Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que, por último, lo relacionado con las observaciones a los informes periciales, éstas persiguen hacer conocer al Ministerio Público los posibles defectos o limitaciones que contendrían y, en todo caso, será del caso dilucidarlas previamente en la diligencia de ratificación o explicación pericial para determinar su viabilidad procesal. Una observación no persigue la realización de otra pericia, sino cuestionar la que se notificó. Será en el curso de la investigación, tras la diligencia de ratificación o explicación pericial, que se podrá, con fundamento de causa y, en su caso, apoyo pericial de parte, determinar su eficacia procesal. Se trata, por ello, de una observación improcedente.
∞ En consecuencia, salvo la información indicada en el fundamento jurídico precedente, las demás solicitudes del recurrente no pueden aceptarse. La denegación judicial ha sido jurídicamente correcta.
Sumilla: 1. Conforme al artículo 337 del CPP, el fiscal debe llevar a cabo las diligencias pertinentes y útiles, las cuales también pueden pedirse por el imputado, como consta del apartado 4 del citado artículo, que agrega la conducencia como otro requisito de admisión para las solicitudes de actos de investigación. Son requisitos intrínsecos de los medios de investigación y de prueba. La pertinencia es la adecuación entre hechos materia de imputación y resistencia y el medio de investigación o de prueba ofrecido; la utilidad es la facultad que tiene el medio de investigación o de prueba para acreditar el hecho –que no sea inidóneo, inalcanzable o superabundante (vgr.: en el caso de la investigación preparatoria formalizada, cuando ya se realizaron en sede preliminar y no constan razones valederas, debidamente explicadas, para reiterarlas o ampliarlas–; y, la conducencia es la idoneidad legal o licitud que tiene el medio de investigación o de prueba –permitido por el orden procesal– para demostrar determinado hecho relevante para la causa.
2. Es de partir del criterio metodológico y de estrategia procesal que no resulta atendible ampliar en demasía el cuadro investigativo en relación a hechos no estrictamente vinculados al concreto hecho imputado, al margen de lo específicamente enunciado por Capcha Ortiz y Guerra Ricse y a los marcos en que los presuntos hechos atribuidos se habrían desarrollado.
La investigación se ha de concentrar en lo nuclear y sustancial de los hechos penalmente relevantes y, a partir de ellos, definir la estrategia de investigación con la utilización de los actos de investigación específicos que sirvan a este propósito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 212-2022, HUANCAVELICA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título: Solicitud de medios de investigación. Requisitos
–AUTO DE APELACIÓN–
Lima, nueve de mayo de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el encausado OSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO contra el auto de primera instancia de fojas cincuenta y uno, de diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, que declaró improcedente su solicitud de actuación de testimoniales y ampliación de testimonial, de información, de copias certificadas y de levantamiento del secreto bancario de determinadas personas; con todo lo demás que al respecto contiene. En la investigación preparatoria seguida en su contra por delito de cohecho pasivo en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que, según la disposición de investigación preparatoria, se imputa al encausado, abogado OSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO, que durante su actuación como juez supernumerario del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Angaraes de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el trámite de tres procedimientos intermedios: (i) expediente 05-2015 y carpeta 106-2014 [procedimiento intermedio seguido contra Alvar Capcha Ortiz y otros por delitos de peculado doloso y negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Provincial de Angaraes], (ii) expediente 46-2015 y carpeta 107-2014 [procedimiento intermedio seguido contra Alvar Capcha Ortiz y otros por delito de malversación de fondos y, alternativamente, de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Angaraes], y (iii) expediente 10-2015 y carpeta 108- 2014 [procedimiento intermedio seguido contra Alvar Capcha Ortiz y otros por delitos de malversación de fondos y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de Angaraes]; haber aceptado, recibido y/o solicitado al investigado Alvar Capcha Ortiz –por intermedio del abogado Millyr Guerra Ricse– sumas de dinero ascendentes entre cinco mil y siete mil soles, para emitir resoluciones de aprobación del sobreseimiento en las mencionadas causas penales y admitir una excepción de improcedencia de acción (expediente 05-2015 y carpeta 06- 2014) .
§ 2. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL ENCAUSADO
SEGUNDO. Que el encausado OSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO en su escrito de recurso de apelación de fojas sesenta y cuatro, de veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, instó la revocatoria del auto de primera instancia y se declare fundada su solicitud de actuación de medios de investigación. Alegó que solicitó diecinueve actos de investigación, pero la Fiscalía, pese a su pertinencia y utilidad, los denegó sin una debida fundamentación; que esos actos tenían como propósito acreditar su inocencia.
§ 3. DEL ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO
TERCERO. Que el procedimiento seguido es como sigue:
1. El investigado CÁRDENAS SANTIAGO promovió mediante su escrito de fojas dos, de siete de setiembre de dos mil veintidós, el respectivo pronunciamiento judicial para la actuación de los actos de investigación denegados por el Ministerio Publico.
2. El Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria mediante auto de fojas cincuenta y uno, de diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, declaró procedente la solicitud del investigado CÁRDENAS SANTIAGO solo en el extremo de cinco actos de investigación y declaró improcedente las demás peticiones efectuadas por el investigado.
3. Contra esta resolución el investigado CÁRDENAS SANTIAGO interpuso recurso de apelación por escrito de fojas sesenta y cuatro, de veintiséis de setiembre de dos mil veintidós; alzada que se concedió por auto de fojas setenta y tres, de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
CUARTO. Que concedido el recurso de apelación y elevado el expediente a este Tribunal Supremo, previo trámite de traslado, se declaró bien concedido el recurso de apelación por Ejecutoria de fojas cuarenta y uno, de catorce de febrero de dos mil veintitrés. Por decreto de fojas cincuenta y seis, de diez de abril del año en curso, se señaló el día de la fecha para la audiencia de apelación.
∞ La audiencia de apelación se celebró con la intervención de la defensa pública del investigado Cárdenas Santiago, doctor Rómel Gutiérrez Lazo, y de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal, doctora Sylvia Jacqueline Sack Ramos, según el acta adjunta.
QUINTO. Que, concluida la audiencia, a continuación, e inmediatamente, en la misma fecha se celebró el acto de la deliberación de la causa en sesión secreta. Efectuada ese mismo día la votación correspondiente y obtenido el número de votos necesarios, por unanimidad, corresponde dictar el auto de vista supremo pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Que el análisis de la censura en apelación estriba en examinar si el auto de primera instancia que rechazó parte de los medios de investigación solicitados por el recurrente CÁRDENAS SANTIAGO tiene suficiente sustento normativo.
SEGUNDO. Que el investigado CÁRDENAS SANTIAGO en su escrito de fojas trece, de quince de agosto de dos mil veintidós, solicitó se actúen varios medios de investigación. Así: 1) declaraciones ampliatorias de Capcha Ruiz y Guerra Ricse. 2) declaraciones de las otras personas comprendidas en el expediente 05-2015 y carpeta 106-2014: Rigoberto Camac, Peter Juvenal Zambrano Pedroza y Guillermo Castro Núñez. 3) declaración ampliatoria del fiscal que pidió el sobreseimiento en esa causa. 4) Informes de las empresas de telefonía Claro, Movistar, Entel y otras para que informen si en los años de la causa mantuvo conversaciones telefónicas con los cuatro encausados. 5) declaración ampliatoria que requirió el sobreseimiento en el expediente 46- 2015 y carpeta 107-2014, y de los encausados Ramiro Guzmán Ibáñez y Heber de la Cruz Ramos, así como que las empresas de telefonía Claro, Movistar, Entel y otras informen si en los años de la causa mantuvo conversaciones telefónicas con Capcha Ortiz, Guzmán Ibáñez y De la Cruz Ramos. 6) declaración ampliatoria del fiscal que pidió el sobreseimiento en el expediente 10-2015 y carpeta 108-2014, de los procesados comprendidos en esa causa: Alberto Dávila Peralta, Paul Armando Laime Ancalle, Jaime Ayme Cambillo Cuba y Edison Raúl Laura Delgado, y que las empresas de telefonía Claro, Movistar, Entel y otras informen si en los años de la causa mantuvo conversaciones telefónicas con Capcha Ortiz, Guzmán Ibáñez y De la Cruz Ramos. 7) se le informe si existe alguna investigación contra los fiscales que solicitaron el sobreseimiento. 8) que las empresas de telefonía Claro, Movistar, Entel y otras informen si en los años de la causa mantuvo conversaciones telefónicas con el perito Wilfredo Félix Huamán Bendezú Capcha Ortiz, Guzmán Ibáñez y De la Cruz Ramos. 9) se le informe la fecha en que hubo una presentación de Guerra Ricse a Capcha Ruiz. 10) se levante el secreto bancario de Capcha Ruiz y Guerra Ricse, así como la SUNARP informe respecto de los bienes de ambas personas. 11) se precise cuánto se le habría pagado por cada expediente y dónde se le hizo el pago. 12) se oficie a Essalud Huancavelica para que informe la fecha del examen de audiometría que se le realizó en Huancayo, supuestamente el cuatro de enero de dos mil diecinueve. 13) se oficie a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica para que informe si se reaperturó la investigación por chantaje y extorsión en su contra por Guerra Ricse. 14) declaración ampliatoria del abogado Carlos Manuel Allasi Pari. 15) careo con Guerra Ricse y Capcha Ruiz. 16) se reciba la testimonial del fiscal y del procurador público para que indiquen por qué no recurrieron en apelación. 17) se agregue los actuados de la causa seguida contra el perito Wilfredo Félix Huamán Bendezú por delito de cohecho. 18) se pida al CONADIS y ESSALUD informen sobre su discapacidad auditiva.
∞ En el escrito de fojas veintidós, de la misma fecha quince de agosto de dos mil veintidós, observó el dictamen pericial de análisis digital forense 904-2022, de dos de agosto de dos mil veintidós, y, en su mérito, pidió que otro perito emita otro dictamen pericial. Tal observación fue declarada improcedente por disposición veinte, de diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
[Continúa…]