Sunafil: directiva de fiscalización sobre cuota de empleo para personas con discapacidad [Resolución 0000105-2024-Sunafil]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de mayo de 2024

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A través de la Resolución 0000105-2024-Sunafil, aprueban la directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad.


Aprueban la Directiva N° 002-2024-SUNAFIL/DINI, denominada Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del Sector Privado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000105-2024-SUNAFIL

Lima, 6 de mayo del 2024

VISTOS:

El Informe N° 198-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 02 de mayo de 2024, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 186-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 03 de mayo de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 266-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 03 de mayo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, determina que los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%;

Que, en ese marco, a través de la Resolución de Superintendencia N° 141-2016-SUNAFIL, de fecha 12 de diciembre de 2016, se aprueba el Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, propone la aprobación de la nueva versión del Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII – “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”, ahora bajo la denominación de “Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”, que tiene como objetivo establecer de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, que coadyuve a la verificación eficiente del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado; además, tiene como propósito optimizar y dinamizar el modelo de intervención establecido en el citado Protocolo, adecuándolo a los cambios y avances normativos vigentes, y que contribuye a uniformizar las acciones de la inspección del trabajo a nivel nacional, generando predictibilidad;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 186-2024-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del Sector Privado”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”;

Que, mediante el Informe N° 266-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de aprobación de la propuesta de la “Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del Sector Privado”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 002-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación

Dejar sin efecto el Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”, aprobado con la Resolución de Superintendencia N° 141-2016-SUNAFIL.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ
Superintendente

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