El congresista de la República Carlos Tubino Arias-Schreiber, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 17 de enero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2471/2017-CR, que busca modificar el Código Penal, específicamente en sus artículos 200 y 283; con el fin de establecer penas para las personas que bloqueen total o parcialmente las carreteras u otras vías de comunicación así como para aquellos que inciten esta clase de acciones.
Según la exposición de motivos, existe actualmente un problema que está originando «incalculables pérdidas económicas» y que vulneraría el derecho de tránsito por el territorio nacional. El documento señala el peligro que corren las vías de comunicación por la aparición de «agitadores, perturbadores y revoltosos«, que por medio de estas acciones reclaman derechos que les estarían siendo despojados. El proyecto señala que no se afecta el derecho de protesta, ya que su límite es que no afecte a otras personas, y por tanto, la represión sería razonable.
A continuación detallamos la fórmula legal y, al final, el documento en PDF.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR EL BLOQUEO DE VIAS DE COMUNICACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto tutelar los bienes jurídicos y derechos constitucionales referidos a la libertad de tránsito, a la paz, a la seguridad y el orden público y al resguardo de los servicios públicos, de conformidad con los artículos 2, inciso 11, 44 y 58 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 200 del Código Penal
Modifícase el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal en los siguientes términos:
Artículo 200.
(…)
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza o bloquea, parcial o totalmente, carreteras u otras vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de otras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, incite, colabore o promueva la realización de estos actos.
(…)
Artículo 3. Modificación del artículo 283 del Código Penal
Modifícase el artículo 283 del Código Penal en los siguientes términos:
Artículo 283. El que, sin crear una situación de peligro común impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, incite, colabore o promueva la realización de estos actos.
Artículo 4- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.
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