Mediante el proyecto de ley 4570-2022-CR, el congresista de la República Jorge Flores Ancachi propone crear la escuela nacional de políticas y prácticas parlamentarias, como persona jurídica de derecho público, con sede principal en el distrito de lima, provincia de lima y departamento de lima, la misma que dependerá del presupuesto institucional del Congreso de la República del Perú.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE POLITICA Y PRACTICAS PARLAMENTARIA.
Articulo 1. Objeto. – Se crea la Escuela Nacional de Políticas y Prácticas Parlamentarias, corno persona jurídica de derecho público, con sede principal en el distrito de Lima, provincia de Lima y departamento de Lima, la misma que dependerá del presupuesto institucional del Congreso de la Republica del Perú.
Articulo 2. Finalidad. La presente iniciativa legislativa tiene la finalidad de poder otorgar a los profesionales que deseen laborar yfo conocer el funcionamiento del parlamento, poder especializarse en sus diferentes
Articulo 3. Especialidades. La presente Escuela Nacional de Políticas y Prácticas Parlamentarias, brindara las especializaciones en los siguientes temas:
1. Derecho parlamentario.
2. Derecho Constitucional.
3. Procedimientos y prácticas parlamentarias.
4. Desarrollo de comisiones investigadoras
Articulo 4. Financiamiento La Escuela Nacional de Políticas y Prácticas Parlamentarias funcionara con el sistema administrativo y financiero del Congreso de la Republica y con los recursos propios generados y los que se gestionen en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
Artículo 5. Adecuación EL Congreso de la Republica tendrá un plazo de un año para realizar la adecuación de los ambientes y la elaboración de los documentos de gestión y estatuto para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Políticas y Prácticas Parlamentarias
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Acciones para la implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Congreso de la República, de conformidad con sus atribucíones y competencias, destinará los recursos necesarios para la Escuela Nacional de Políticas y Prácticas Parlamentarias y ejecutarán las acciones que corresponda para su funcionamiento sobre la base del presupuesto otorgado al Congreso de La República,
SEGUNDA. Licenciamiento institucional La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ejercerá las acciones correspondientes con la finalidad de otorgarle el licenciamiento institucional para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Políticas y Prácticas Parlamentarias.
TERCERA. Derogatoria Deróguense todas las normas cue se opongan a la presente ley.
Lima, Marzo de 2023
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