OSCE: modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos [Resolución 143-2020-OSCE/PRE]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de octubre de 2020.


Aprueban modificación de los procedimientos administrativos N°s. 25 y 27 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE

RESOLUCIÓN N° 143-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe N° D000170-2020-OSCE-SDAA de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje; el Informe N° D000007-2020-OSCE-OCO de la Oficina de Comunicaciones, los Informes N° D000048-2020-OSCE-UOYM y N° D000050-2020-UOYM y Memorando N° D000067-2020-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° D000329-2020-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2020-EF, publicado el 15 de mayo de 2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, constituido por veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, tratándose de organismos técnicos especializados, por resolución de su titular;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, estableciéndose en el numeral 19.1 del artículo 19 que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprobará en el caso de Entidades del Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución de órganos de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado el 4 de octubre de 2020, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes a dicho procedimiento administrativo estandarizado y su Tabla ASME-VM;

Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Supremo establecen que las entidades de la Administración Pública incorporan en sus respectivos TUPA el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; debiendo proceder a la adecuación del TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000007-2020-OSCE-OCO, la Oficina de Comunicaciones recomienda la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto al procedimiento administrativo N° 27, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;

Que, de otro lado, el procedimiento administrativo N° 25 “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, señala que la autoridad competente para resolver dicho procedimiento es el/la Director/a de Arbitraje del OSCE;

Que, la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD “Registro Nacional del Árbitro”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 065-2020-OSCE/PRE, establece que la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral de la Dirección de Arbitraje, es la encargada de emitir la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Árbitros;

Que, al respecto, mediante Informe N° D000170-2020-OSCE-SDAA, la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje manifiesta que resulta necesario efectuar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto a la autoridad competente para resolver el procedimiento, para garantizar la consistencia técnica y jurídica entre el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la referida Directiva;

Que, en atención a los argumentos expuestos, mediante Informes N° D000048-2020-OSCE-UOYM y N° D000050-2020-UOYM y Memorando N° D000067-2020-OSCE-UOYM, la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización concluye que corresponde aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de los procedimientos administrativos N° 25 y 27 y los formularios DAR-SDRAM-FOR-0002 y OCO-0000-FOR-0001, en aplicación de la simplificación administrativa y en cumplimiento del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;

Que, mediante Informe N° D000329-2020-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se encuentra conforme a al marco legal vigente, correspondiendo su aprobación mediante resolución del titular de la entidad;

Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización y del Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la modificación de los procedimientos administrativos N° 25 y 27 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 106-2020-EF, conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Apruébese la modificación de la relación de formularios aprobados mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 106-2020-EF, respecto de los formularios DAR-SDRAM-FOR-0002 y OCO-0000-FOR-0001, conforme al Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la modificación del procedimiento administrativo N° 25 “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

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