Plantar minas antipersonales contra miembros de la Fuerza Pública durante un conflicto armado interno puede constituir crimen de guerra (Colombia) [Sentencia T-175/22]

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Fundamento destacado: 50. Tercero porque los miemtbos[sic] de la Fuerza Pública tienen la calidad de víctimas del conflicto armado, [54] pues estos servidores pueden ser objeto de actos que constituyenten[sic] crímenes de guerra, como lo es plantar minas antipersona. Ahora bien, en el presente caso el soldado José Camilo López Rodriguez sufrió trauma permanente en el ojo derecho, por esquirla de artefacto explosivo improvisado, con pérdida de visión; trauma escrotal y testicular; amputación transtibial izquierda; y cuadro ansioso, justamente por una mina antipernal plantada por la guerrilla.


Sentencia T-175/22

Referencia: Expediente: T-8.307.848

Acción de tutela interpuesta por José Camilo López Rodríguez y otros contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala Segunda de Decisión Oral de Santiago De Cali –

Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

La Sala Segunda de Revisión, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, [1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por la Sección Quinta y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negaron la acción de tutela presentada, por medio de apoderado, por José Camilo López Rodríguez y Anélica Sannín Delgado Cuéllar, en nombre propio y actuando en representación de su hija menor Zulady Camila López Delgado; Emma Emir Obregón Rodríguez, en calidad de madre de José Camilo López Rodríguez y en representación de su hijo menor Juan Elías Calvo Obregón; Virgilio Auberto López López, en calidad de padre de José Camilo López Rodríguez; Henry Auberto López Macías, Nery Jehin López Macías, Yuliana López Macías, Luis Carlos López Macías, Yolanda Marinelli López Obregón, Jhon Jairo López Rodríguez, Luz Myriam López Obregón, Sandra Marcela López Macías, Gilma Andrea López Ordóñez, Pedro Luis López Obregón, Rosana López Macías Obregón; Katherine Calvo Obregón, Maribel Calvo Obregón, Aydali Calvo Obregón, Carolina Calvo Obregón, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca —Sala Segunda de Decisión Oral de Santiago de Cali—, el 5 de octubre de 2020, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se negaron las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa.

[Continúa…]

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