Con fecha 31 de marzo de 2023, una etidad realizó la invitación para la contratación directa para la prestación de un servicio, con un valor referencial de S/340 000. Con fecha 3 de abril de 2023 se publicó en el Seace la adjudicación de la contratación en favor de una empresa.
Posteriormente, la Entidad denunció a la empresa adjudicataria por presuntamente incumplir con su obligación de suscribir el contrato, debido a que no presentó la documentación completa para el perfeccionamiento, lo que llevó a dejar sin efecto la adjudicación y solicitar una sanción.
Sin embargo, el Tribunal determinó que no se había registrado el consentimiento de la buena pro en el Seace y que las bases del proceso no establecieron plazos claros para dicho perfeccionamiento, lo que impidió definir si la empresa realmente incurrió en infracción.
Por ello, el Tribunal resolvió no imponer sanción a la empresa y recomendó a dicha entidad mejorar la regulación de sus procesos para evitar situaciones similares en el futuro.
Fundamentos destacados: 15. En ese sentido, a pesar de lo establecido en las bases, en el presente caso, no resultaba posible determinar la fecha a partir de la cual debía realizarse el cómputo del plazo de ocho (8) días hábiles con el que contaba el Adjudicatario para presentar los documentos para perfeccionar el contrato derivado de la contratación directa, pues, como ya se ha señalado, aun cuando la Entidad refirió en sus bases que resultaba aplicable el artículo 141 del Reglamento, al no existir registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, resultaba imposible iniciar el citado cómputo.
16. Cabe anotar que, para determinar la comisión de la infracción imputada, en tanto es derivada del incumplimiento de obligaciones por parte del Adjudicatario, corresponde verificar la existencia de un procedimiento previo para el perfeccionamiento del contrato, el cual, a su vez, debe encontrarse clara y expresamente determinado por la Entidad; ya que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. De esta forma, si bien el artículo 102 del Reglamento exceptúa a las contrataciones directas del procedimiento previsto en el artículo 141 de dicho cuerpo legal, y dispone que la entidad, en atención a su necesidad, defina el plazo que le permita suscribir el contrato; debe tenerse en cuenta que, dicha exigencia no es sólo para definir el plazo inicial que tiene el adjudicatario para presentar los documentos, sino para todos los plazos que deben considerarse para el procedimiento de perfeccionamiento del contrato; es decir, el plazo inicial de presentación de documentos, el plazo para observar, el plazo de subsanación y los plazos para apersonarse y firmar el contrato. Al respecto, resulta de especial relevancia que, para determinar la comisión de infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones que deben efectuarse en el marco del perfeccionamiento del contrato, el procedimiento para su concreción debe encontrarse clara y expresamente determinado, dadas las particularidades de este método de contratación.
17. Por lo tanto, la falta de regulación específica en las bases y la ausencia del acto de consentimiento (tampoco existe un registro de dicho acto en el SEACE), en el marco de una contratación directa, impiden identificar, en el presente caso, un procedimiento claro y expreso, de forma tal que se pudiese conocer con claridad a partir de qué situación o hecho debía contarse el plazo para el perfeccionamiento del contrato, aspecto que debe identificarse antes de concluir si el Adjudicatario cumplió o no con su obligación de perfeccionar el contrato.
18. Consecuentemente, en la medida que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se requiere que la Entidad haya dado cumplimiento al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato [conforme las disposiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento], y dado que, en las bases del procedimiento se ha previsto un plazo para la presentación de documentos, que exige que el cómputo del mismo se realice a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, actuación que no resulta posible en contrataciones directas; y que, además, la Entidad no ha precisado en las bases los plazos aplicables para perfeccionar el contrato; en consecuencia, no resulta posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por el no perfeccionamiento del contrato.
Sumilla: “(…) la falta de regulación específica en las bases y la ausencia del acto de consentimiento (tampoco existe un registro de dicho acto en el SEACE), en el marco de una contratación directa, impiden identificar, en el presente caso, un procedimiento claro y expreso, de forma tal que se pudiese conocer con claridad a partir de qué situación o hecho debía contarse el plazo para el perfeccionamiento del contrato (…)”.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 992-2025-TCE-S6
Lima, 18 de febrero de 2025
VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6923/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIDESTINOS SRL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, para el “Servicio de transporte de carga terrestre nacional para el traslado de bobinas de cable de fibra óptica desde la ciudad del Callao o Lima hacia los centros de mantenimiento del proyecto red dorsal nacional de fibra óptica, distribuidos a nivel nacional”, convocada por Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 31 de marzo de 2023, el Programa Nacional de Telecomunicaciones – Pronatel, en adelante la Entidad, realizó la invitación de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, para la contratación del “Servicio de transporte de carga terrestre nacional para el traslado de bobinas de cable de fibra óptica desde la ciudad del Callao o Lima hacia los centros de mantenimiento del proyecto red dorsal nacional de fibra óptica, distribuidos a nivel nacional”, con un valor estimado de S/ 340 000.00 (trescientos cuarenta mil soles con 00/100 soles), en adelante, la contratación directa.
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La contratación directa fue realizada bajo el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 3 de abril de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas; asimismo, en la misma fecha se publicó en el SEACE la adjudicación de la contratación a favor de la Empresa de Transportes Multidestinos S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto del valor referencial.
El 25 de abril de 2023, se registró en el SEACE, que la Entidad dispuso dejar sin efecto la adjudicación otorgada en el marco de la contratación directa, pues el Adjudicatario, no cumplió con subsanar la totalidad de los documentos observados por la Entidad para la suscripción del contrato.
2. A través del Oficio N° 420-2023-MTC/24.07[1] presentado el 24 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad denunció al Adjudicatario por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la contratación directa. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 0941-2023-MTC/24.07.CGA[2] del 22 de mayo de 2023, a través del cual señaló lo siguiente:
• El 12 de abril de 2023, mediante la Carta S/N[3] el Adjudicatario remitió a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato.
• Mediante la Carta N° 0301-2023-MTC/24.07[4] , remitida el 12 de abril de 2023 al correo logí[email protected], le otorgó al Adjudicatario el plazo de cuatro (4) días hábiles para que subsane las siguientes observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato: i) Póliza de Seguro de Transporte, Póliza de responsabilidad civil vehicular y la Póliza de responsabilidad civil extracontractual, ii) copia simple del DNI de los conductores, iii) Reemplazar el vehículo de placa B4E926, pues no cumple con los términos de referencia, respecto a los años de antigüedad.
• Mediante la Carta N° 0015-2023-MULTIDESTINOS[5] del 18 de abril de 2023, el Adjudicatario remitió la documentación de forma incompleta, pues no cumplió con remitir las pólizas de responsabilidad civil de tres vehículos y la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
• Mediante Informe N° 0749-2022-MTC/24-07-CGA del 21 de abril de 2023, la Coordinación de Gestión de Abastecimiento informó que el Adjudicatario perdió la buena pro.
• En ese sentido, la Entidad concluyó que el Adjudicatario no cumplió con los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
3. Con decreto del 21 de octubre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.
4. Con el decreto del 13 de noviembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 22 de octubre de ese mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de ese mismo mes y año.
II. FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
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Naturaleza de la infracción.
2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.
[Continúa…]
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[1] Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PDF.
[2] Obrante a folios 25 al 35 del expediente administrativo en formato PDF.
[3] Obrante a folios 129 del expediente administrativo en formato PDF.
[4] Obrante a folios 177 al 179 del expediente administrativo en formato PDF.
[5] Obrante a folios 185 del expediente administrativo en formato PDF.