Fundamento destacado: Dicha postura, a todas luces, no convence. Desde un punto de vista objetivo, el entonces Director de la Cárcel Distrital, al permitir tan solo la ‘salida’ de Miguel Ángel Delgado Rada del centro carcelario, creó un riesgo jurídicamente desaprobado y relevante para la producción del resultado lesivo, que radicó precisamente en la fuga del interno. Y, desde una perspectiva subjetiva, ejecutó la acción de elaborar el acta de 13 de enero de 2003 de manera consciente y voluntaria, pues no sólo la redactó, sino que la firmó junto con el otro procesado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CASACIÓN 35342
JAINER ENRIQUE CHARRIS DELGADO
JORGE ENRIQUE SANDOVAL ORTIZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta No. 139
Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Estudia la Corte la posibilidad de admitir las demandas de casación presentadas por los defensores de JÁINER ENRIQUE CHARRIS DELGADO y JORGE ENRIQUE SANDOVAL ORTIZ contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el cual confirmó la pena de 72 meses de prisión que les impuso a las referidas personas el Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad como determinador y autor, respectivamente, de la conducta punible de favorecimiento de la fuga.
[Continúa…]



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