Fundamento destacado.- Octavo. Sin perjuicio de ello, por supuesto que cuando la fiscalía decida formalizar o continuar la investigación preparatoria contra las citadas personas jurídicas, como lo sostienen los profesores Carlos Caro Coria y Manuel Luis Alberto Fernández Zegarra, tendrá que cumplir a cabalidad los requisitos que las recurrentes exigen (artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal) así como el Acuerdo Plenario 07-2009/CJ-116, del ocho de enero de dos mil diez que son: i) la identificación de la persona jurídica y su domicilio; ii) la explicación circunstanciada de los hechos que relacionan a la persona jurídica con el delito investigado, con lo cual debe desarrollarse la cadena de atribución que la conecta con acciones de facilitación, favorecimiento o encubrimiento del hecho punible; iii) fundamentación legal; y iv) la peligrosidad potencial de la persona jurídica a modo de hipótesis de imputación, de acuerdo con los parámetros del principio de imputación necesaria [requisito contenido en los fundamentos 11 y 21-A del antes mencionado Acuerdo Plenario], es decir una hipótesis de no compliance o no prevención de la comisión de delitos por parte de la corporación1. Entiéndase que el Perú, no posee regulada la exención de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de procesos de control o criminal compliance, como en España2, asumiendo la idea del buen ciudadano corporativo (Good corporate citizenship).
Sumilla. Recurso de casación excepcional inadmisible. Dado que no constan argumentos válidos para asumir competencia casacional excepcional, este recurso debe ser declarado inadmisible, lo que además conlleva declarar la nulidad de la resolución del dieciséis de julio de dos mil veintiuno (foja 54), que concedió el recurso de casación materia de grado, a tenor del numeral 3 (parte final) del artículo 405 del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 2353-2021, Ayacucho
AUTO DE CALIFICACIÓN
Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de las personas jurídicas Zafiro EIRL y Zafiro Equipos y Servicios SAC contra el auto de vista, del veinticinco de junio de dos mil veintiuno (foja 30), expedido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el extremo en que confirmó el auto de primera instancia, del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno (foja 4), que declaró improcedente liminarmente la solicitud de tutela de derechos, peticionada por la defensa técnica de las referidas casacionistas, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
CONTINÚA…
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