Personal de la Contraloría está autorizado para desplazarse para vigilar compras por emergencia sanitaria

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de abril de 2020.


Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para el Sistema Nacional de Control

DECRETO SUPREMO Nº 063-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales detallados en el referido numeral 4.1;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que la Ley Nº 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, publicada el 6 de abril de 2020, dispone que la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y normas de control conexas, desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las modalidades de control simultáneo: control concurrente, visita de control y orientación de oficio, con alcance para las entidades para el ámbito del Sistema Nacional de Control que hubieran recibido recursos públicos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, sin restringir la posibilidad de actuaciones posteriores;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM

Incórporese el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“m) Por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito a la que se hace referencia en el presente artículo”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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