Pesquisas: ¿Las partes pueden conocer los métodos, técnicas e instrumentos de la investigación policial? (España) [STS 1388/2021]

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Fundamento destacado: PRIMERO. […] 1.11. Finalmente puede concluirse que el derecho de las partes personadas a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes hace referencia al material que integra el procedimiento penal seguido ante los tribunales, sin otra exclusión que la que, de manera temporal, deriva del secreto de las actuaciones.

En modo alguno el derecho abarca a conocer el contenido de la investigación preprocesal, cuyo resultado final, al tener valor de denuncia o de mero objeto de la prueba (art. 297 LECRIM), sólo sirve para el arranque del proceso penal y se materializa como referencia inaugural para el ejercicio del derecho de defensa en la forma procesalmente prevista.

No existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. En nuestra STS 884/2012, de 12 de noviembre, expresamente indicábamos que “cuando los servicios de información extranjeros proporcionan datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad españoles, la exigencia de que la fuente de conocimiento precise también sus propias fuentes de conocimiento, no se integra en el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías. Lo decisivo, además de la constancia oficial, no necesariamente documentada, de que esa comunicación se produjo, es que el intercambio de datos sirva para lo que puede servir, esto es, para desencadenar una investigación llamada a proporcionar a los Tribunales españoles los medios de prueba precisos para el enjuiciamiento de los hechos”.

Pero tampoco existe un derecho a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas en nuestros límites territoriales, como no lo hay tampoco a conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación, cuando no tiene una repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación. Los investigados sometidos a proceso penal carecen de un derecho que les ampare a desvelar los puntos de apostamiento policial, o la identidad de los confidentes, o la información recabada mediante técnicas de criminalística que perderían su eficacia si se divulgaran masivamente. No existe un derecho a conocer los instrumentos y materiales concretos de los que se dispuso la policía para la investigación y que podrían quedar desprovistos de eficacia para intervenciones futuras. Tampoco hay un derecho a conocer las indagaciones de otros delitos que puedan atribuirse a los mismos sospechosos pero que estén todavía en proceso de confirmación policial, menos aún si consideramos que, en su caso, deberán ser objeto de un procedimiento de persecución penal independiente (art. 17.1 LECRIM). Como no resulta tampoco asumible que se conozcan aquellas investigaciones que ni siquiera afectan a los sometidos a[l] proceso y que pueden arruinar otras actuaciones policiales de obligada persecución de la criminalidad.

Sólo cuando una de las partes presente indicios fundados de que la actuación policial o preprocesal puede haber quebrantado sus derechos fundamentales, incurrido en irregularidades, o discurrido de un modo que pueda afectar a la validez de la prueba o del procedimiento penal, así como cuando aporte indicios de coexistir circunstancias en la investigación que puedan afectar a la fuerza incriminatoria del material probatorio, se justifica, por los principios de equilibrio y defensa, autorizar tal prospección, siempre limitada a los estrictamente necesario y bajo control judicial.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: STS 1388/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1388
Id Cendro: 28079120012021100314
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/04/2021
Nº de Recurso: 10588/2020
Nº de Resolución: 312/2021
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 15391/2019,
STSJ M 7596/2020,
STS 1388/2021

TRIBUNAL SUPREMO

[…]

En Madrid, a 13 de abril de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación 10588/2020 interpuesto por Manuel, representado por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre, bajo la dirección letrada de don Francisco Miranda Velasco y por Federico, representado por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, bajo la dirección letrada de doña María del Mar Vega Mallo, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2020 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso de Apelación 107/2020 (LA LEY 102737/2020), en el que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y desestimando los entablados por Federico y Manuel y la adhesión de Sandra, se revocó en parte la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 30, en el Procedimiento Abreviado 590/2019 (LA LEY 214476/2019), y condenó a Manuel como autor de un delito consumado contra la salud pública de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, en modalidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.5.º del Código Penal, manteniendo la condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 del Código Penal, y confirmó el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y Sandra, representada por la procuradora doña Miriam Rodríguez Crespo bajo la dirección letrada de doña Marta Bayón Cué.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – El Juzgado de Instrucción n.º 6 de Majadahonda incoó Procedimiento Abreviado 556/2017 por presunto delito contra la salud pública y falsificación de documento oficial contra Sandra, Manuel y Federico, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección n.º 30. Incoado el Procedimiento Abreviado 590/2019, con fecha 11 de diciembre de 2019 dictó sentencia n.º 716/2019 (LA LEY 214476/2019) en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

«El Grupo de Blanqueo de Capitales de la Unidad Central Operativa (U.C.0) de Policía Judicial de la Guardia Civil, entre cuyos cometidos se encuentra la investigación y represión de la acciones delictivas realizadas por grupos/organizaciones criminales, relativas al blanqueo de los beneficios obtenidos de actividades ilícitas, así como, específicamente, de los beneficios por la elaboración, cultivo, importación y cualquier modo de tráfico de droga, elaboró un informe económico-patrimonial sobre Rafael y su pareja Sandra (mayor de edad y sin antecedentes penales) a fin de contrastar las noticias facilitadas por el Federal Bureau of Investigación (FBI) sobre la posible implicación de los mismos en un posible delito de blanqueo de capitales; todo ello en el marco de las relaciones de colaboración de carácter internacional con cuerpos policiales de otros países. El informe fue entregado en Fiscalía el 22-02-17, concluyendo que los investigados mantenían responsabilidad directa en el blanqueo de capitales.

Para aquella investigación económica llevada a cabo por la Unidad citada de la Guardia Civil —previa y posterior a la entrega del informe económico, pues continuaron con las gestiones tendentes a detectar actividades vinculadas con el blanqueo de capitales—, se establecieron diversos dispositivos de vigilancia durante, aproximadamente, un año, a través de las que se supo que los investigados tenían alquilada una vivienda en CALLE000, de la localidad de Majadahonda, concretamente situado en la CALLE000, vivienda que además tenía asignadas cuatro plazas de garaje situadas en la planta segunda, las números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004. Y que disponían también, más habitualmente, de otros domicilios tales como el chalet CALLE001, en la localidad de Majadahonda y otro en CALLE002, de la localidad de San Sebastián de los Reyes.

En el curso de aquellos dispositivos observaron, de forma casual, pues no eran objeto de investigación ni constaba vínculo alguno con Sandra y su pareja, que a las 20:52 horas del día 29 de agosto de 2017, llegaba al interior del garaje sito en CALLE000 de la localidad de Majadahonda, el vehículo marca Dacia, modelo Logan, matrícula NUM005, viajando en el Manuel (mayor de edad, sin antecedentes penales), acompañado de un tercer investigado declarado en rebeldía, vehículo que fue estacionado en la plaza número NUM003 y que fue marcado como positivo por un perro perteneciente al Servicio Cinológico de la Guardia Civil. Sobre las 17:15:20 horas del 30 de agosto del 2017 Federico (mayor de edad, sin antecedentes penales), conduciendo el vehículo de motor marca Opel, modelo Vivaro, matrícula NUM006, se introdujo al garaje de la vivienda sita en CALLE000, de la localidad de Majadahonda (Madrid), aparcando al lado de la plaza de parking n° NUM004. Federico portaba escondido en su vehículo un total de 216 paquetes de aproximadamente un kilo cada uno de una sustancia que, ulteriormente analizada, resultó ser cocaína. Aparcada la furgoneta Opel Vivaro cerca del Dacia Logan, los acusados, Federico y Manuel, y el investigado declarado en rebeldía, empezaron a manipular la droga escondida en la furgoneta Opel Vivaro con la finalidad de trasladarla a la Dacia Logan, momento en el que intervino la Guardia Civil y procedió a la detención de Federico y Manuel en el interior del garaje, sobre las 17:30 horas.

En el exterior del edifico de la vivienda de CALLE000, cerca de la puerta de entrada al inmueble, fue detenida Sandra quien, a bordo de un taxi, acababa de llegar sobre las 17:32:50 horas del mismo día. En el momento de su detención, Sandra portaba numerosas tarjetas de crédito y 1025 euros en efectivo. No se ha acreditado que Sandra interviniera en operación alguna tendente a facilitar el transporte o distribución de la cocaína incautada en el garaje.

Una vez obtenida la preceptiva autorización mediante auto de 30 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Majadahonda, se practicaron diligencias de entrada y registro en: la vivienda sita en la CALLE000 y trastero n° NUM007 de la localidad de Majadahonda, Inspección Ocular de la furgoneta Opel Vivaro CDTI, matrícula NUM008 y del Dacia Logan, matrícula NUM009, sobre las 20:00 horas del 30 de agosto del 2017, con el siguiente resultado:

1.- En la vivienda sita en la CALLE000, cuyo registro se efectuó a las 22:00 horas del 30 de agosto de 29017, en presencia de Sandra, se encontraron:

a) En el salón, en la entrada junto a la puerta: 6 archivadores, documentación del vehículo Dacia, libro de revisiones y dos facturas, sobre de Bankia con facturas de maquillaje y 270 euros, 2 billetes de 5 euros, 2 tickets de recarga de Vodafone, un ticket del Corte Inglés, un teléfono Gocalite, dos cajas de teléfonos, documentos de 2 páginas de Trac Your Item S.L., dos hojas con anotaciones a mano sobre BlackBerry, una factura de reloj ilegible, 37 tarjetas de prepago de Vodafone, 2 tarjetas de prepago Youl, un USB blanco Toshiba, documentación con anotación de la casa Dacia Renault.

b) En la habitación del matrimonio, 95 euros (5 billetes de 10 euros y 9 de 5 euros), tres cajas de teléfono Iphone.

[Continúa…]

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