Fundamento destacado: UNDÉCIMO.- Es primordial considerar que el apellido es la designación común de una estirpe que cada uno porta debido a su pertenencia al grupo familiar y a la que se diferencia por este apelativo. El apellido es el nombre de la familia que sirve para distinguir a las personas, y es irrenunciable e inmodificable.
En el caso peruano debe figurar primero el apellido paterno y luego el apellido materno. El apellido no puede cambiarse respecto al que consta en la partida de nacimiento, salvo por tramitación administrativa o judicial.
Sumilla: Derecho a la identidad
El derecho a la identidad es el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido o individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, etc.)
Art. 2° inciso 1 de la Constitución Política
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3582-2013
LIMA
Impugnación de acta de nacimiento
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil quinientos ochenta y dos – dos mil trece, en audiencia publica llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En este proceso de impugnación de acta de nacimiento, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandante Ada Luz Moreno Espinoza, contra la sentencia de vista de fecha veinte de junio de dos mil trece; obrante a fojas trescientos noventa, expedida por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, que desaprueba la sentencia de fecha diez de enero de dos mil doce, de fojas trescientos sesenta y cuatro, que declara fundada la demanda, y reformándola la declara infundada.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil siete, obrante a fojas treinta y cinco, subsanado a fojas cuarenta y siete, Ada Luz Moreno Espinoza interpuso demanda contra Agustín Mendoza De la Torre, Anastacio Liberato Candacho, Victoria Espinoza Agui y la Municipalidad Distrital de Daniel Carrión.
Como pretensión principal, la actora solicitó la impugnación del Acta de Nacimiento N° 155, correspondiente a Ada Luz Liberato Espinoza, de fecha diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos, inscrita en la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, Departamento de Pasco, a fin de que se declare su nulidad.
Como pretensión accesoria, solicitó la declaración de validez del Asiento Registral N° 15722845 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante RENIEC). La demanda se sustentó en los siguientes hechos:
1.1. Según la declaración de su madre biológica, Victoria Espinoza Agui, el Acta de Nacimiento N° 155, correspondiente a la actora, fue inscrito irregularmente, pues en realidad nació en el Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, y no en el Distrito de Yanahuanca. También su progenitora le manifestó que encargó al codemandado Agustín Mendoza De la Torre inscribir su nacimiento, quien sin percatarse de que la demandante había nacido en el Distrito de Sayán, la inscribió en el Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Carrión, Departamento de Pasco, consignando como su padre a Anastacio Liberato Candacho.
1.2. Sostuvo que siempre se identificó como Ada Luz Liberato Espinoza hasta que su madre le confesó que su padre biológico era Isaias Moreno Huete y no Antonio Liberato Candacho, pero por problemas conyugales se separaron en la fecha de su nacimiento, para luego reconciliarse y contraer nupcias; declaraciones que fueron confirmadas en su oportunidad por el ahora fallecido Isaias Moreno Huete.
1.3. En el año mil novecientos ochenta y cinco, la actora y su verdadero progenitor gestionaron judicialmente en el Departamento de Huaura la inscripción de su nueva partida de nacimiento, siendo que el Juzgado Civil de Chancay ordenó la inscripción judicial de dicha partida ante el Concejo Distrital de Sayán, por lo tanto, a partir del catorce de abril de mil novecientos ochenta y siete, el Registro Electoral le otorgó su Libreta Electoral, y a partir de dicha fecha dejó de usar el apellido Liberato.
[Continúa…]

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Hija beneficiaria de anticipo de inmueble previamente cedido en comodato tiene derecho a desalojar al ocupante por vencimiento del contrato [Casación 2857-2017, La Libertad, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-324x160.jpg)