PJ implementa el libro de reclamaciones digital [RA 000386-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2021

Mediante la Resolución Administrativa 000386-2021-CE-PJ, el Poder Judicial implementa el libro de reclamaciones digital, disponible a través de www.gob.pe.


Disponen la implementación de la Plataforma Digital “Libro de Reclamaciones”, a través de la plataforma digital única del Estado para la orientación al ciudadano, denominada GOB.PE (www.gob.pe)

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000386-2021-CE-PJ

Lima, 22 de Noviembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 001029-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Memorando N° 00331-2021-GDC-GG-PJ, de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, el Informe N° 057-2021-SAPC-GDC-GG-PJ, de la Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas; y el Informe N° 001226-2021- OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM se creó la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, cuyo dominio en Internet es www.gob.pe, y que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales. Es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI).

Segundo. Que, de igual modo, el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, “Decreto Supremo que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública”, dispone que el acceso al Libro de Reclamaciones en su versión digital se realiza a través de la Plataforma Digital Única del Estado para orientación al ciudadano, denominada Plataforma GOB.PE (www.gob.pe).

Tercero. Que, bajo dicho marco, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, que aprobó la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”, señala en el numeral 5.1 del artículo 5°, que las entidades públicas que cuenten con un sistema informático propio o particular que deseen mantener su uso, deben realizar previamente una autoevaluación para determinar si cumplen o no con los criterios que allí señalan.

Cuarto. Que, para mantener el uso del sistema informático propio del Poder Judicial, la Subgerencia de Atención Ciudadana, tanto como de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de la Información y de la Gerencia de Informática, realizaron la autoevaluación al referido sistema, concluyendo que no resulta posible mantener el uso del Libro de Reclamaciones virtual del Poder Judicial en tanto no cumple con los requisitos establecidos en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP.

Quinto. Que, estando a lo señalado, mediante Informe N° 001226-2021-OAL-GG-PJ, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General concluye que, al no cumplirse con los requisitos establecidos en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, es necesario implementar la Plataforma Digital “Libro de Reclamaciones”, a través de la plataforma digital única del Estado para la orientación al ciudadano, denominada GOB.PE (www.gob.pe). En ese sentido, opina que lo informado por la Gerencia de Desarrollo Corporativo tiene sustento legal, por tal motivo otorga su opinión legal favorable al requerimiento y proyecto resolutivo con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”.

Sexto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001029-2021-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto resolutivo contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Informática, Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1460-2021 de la sexagésima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Disponer la implementación de la Plataforma Digital “Libro de Reclamaciones”, a través de la plataforma digital única del Estado para la orientación al ciudadano, denominada GOB.PE (www.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de línea competentes, elaborar y ejecutar el plan de implementación de la Plataforma Digital “Libro de Reclamaciones”, a través de la plataforma digital única del Estado para la orientación al ciudadano, denominada GOB.PE (www.gob.pe).

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponga dar de baja gradualmente la Plataforma del Libro de Reclamaciones virtual del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas, que se opongan a la presente resolución.

Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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