar el numeral VI del Título Preliminar y los artículos 1, y 3 de la Ley 26842, Ley General de Salud, con la finalidad de establecer la atención ininterrumpida en todos los establecimientos de salud sin distinción por categoría de nivel, considerando que el derecho fundamental a la vida y salud debe ser protegido y garantizado por el estado permanentemente.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL VI DEL TÍTULO PRELIMINAR Y LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 26842 LEY GENERAL DE SALUD, PARA ESTABLECER LA ATENCIÓN ININTERRUMPIDA DEL SERVICIO DE SALUD LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA Y DURANTE TODO EL AÑO.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral VI del Título Preliminary los artículos 1, y 3 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, con la finalidad de establecer la atención ininterrumpida en todos los establecimientos de salud sin distinción por categoría de nivel, considerando que el derecho fundamental a la vida y salud debe ser protegido y garantizado por el Estado permanentemente.
Artículo 2.- Modificación del numeral VI del Título Preliminar y artículos 1 y 3 de la Ley 26842.
Modificar el numeral VI del Título preliminar y los artículos 1 y 3 de la Ley 26842, Ley General de Salud, por el siguiente texto:
«VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y todo el año«.
Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.
Artículo 1. Toda persona tiene derecho al libre y gratuito acceso a la prestación de salud en forma permanente e ininterrumpida durante las veinticuatro horas de todos los días ya elegir el sistema previsional de su preferencia.
Artículo 3. Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención medico quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.
El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos que no deberán de superar los costos de mercado de los medicamentos y de los servicios médicos, así mismo, establecerá, las responsabilidades de los conductores de los establecimientos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
PRIMERA. Reglamentación
El poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial «El Peruano».
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