El 16 de octubre el diario oficial El Peruano publicó la Resolución 180-2018-GG/OSIPTEL emitido por el Consejo Directivo de Osiptel que declaró fundado en parte el recurso de apelación presentado por Telefónica por no bloquear 81 530 equipos terminales reportados como sustraídos y perdidos, así como por no liberar 6 481 equipos reportados como recuperados.
Cabe precisar que el numeral 6 del anexo 2 de la Resolución 050-2013-CD/OSIPTEL, Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, señala que la empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con suspender el servicio y bloquear el equipo terminal móvil, reportado como sustraído o perdido de manera inmediata a la realización del reporte, incurrirá en infracción grave, por lo que la segunda instancia confirmó la multa Teléfonica por 125 UIT, ascendente a 518 750 soles, que fue apelada.
La presente resolución señala que la multa se impuso conforme con los principios de legalidad y licitud. El Consejo Directivo agregó que, si bien Telefónica mantiene pendiente el bloqueo de 918 equipos terminales, la empresa acreditó que ha implementado acciones para mejorar los sistemas de bloqueo, lo que fue considerado un atenuante y modificó la multa a 112.5 UIT.
Por su parte, el numeral 10 del anexo de Resolución 050-2013-CD/OSIPTEL indica que la empresa que no cumpla con liberar los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado, incurrirá en infracción grave, por lo que se confirmó en segunda instancia la multa impuesta a Teléfonica por 51 UIT ascendente a 211 650 soles, que fue apelada.
Del mismo modo, Telefónica todavía no libera quince equipos reportados como recuperados, pero implementó acciones para mejorar el cumplimiento de la obligación de liberar los celulares, por lo que ello se consideró un atenuante y modificó la multa a 45.9 ascendente a 190 485 soles.



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