Otorgan medidas de protección a estudiante cuyas imágenes íntimas fueron difundidas, aun cuando compañero denunciado es menor de edad [Exp. 960-2023-0]

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Fundamento destacado: CUARTO. – VERIFICACIÓN DE INDICIOS RAZONABLES Y SUFICIENTES PARA LA CONFIGURACIÓN DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA. Ahora bien, resulta necesario, identificar así a todos los sujetos de protección8 , sujetos activos y los tipos de violencia9 presentes en el caso en concreto, en coherencia con el marco de protección del TUO de la Ley N°30364, a partir de indicios razonables de la configuración de los hechos denunciados, siendo el sujeto pasivo de protección la adolescente de iniciales XXXX (17) y el sujeto activo su compañero de clase de iniciales XXXX(16), sin embargo, debe precisarse que, si bien, en el presente caso el sujeto activo es menor de edad, ello no es óbice para que se dicten las medidas de protección a las víctimas, en tanto el objeto de la ley vigente en su ámbito de protección no exceptúa el dictado de las mismas, cuando el sujeto activo es menor de edad, pero si establece un rango de edad mínima (14 a mas) ello a la luz de los lineamientos establecidos por el Protocolo Vigente de Otorgamiento de Medidas de Protección y Cautelares en el marco de la ley N°30364 que indica cuando la denuncia comprenda como víctimas a personas agresoras menores de 18 años y mayores de 14 años, ésta también se presenta ante la Fiscalía de Familia o la que haga sus veces. En esa línea, cuando la persona agresora sea adolescente miembro del grupo familiar, debe evaluarse qué medidas resultan más pertinentes para el caso particular, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. Sobre todo, considerando la razonabilidad y proporcionalidad de medidas que, como el retiro del domicilio, podrían también colocar al adolescente en una situación de desprotección. Por lo que esta Judicatura emitirá las medidas de protección en favor de la adolescente teniendo en cuenta el Interés superior del niño.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

JUZGADO DE FAMILIA DE VIRÚ
SUB ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

EXPEDIENTE: N° XXX-2023-0-1611-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: TANIA CAROLINA BOCANEGRA RISCO
ESPECIALISTA: ANDRES OSWALDO BARRERA RUIZ
DENUNCIADO: XXXX (16)
AGRAVIADA: XXXX (17)
SOLICITANTE: CENTRO DE EMERGENCIA MUJER VIRÚ

AUTO FINAL

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir sin ningún tipo de violencia y maltrato; por tanto, el Estado Peruano debe asumir sus responsabilidades para asegurar el ejercicio pleno de dicho derecho, debiendo actuar con la debida diligencia, previniendo los actos de violencia, protegiendo así, a los niños y niñas que han sido víctimas de estos actos, por tanto, los jueces y juezas en su condición de director del proceso y como actor con poder de decisión a través de la emisión de sus resoluciones y en cumplimiento del principio de seguimiento y supervisión de las medidas de protección que se ordenen, deben desplegar una suma de esfuerzos para lograr la efectividad de dichas medidas, involucrando así, a los principales entes (Policía Nacional, Municipalidad Provincial, DEMUNA, Centro de Emergencia Mujer, entre otros). Con la finalidad de que, a partir de los informes de cumplimiento de las medidas de protección, el Juez o Jueza realice de “oficio una revisión del cumplimiento de las mismas”, y según el caso y circunstancias se pueda disponer: ampliar, extinguir o modificar de oficio las medidas de protección dictadas.

RESOLUCION NUMERO UNO

Virú, once de octubre de dos mil veintitrés. –

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito presentado por el CEM VIRÚ en el que se hace constar hechos de violencia, actuado en el marco de la Ley 30364 y de la Ley 317151 ; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- HECHOS Y DILIGENCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO

En el caso de autos, se advierte la solicitud de medidas de protección a favor de la adolescente identificada con las iniciales XXXXX (17) mediante escrito presentado por CEM VIRU, por presunta violencia contra la mujer en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL-DIFUSIÓN DE IMÁGENES MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS DE CONTENIDO SEXUAL, contra el adolescente XXXX (16), por hechos acontecidos el 26 de setiembre de 2023.

Al respecto se adjuntan lo siguientes elementos probatorios, a saber:

  •  ESCRITO DE APERSONAMIENTO DE CEM VIRU, INGRESADO AL SIJ EL 10 DE OCTUBRE DEL 2023 SOLICITANDO MEDIDAS, a favor de XXX (16).V

[Continúa …]

 

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