Mediante el Proyecto de Ley 3569/2022-CR, el congresista de la República Alejandro Enrique Cavero Alva, propone modificar los artículos 725° y 726° del código civil, referidos al sistema de legítima.
Esta propuesta legislativa promueve la posibilidad de que una persona pueda disponer libremente de hasta 50% de sus bienes, en el caso que no tenga hijos, cónyuge u otros descendientes que dependan económicamente de este. De lo contrario, sólo podrá disponer libremente de hasta un tercio de sus bienes, tal como está actualmente estipulado en el Código Civil.
Asimismo, en el caso que el causante sólo tenga padres u otros ascendientes, este podrá disponer libremente de hasta dos tercios de sus bienes, tal como está estipulado en la modificación del artículo 726 del Código Civil.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 725 y 726 DEL CÓDIGO CIVIL, REFERIDOS AL SISTEMA DE LEGÍTIMA
Artículo único. – Modificación de los artículos 725° y 726° del Código Civil
Modificase los artículos 725° y 726° del Código Civil, en los siguientes términos:
«Artículo 725.- Libre disposición
El que tiene hijos u otros descendientes que dependan de él económicamente, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. El que, teniendo hijos u otros descendientes, o cónyuge, de los que no sea responsable económicamente, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.
Artículo 726.- Libre disposición de dos tercios de los bienes
El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de dos tercios de sus bienes.»
Lima, 5 de octubre de 2022

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