¿Quieres pasear a tu mascota? Conoce la normas vigentes y evita multas

Casi todos somos amantes de las mascotas, pero muy pocos sabemos sobre lo que determina el derecho en relación a su crianza y cuidados. Y sobre todo, lo que dice la ley sobre un acto tan fundamental como el paseo de nuestros pequeños amigos de cuatro patas.

La importancia de los paseos según la ley

La Ley de protección y bienestar animal no hace una mención directa a los paseos que todos los perros debe tener, pero sí hace mención a hechos específicos que están vinculados a su importancia.

En literal c, del artículo 5.3 de la Ley 30407, relacionada a los deberes de las personas y el estado, se precisa que el propietario debe proteger al animal del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.

Varios especialistas coinciden en que el aumento de estrés y ansiedad en perros está vinculado a la vida en espacios pequeños. Y en estos tiempos, la mayoria de viviendas se hacen más chicas, lo que genera problemas de hiperactividad en los animales.

¿La solución? Una serie de paseos diarios que estan sometidos, como todo, al marco de la norma. Aunque aquí es necesario revisar diferentes ordenanzas municipales y leyes promovidas hace 20 años, pero que aun no son del todo efectivas.

Lo que debes saber al momento de pasear a tu perro

Hay diferentes reglamentos ligados al paseo de perros, que varían según la jurisdicción municipal. En el caso de Lima, prima la Ordenanza 1855 publicada por dicho municipio durante el gobierno de Susana Villarán.

Aquí se regula que cualquier persona o institución que quiera tener un animal doméstico tiene la obligación de registrarlo ante la Municipalidad de Lima, de vivir en el Cercado, o en las municipalidades distritales correspondientes. En ese sentido, es obligatorio contar con el permiso de tenencia del perro registrado como común o potencialmente peligroso, un punto que desarrollaremos más adelante.

La ordenanza señala que dejar las excretas de las mascotas en la vía pública está prohibido y puede ser sancionado con un valor de hasta 10 por ciento de la UIT, que en el momento de la publicación del documento eran 385 soles. Actualmente, son 440 soles.

Además, determina que es obligatorio pasear a cualquier perro con un collar y correa de material adecuado que permita el control del animal. A eso suma que es también indispensable colocar un collar con placa en el cuello del animal doméstico con el nombre, código de registro y teléfono de referencia.

Con base en esa ordenanza, cada municipio distrital agrega y modifica detalles. Por ejemplo, el municipio de Surco establece que quienes no cumplan con el uso de las correas en los espacios públicos serán multados con 2150 soles. Por otro lado, el municipio de Miraflores impone multas por pasear a más de 3 canes, lo cual no está permitido. El monto de dicha multa asciende a 430 soles.

Esto se replica tambien fuera de Lima, donde los gobiernos regionales y municipalidades buscan métodos de control y cuidado de las mascotas. Por ejemplo, en Arequipa la situación es similar, ya que ellos cuentan con la Ordenanza 258-2019-MDC de tenencia y registro de canes.

La sanción contemplada en la normativa municipal arequipeña asegura que por mantener a los animales en inadecuadas condiciones higiénicos sanitarias, la multa es de 2200 soles. Mientras que por conducir a los animales sin bozal ni correa, la sanción es 220 soles y por no recoger las deposiciones de la vía pública, la penalización es de 660 soles.

Sin embargo, hay una regla que se respeta a nivel nacional y es la que involucra a los “perros peligrosos”. El término puede generar muchos debates, pero van de la mano con lo que algunos consideran como una realidad innegable.

Sobre los “perros peligrosos”

Ahora, muy pocos conocen la Ley 27596, Ley que regula el regimen jurídico de canes, vigente desde diciembre del 2001. Vamos a revisarla a profundidad para que no te metas en ningún problema al momento de pasear a tu mascota.

A propósito del numeral 1.1 del artículo 1 de la mencionada ley, el Ministerio de Salud aprobó la Resolución Ministerial 1776-2002-SA/DM. Esta norma determina una relación de razas de perros “potencialmente peligrosos”.

Entre ellos, se encuentran

  • Pit Bull Terrier
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasilero
  • Tosa Japonesa
  • Bul Mastiff
  • Doberman
  • Rottweiler

La Ley 27596 señala que los dueños de estos perros están obligados a identificar y registrar debidamente a los animales que sean de su propiedad. O que, en todo caso, se encuentren bajo su tenencia o custodia. El registro, con el fin de obtener la licencia respectiva, se realiza en la Municipalidad de su área de residencia.

Correa y bozal

Además, la ley de marras dispone que los perros destacados en esta lista deben ser llevados con bozal y correa siempre que estén en un lugar público.

Al respecto de la correa, su extensión y resistencia deben suficientes para asegurar el control sobre ellos. Asimismo, la conducción del perro es responsabilidad del propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado. Esto considerando la supuesta agresividad que algunos adjudican a estos animales.

En tanto, indica que, si el perro ocasiona lesiones graves a una persona, el propietario está obligado a cubrir los gastos que demande la recuperación total del afectado. La ley subraya que la excepción son aquellos casos en que el animal actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

Hablemos de las multas

Tener un perro es caro, pero las multas pueden hacerlo aún más costoso.

Si el perro ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento.

En caso que el animal atacado muriese, el propietario del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4400 soles.

A eso se suma que se impondrá una multa de hasta 0.5 UIT a los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos que no hayan cumplido con inscribirlos y registrarlos en la Municipalidad. Esto puede crear situaciones muy incomodas, como veremos más adelante.

Otra multa posible es la de una UIT por pasearlos en la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa o que la utilizada no siga los puntos indicados anteriormente.

Evaluaciones psicológicas e inconvenientes 

Finalmente, debes tener en cuesta esto.

La persona que está interesada en tener bajo su cuidado un perro mencionado en la lista debe contar con un certificado psicológico y un seguro. Así como ser mayor de 18 años y no poseer sanción conforme a esta ley, en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia de estos compañeros peludos.

Esto se realiza y verifica a través del trámite mencionado en párrafos superiores, también en la municipalidad que esté en su jurisdicción.

Esto trae varios cuestionamientos a la responsabilidad y capacidades de estas entidades alrededor del tema. En un reporte periodístico de principios de año, Carlos Gonzales, jefe de Zoonosis de la Gerencia Regional de Salud, señalaba que muchos municipios no cuentan que los padrones o protocolos para este procedimiento.

“Nadie respeta la ley. Ni las municipalidades ni las personas. Muchos toman como un juego o burla el cumplimiento de la norma”, afirmó Gonzales a la vez que solicitó que el Ministerio Público indague sobre el cumplimiento de las disposiciones.

Descargue aquí la  Ley en PDF

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