Fundamento destacado: UNDÉCIMO.- Es primordial considerar que el apellido es la designación común de una estirpe que cada uno porta debido a su pertenencia al grupo familiar y a la que se diferencia por este apelativo. El apellido es el nombre de la familia que sirve para distinguir a las personas, y es irrenunciable e inmodificable.
En el caso peruano debe figurar primero el apellido paterno y luego el apellido materno. El apellido no puede cambiarse respecto al que consta en la partida de nacimiento, salvo por tramitación administrativa o judicial.
Sumilla: Derecho a la identidad
El derecho a la identidad es el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido o individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, etc.)
Art. 2° inciso 1 de la Constitución Política
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3582-2013
LIMA
Impugnación de acta de nacimiento
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil quinientos ochenta y dos – dos mil trece, en audiencia publica llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En este proceso de impugnación de acta de nacimiento, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandante Ada Luz Moreno Espinoza, contra la sentencia de vista de fecha veinte de junio de dos mil trece; obrante a fojas trescientos noventa, expedida por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, que desaprueba la sentencia de fecha diez de enero de dos mil doce, de fojas trescientos sesenta y cuatro, que declara fundada la demanda, y reformándola la declara infundada.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil siete, obrante a fojas treinta y cinco, subsanado a fojas cuarenta y siete, Ada Luz Moreno Espinoza interpuso demanda contra Agustín Mendoza De la Torre, Anastacio Liberato Candacho, Victoria Espinoza Agui y la Municipalidad Distrital de Daniel Carrión.
Como pretensión principal, la actora solicitó la impugnación del Acta de Nacimiento N° 155, correspondiente a Ada Luz Liberato Espinoza, de fecha diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos, inscrita en la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, Departamento de Pasco, a fin de que se declare su nulidad.
Como pretensión accesoria, solicitó la declaración de validez del Asiento Registral N° 15722845 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante RENIEC). La demanda se sustentó en los siguientes hechos:
1.1. Según la declaración de su madre biológica, Victoria Espinoza Agui, el Acta de Nacimiento N° 155, correspondiente a la actora, fue inscrito irregularmente, pues en realidad nació en el Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, y no en el Distrito de Yanahuanca. También su progenitora le manifestó que encargó al codemandado Agustín Mendoza De la Torre inscribir su nacimiento, quien sin percatarse de que la demandante había nacido en el Distrito de Sayán, la inscribió en el Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Carrión, Departamento de Pasco, consignando como su padre a Anastacio Liberato Candacho.
1.2. Sostuvo que siempre se identificó como Ada Luz Liberato Espinoza hasta que su madre le confesó que su padre biológico era Isaias Moreno Huete y no Antonio Liberato Candacho, pero por problemas conyugales se separaron en la fecha de su nacimiento, para luego reconciliarse y contraer nupcias; declaraciones que fueron confirmadas en su oportunidad por el ahora fallecido Isaias Moreno Huete.
1.3. En el año mil novecientos ochenta y cinco, la actora y su verdadero progenitor gestionaron judicialmente en el Departamento de Huaura la inscripción de su nueva partida de nacimiento, siendo que el Juzgado Civil de Chancay ordenó la inscripción judicial de dicha partida ante el Concejo Distrital de Sayán, por lo tanto, a partir del catorce de abril de mil novecientos ochenta y siete, el Registro Electoral le otorgó su Libreta Electoral, y a partir de dicha fecha dejó de usar el apellido Liberato.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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