Fundamento destacado: 6.9.- De todo lo expuesto, se concluye que en el presente caso, si bien la demandante posee el bien inmueble desde el 14 de septiembre del 2004, sin embargo, ello no alcanza para peticionar la usucapión del bien, pues el requisito de ejercicio de la posesión por un periodo de diez años no se ha cumplido antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29618, pues el bien pasó a ser imprescriptible, no pudiendo acumular el plazo exigido por ley, por
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA N° 70 – 2023
EXPEDIENTE : 00250- 2019- 0-2111-JR-CI-01
DEMANDANTE : ARIAS ZAMATA LUCIA
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VÍA PROCESAL : ABREVIADO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN ROMÁN
PONENTE : J.S. NÚÑEZ VILLAR

Resolución N° 28
Juliaca, ocho de mayo, Del año dos mil veintitrés
I. ASUNTO:
Corresponde a esta Superior Sala Civil resolver el recurso de apelación presentado por la demandante Lucia Arias Zamata contra la sentencia de primer grado que declara improcedente la demanda; recurso que ha sido concedido con efecto suspensivo, mediante Resolución N° 23, que obra en las páginas 685-686, en mérito al cual se elevaron los
actuados a esta instancia superior, programándose y llevándose a cabo vista de la causa, con lo que la causa ha quedado expedita para absolver el grado.
II. ANTECEDENTES:
PRIMERO. – DEMANDA:
De la revisión de la demanda de fecha 23 de abril de 2019, que obra en las páginas 144b-161 y escrito de subsanación de las páginas 219-222, y escrito de m, se tiene que la demandante Lucia Arias Zamata solicita:
“Pretensión Principal: la demandante solicita: La declaración judicial de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en el Jirón Teodoro Valcárcel S/N, Manzana Ñ-4, lote N° 17 de la Urbanización “Néstor Cáceres Velásquez” con un área de 450.00 metros cuadrados, perímetro de 90.00 metros lineales.
Pretensión accesoria: Se disponga la cancelación parcial de la ficha N° 027-R, P.E. N° 11000124; y P.E N° 05045271 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca a nombre de la Municipalidad Provincial de San Román; y se disponga la inscripción del bien inmueble materia de prescripción en la Oficina Registral de Juliaca de Registros Públicos.”.
Con los siguientes argumentos (resumen):
1.1. La demandante señala que por más de 14 años viene poseyendo el inmueble ubicado en el Jirón Teodoro Valcárcel S/N, Manzana Ñ-4, Lote N° 17 de la Urbanización “Néstor Cáceres Velásquez” con un área de 450.000 metros cuadrado, perímetro 90.00 metros lineales, con las siguientes colindancias: Por el Norte con el Lote N° 16, con 30.00 metros lineales, por el Sur con el Lote N° 18, con 30 metros lineales, por el Este con el Lote N° 04 con 15.00 metros lineales y por el Oeste con la calle Teodoro Valcárcel, con 15.00 metros lineales. Se trata de una construcción de material noble que cuenta con dormitorio, cocina, patio y acceso de entrada y salida, además de ello cuenta con los servicios de la infraestructura urbana como es la energía eléctrica.
1.2. El bien inmueble primigeniamente pertenecía a la propiedad de la FUNDENAL, que fue disuelto por Sentencia Judicial, dictada en el Expediente N° 403-1996 tramitado ante el Segundo Ju zgado Mixto de San Román.
1.3. La Municipalidad Provincial de San Román en uso de sus atribuciones realizo el proceso de habilitación de la urbanización “Néstor Cáceres Velásquez” en la que se separaron varias zonas reservada dentro de ellas la denominada Zona Reservada ZR-10; para fines de áreas verdes.
1.4. El bien inmueble objeto de prescripción está ubicado en la Zona Reservada ZR-10 de la Urbanización “Néstor Cáceres Velásquez” y que pertenece a la Municipalidad Provincial de San Román, registrada en la Ficha N° 027-R P.E. N° 11000124 Y P.E. N° 05045271 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca.
1.5. El Presidente de la Asociación Pro Vivienda, solicito el cambio de uso de la Zona Reservada ZR-10, ante la Municipalidad Provincial de San Román, entidad que mediante Acuerdo de Consejo N° 033-2011 aprobó el cambio de uso de terreno destinada para ZR 10 (Zona Reservada) del área de aporte de la Urbanización Néstor Cáceres Velásquez, para uso de vivienda residencial, motivo por el cual la Municipalidad demandada debió nombrar una comisión para vender, enajenar, disponer de dichos lotes de terreno, la cual nunca se conformó por lo que en dicho sentido ha quedado abandonada la ejecución del Acuerdo de Consejo.
1.6. El referido Acuerdo de Consejo vendría a ser un justo título, por lo que no necesitarían la posesión por más de 10 años, sino de cinco años, por lo que ha venido poseyendo el bien de forma pública, pacifica, continua, ininterrumpida y de buena fe por más de 14 años.
SEGUNDO.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Mediante escrito de fecha 26 de junio del año 2019 que obra en las páginas 234-241, la demandada Municipalidad Provincial de San Román representada por su Procurador Publico Rolando Percy Málaga Quispe, contesta la demanda solicitando se declare improcedente o
infundada, bajo los siguientes argumentos (resumen):
2.1. La demandada afirma que se debe tener en cuenta la entrada de vigencia de la Ley N° 29618, vigente desde el 24 de noviembre del 2010 que declaro la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado.
2.2. El bien estaba destinado para aportes de la Urbanización Néstor Cáceres Velásquez, es decir, estaba destinada para áreas verdes, complejos deportivos, entre otros aspectos, y mediante Acuerdo de Consejo N° 033-2011 de fecha 03 de agosto del año 2 011 se ha cambio el cambio de uso de terreno destinado para ZR-10 (Zona Reservada) para uso de vivienda comercial y que desde el cambio de uso recién correría el plazo prescriptorio.
2.3. Los bienes estatales de dominio público están sujetos a un régimen jurídico especial, dada su naturaleza pública. Por ejemplo, son inalienables e imprescriptibles. Sin embargo, los bienes de dominio privado del Estado se rigen por el Derecho Privado, y en el presente caso recién han pasado a ser bienes de dominio privado mediante Acuerdo de Consejo
No 033-2011 de fecha 03 de agosto del 2011, y recién desde esa fecha el Estado actúa en condición de igualdad con los particulares; aspecto que se debe de tener en cuenta. El artículo 73 de la Constitución señala que los bienes de dominio público del Estado son imprescriptibles. Contrario sensu, los bienes de dominio privado del Estado sí son prescriptibles, pero en el presente caso recién pasa a bienes de dominio privado desde el 03 de agosto del año 2011.
[Continúa…]
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