El presidente de la República, Pedro Castillo, no será citado nuevamente por la fiscal Luz Taquiere, quien lidera el caso de colaboración eficaz de Karelim López. Ahora, el mandatario responderá por escrito a las preguntas de la representante del Ministerio Público.
Este método ha encendido el debate entre la opinión pública, quienes consideran que las respuestas no las redactaría el presidente y el documento carecería de fiabilidad.
Sin embargo, en el caso de altos dignatarios no es el fiscal quien dispone que el testimonio del presidente de la Republica se practique por escrito, sino, el juez. Tal como se lee en el artículo 167 de nuestro Código Procesal Penal que regula cómo los altos dignatarios deben declarar en procesos penales:
Artículo 167.- Testimonio de Altos Dignatarios
1. El Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Congresistas, Ministros de Estado, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales de la Corte Suprema, Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Supremo de Justicia Militar, Comandantes Generales de los Institutos Armados, Director General de la Policía Nacional, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Contralor General de la República, Presidentes de la Regiones, Cardenales, Arzobispos, Obispos, o autoridades superiores de otros cultos religiosos, y demás personas que la Ley señale, declararán, a su elección, en su domicilio o en su despacho. El Juez podrá disponer se reciba su testimonio por escrito, cursando el pliego interrogatorio correspondiente, el mismo que se elaborará a instancia de las partes.
2. Se procederá en la forma ordinaria, salvo el caso de los Presidentes de los Poderes del Estado y del Presidente del Consejo de Ministros, cuando el Juez considere indispensable su comparecencia para ejecutar un acto de reconocimiento, de confrontación o por otra necesidad.
¿Puede declarar por escrito?
En diversas entrevistas en medio de comunicación, Benji Espinoza Ramos, el abogado del presidente Pedro Castillo Terrones, sostuvo que, además de escoger dónde declarará (el lugar), también se puede elegir cómo declarará (el formato), en virtud al artículo 167 del Código Procesal Penal citado en los párrafos anteriores.
El artículo lo faculta a elegir cómo declarar, es decir, si declaran mediante un interrogatorio a viva voz o si lo hacen a través de un pliego de preguntas. Primero vamos a establecer de la lista de preguntas si existen preguntas prohibidas (…) Una pregunta sugestiva, por ejemplo, si en la pregunta te sugiero la respuesta… es pregunta es inadmisible.
Sin embargo, el abogado penalista David Panta opinó que la defensa del presidente Castillo, al no estar de acuerdo con que el presidente declare de forma presencial, debió preparar un pedido formal ante el juez en el que explique las razones para no presentarse ante el fiscal, pues el artículo 167 del Código es muy claro al referir que el juez podrá disponer si la declaración se formula de forma escrita, no la fiscal.
Además, sostuvo mediante un vídeo que al omitir este pedido la defensa del presidente Castillo estaría vulnerando la legalidad del artículo.
El artículo 167 regula el testimonio para altos dignatarios, entre ellos, el presidente de la República. En el inciso 1, en la parte final se señala textualmente que el presidente de la República puede declarar a su libre elección. El artículo dice que el presidente puede declarar en su despacho o en su domicilio. La fiscal ha dispuesto que el presidente declare por escrito enviándole el pliego interrogatorio, es decir, las preguntas en un soporte papel. Si embargo, este mismo inciso sostiene que el juez es quien puede disponer se reciba el testimonio por escrito cursando el pliego interrogatorio correspondiente, el miso que se elaborará a instancia de las partes. Por ende, no es el fiscal quien dispone que el testimonio sea por escribo, sino, el juez. Por eso, si la defensa no estaba de acuerdo con que el presidente vaya a declarar, debió hacer un pedido formal ante el juez, explicando, argumentando razones suficientes que le permita comprender al juez que justifique por qué no se presenta ante la fiscal. Esto vulnera la legalidad del artículo.
Mira aquí la conferencia del abogado Benji Espinoza Ramos sobre el derecho a guardar silencio