Las personas interdictas con anterioridad al DL 1384 que cuenten con curador deberán solicitar ante juez la restitución de su capacidad de ejercicio [Resolución 1888-2023-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 9. De lo expuesto, podemos concluir que si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente la declaración de restitución de su capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1888-2023-SUNARP-TR

Arequipa, 27 de abril de 2023

APELANTE : MARCO ANTONIO HUARCA CORREA
TÍTULO : N.° 65071 DEL 06.01.2023
RECURSO : N.° 009284 DEL 16.03.2023
REGISTRO : PERSONAL — AREQUIPA
ACTO : DESIGNACIÓN DE APOYO
SUMILLA :

NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1394 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo que otorga Omar Enrique Aguilar Cáceres a favor de Carola Patricia Aguilar Cáceres.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

  • Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
  • Parte notarial de la escritura pública N° 15849 del 21.12.2022 extendida ante el notario público de Arequipa, Rubén Raúl Bolivar Callata.
  • Escrito de subsanación del 17.02.2023 suscrito por Marco A. Huarca Correa.
  • Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público (e) del Registro de Personas Naturales de Arequipa, José Luis Torreblanca Zapana, en los siguientes términos:

“(…)
1.- ANTECEDENTES:
Se solicita la inscripción de Designación de Apoyo

2.- ANÁLISIS:
2.1.- Del escrito presentado vía subsanación, se tiene claro que el acto solicitado según rogatoria es la Designación de Apoyos; sin embargo, el interesado debe tener en cuenta el artículo 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, por el cual se hace una verificación integral del título según el sistema registral y los documentos presentados. Al respecto y de la norma citada en el escrito presentado, se advierte al interesado que mediante la Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ del 23/1/2019 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprueba el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyo en Observancia al Modelo Social de Discapacidad”, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1384. El artículo 3 del mencionado reglamento regula la restitución de capacidad jurídica y transformación a procesos de apoyos y salvaguardias, estableciendo en su numeral — 3.1.B La declaración de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, es realizada por el Juez que emitió la sentencia a pedido de cualquier persona o de oficio, emitiendo los partes para su inscripcion, por lo que SE REITERA OBSERVACIÓN: De revisados los antecedentes registrales, se observa que OMAR ENRIQUE AGUILAR CÁCERES fue declarado interdicto Civil mediante Sentencia del 08/05/2008, tal como consta del Asiento A001 de la Partida N°11135750 del Registro Personal de la Oficina Registral de Arequipa. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposicion Complementaria Final del DL N°1384, así como del Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, el interesado deberá solicitar la reversión de la interdicción ante el juez correspondiente e inscribir dicha declaración judicial a efectos de recobrar su capacidad de ejercicio, y que proceda la inscripción de Designación de apoyos y Salvaguardias. ** Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador designado deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias; sin embargo, en el proceso sobre el sistema de apoyo y salvaguarda, el juez no declara la restitución de la capacidad jurídica y tampoco deja sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, por lo que sírvase aclarar conforme a ley.

[Continúa…]

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