Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratifica medida de prisión preventiva por el plazo de 19 meses contra el exintegrante del desactivado CNM, Iván Noguera Ramos, investigado por el delito de tráfico de influencias y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 24-2024 CORTE SUPREMA
Sumilla: Comparecencia con restricciones, revocatoria y prisión preventiva ante su incumplimiento
a. La comparecencia es una medida restrictiva de la libertad personal de menor intensidad recaída en contra del imputado, cuya finalidad es asegurar su presencia en el proceso. De acuerdo con el artículo 286 del Código Procesal Penal, esta se fija cuando (a) el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266 y (b) cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268 (prisión preventiva).
b. La comparecencia puede ser simple o restrictiva; con relación a esta última, se halla en función de la falta del presupuesto material referido a la gravedad del peligrosismo procesal. En efecto, el artículo 287 del Código Procesal Penal, numeral 1, precisa que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse, restricciones que podrán imponerse unitariamente o combinarse varias de ellas según resulte adecuado al caso.
c. Empero, dicho artículo prevé, además, una sanción ante el incumplimiento de las reglas fijadas. Así, si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador, en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva, conforme lo prevé el numeral 3 del aludido artículo.
De lo antes mencionado se aprecia que el legislador ha previsto fijar prisión preventiva ante el incumplimiento de las restricciones impuestas, y es que el quebrantamiento de estas puede incidir —según el caso— en el peligro de fuga o de obstaculización (peligrosismo procesal), cuya inobservancia comprobada objetivamente puede sustentar la fijación de una medida cautelar de carácter personal gravosa, como es la privación de libertad. En efecto, la revocatoria de la comparecencia no se funda en un mero capricho. La comprobación de la infracción a la regla fijada desde el plano probatorio se erige en un requisito indispensable. La razón: la privación de un derecho fundamental debe ser a mérito de un hecho comprobado objetivamente.
[Continúa …]

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Corresponde establecer la invalidez del acuerdo convencional si no se aporta la resolución de alcaldía como prueba documental, siempre que esté en controversia la validez del convenio colectivo, y además no fluya del proceso elementos indicadores de la emisión de la referida resolución [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC se vuelve a pronunciar sobre intereses moratorios de deudas tributarias [STC 01808-2013-PA] TC se vuelve a pronunciar sobre intereses moratorios de deudas tributarias](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Sentencia-del-Tribunal-Constitucional-01808-2013-PA-LP-324x160.png)