Los trabajadores que se encuentran en la planilla tienen derecho a los beneficios sociales, pero además tienen la posibilidad de beneficiar a sus familia directa.
1. Asignación familiar
La asignación familiar es un beneficio que corresponde a aquellos trabajadores que acrediten tener un hijo menor de edad o mayor de edad que sigue estudios superiores.
Para tal efecto es necesario que el trabajador acredite la filiación con el DNI, acta de nacimiento o en todo caso con el proceso de adopción.
2. Cobertura de Essalud
Es obligación del empleador aportar el 9% de la remuneración a Essalud a favor del trabajador.
El trabajador debe declarar a sus derechohabientes[1], a fin que estos puedan obtener también cobertura en Essalud.
Es así que el trabajador puede afiliar a su cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos mayores de edad con discapacidad.
Para ello es necesario entregar documentos como el acta de matrimonio, reconocimiento de unión de hecho, DNI de los hijos y en el caso que el hijo sufra alguna discapacidad es necesario acreditar con el carné de CONADIS
3. ¿Qué procedimiento debo seguir para el reconocimiento de unión de hecho?
Para el reconocimiento de unión de hecho el trabajador puede acudir a un juzgado de paz letrado o a un notario.
Si se acude a la vía notarial será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua;
b) Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso;
c) Certificado domiciliario de los solicitantes;
d) Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
También es necesario presentar una declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más y otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Posteriormente, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.
4. ¿Qué pasa si tendré un hijo extramatrimonial?
Aquellos trabajadores que son padres solteros pueden declarar a la madre embarazada como madre gestante y para ello es necesario presentar un reconocimiento de paternidad.
Este trámite se puede hacer por la vía notarial siendo necesario presentar la copia del DNI del otorgante y la copia de la ultima ecografía.
Después de ello se declara a la futura madre como derechohabiente del trabajador obteniendo la cobertura de ESSALUD hasta la fecha de parto.
5. ¿Y si el trabajador se encuentra separado y tiene una nueva relación?
La normativa laboral solo reconoce como derechohabientes del trabajador al cónyuge o conviviente por lo que en caso el trabajador se encuentre separado no podrá declarar en la planilla a su nuevo compañero de vida. Para ello será necesario que se divorcie legalmente.
Una vez realizado este tramite recién podría declarar al nuevo compromiso siguiendo los pasos establecidos en los párrafos anteriores.
En una nueva edición del programa Dialogo Civil, el Dr. Juan Carlos del Águila desarrolló estos y otros supuestos para poder declarar de manera correcta a los derechohabientes.
Revive el video aquí:
[1] Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador podrá inscribir a través de SOL, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda. Estos son: 1. El/la cónyuge o concubino(a), 2. El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, 3. La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción.



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