El sábado 19 de octubre se volvió a modificar el delito de organización criminal y los allanamientos mediante la Ley 32138 (que modificó la Ley 32108), luego de su aprobación en el Pleno del Congreso.
Estos cambios han originado diversas reacciones en la comunidad jurídica, pues no pasaron ni dos meses desde la última modificación para que nuestro Código Penal volviera a sufrir modificaciones.
Las «correcciones» a la ley sobre crimen organizado
La nueva norma introduce cambios en la redacción del delito de organización criminal, ajustando algunos aspectos clave. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran la reducción del límite mínimo de la pena privativa de libertad y si es obligatorio o no que el investigado esté presente en su allanamiento.
La ley anterior establecía una condena mayor de seis años para el delito de organización criminal, mientras que la norma actual señala que la pena será «igual o mayor» a cinco años.
«(…) sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo (…)»
Asimismo, la presente ley sostiene explícitamente que se considera como organización criminal a los grupos que ejerzan determinados delitos con una finalidad patrimonial.
LA ACTUAL REDACCIÓN:
«Se considera organización criminal a todo grupo (…) compuesto por tres o más personas (…) para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos (…) con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.»
La norma anterior, según algunos especialistas, no era tan clara en ese aspecto.
LA ANTIGUA REDACCIÓN:
«Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas (…) con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.»

Los allanamientos volvieron a ser modificados. La nueva ley ahora exige que estas diligencias se ejecuten sin la presencia obligatoria del investigado a diferencia de la antigua redacción que obligaba a que el investigado este presente en el allanamiento.
(…) Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado. El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional.
Vs.
(…) El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. (…)
Lea más: Ley 32108: Congreso aprueba modificaciones claves a legislación de crimen organizado
¿Afecta las estrategias de los abogados y fiscales?
La estrategia es clave en toda investigación. Por ello, resulta importante analizar los cambios a la Ley 32108 (organización criminal), aprobada a inicios de agosto de 2024. Las estrategias de los abogados y del Ministerio Público, de acuerdo a algunos expertos, se verían afectadas.
Jorge Zúñiga Escalante, abogado penalista
NO. En diálogo con LP Derecho, el penalista Jorge Zúñiga Escalante aseguró que las estrategias de los abogados y fiscales no se verán afectadas en los allanamientos, pues será el defensor público quien reemplace al defensor particular.
«Sobre el tema del allanamiento, no afecta en lo absoluto la estrategia de los abogados y los fiscales. Respecto a la modificación de la ley de crimen organizado, sí va a generar afectaciones porque los fiscales habiendo realizado adecuaciones de sus imputaciones hace poco, ahora van a tener que readecuarlas.»
SÍ. Las modificaciones sobre la definición de organización criminal «sí van a generar afectaciones a las estrategias de los fiscales», quienes hace poco adecuaron sus imputaciones, debido a la anterior modificatoria, y ahora deberán readecuarlas bajo los criterios de la nueva Ley 32138 (que modificó la Ley 32108).
Al mismo tiempo, cuestionó que la Ley 32138 no precise con exactitud el catálogo de delitos que comprende, por el contrario, incluye una cláusula abierta al precisar que aplicaría para otros delitos, además de extorsión, secuestro, sicariato.
Ley 32138
extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos (…)
Zúñiga Escalante sostuvo que algunos interpretarán «otros delitos» a los realizados con fines patrimoniales, no necesariamente los delitos violentos descritos en la nueva redacción. Pero otros incluirán, por ejemplo, corrupción de funcionarios u otros delitos (no violentos) pero con fines patrimoniales.
Allanamientos: no existe claridad en la norma
Para el abogado penalista no existe ningún procedimiento que aclare la dinámica entre el abogado de oficio y el abogado de elección del investigado. La diligencia podrá iniciar con la defensa pública, pero ¿qué sucederá cuando llegue el abogado del investigado?
«Habrán fiscales que piensen de una y otra forma, lo cual probablemente generará algunos inconvenientes», agregó. Finalmente, Zúñiga resaltó que la norma actual parece restringir la libre elección de un abogado para los allanamientos, así pretendería que estas diligencias se realicen únicamente con la defensa pública.
David Panta, abogado penalista
NO. El penalista David Panta enfatizó que «de ninguna manera» se afectarán las estrategias de los abogados y los fiscales ahora que el abogado defensor participará de forma preferente en el allanamiento, en tanto no acuda el abogado de elección del investigado.
LP: Si un allanamiento culmina sin la defensa particular del investigado. ¿Afecta esto las estrategias de la defensa?
David Panta: De ninguna manera, porque la legalidad la está dando el fiscal y está siendo controlada por el defensor público.
SÍ. Por otro lado, opinó que los cambios sobre el delito de organización criminal sí podrían afectar la estrategia del Ministerio Público. La imputación en torno al delito de organización criminal tendrán que redefinirse, pues entre agosto y octubre de este año la redacción del delito de organización criminal era otra.
«(Habría una afectación a las estrategias de los abogados y fiscales) por los meses de agosto y octubre, porque esa ley la van invocar las personas a quienes les han imputado ese delito, porque el delito de organización criminal está indefinido»
Dino Carlos Caro Coria, abogado penalista
NO HAY MAYOR CAMBIO. Para el penalista Carlos Caro, la Ley 32138 no ha realizado ningún «cambio trascendental» a la Ley 32108 ni «cambiará el rumbo» de la inseguridad ciudadana.
(…) solo modifica el numeral 2 del art. 317 (columna III), establece que la organización criminal debe orientarse a cometer delitos cuya pena mínima es 5 años de cárcel (antes era 6), elimina la finalidad de controlar «la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico», y precisa que el grupo delictivo deben tener sólo una finalidad económica o «de orden material».
Lea más: Ley 32108: Cinco elementos indispensables para la existencia de una organización criminal [Casación 2637-2023, Nacional]
Iván Meini, abogado penalista
SÍ. El penalista Iván Meini opina diferente. En declaraciones para el Diario La República respecto a si la nueva Ley 32138 afectaría las investigaciones de algunos delitos tipificados en el concepto de organización criminal, señaló que algunos casos pueden debilitarse.
La modificatoria eliminó el verbo «promover» de la redacción del delito de organización criminal. De tal forma, se entiende como parte de una organización criminal solo a quienes la organizan, constituyen o integran. No a quienes la promueven.
«El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena (…)»
Al ser consultado sobre si esto puede afectar las investigaciones por delitos como la extorsión o el sicariato, Iván Meini comentó que dependerá de cada caso concreto, pero sí puede debilitarlas.
«Sobre todo si es que en las investigaciones que ya existían, el fiscal ha calificado determinados hechos como promoción y ahora quedaría descartados. El fiscal tendría que volver a tipificar y dependiendo del estadio (en determinados casos) no sería posible», advirtió.
El penalista Rafael Chanján, en la misma línea de Meini, advirtió que delitos de tráfico de influencias, colusión desleal simple y negociación incompatible no podrán investigarse como organización criminal, pues contemplan penas menores de 5 años.
Según el Diario La República, el penalista Mario Escriba incluyó los delitos de estafa, proxenetismo, falsificación o favorecimiento a la fuga a la lista de ilícitos penales que no podrían ser investigados como organización criminal.
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