Fundamento destacado. Tercero: Que, la doctrina procesal objetivamente ha considerodo que para los efectos de imponer uno sentencia condenotorío es preciso que el Juzgodor haya llegado a la certezo respecto a la responsabilidad penal del encausado, lo cual sólo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que permito crear en él tal convicción de culpabilidad, sin lo cual no es posible revertir la inicial condición de inocencio que tiene todo acusado de cometer un delito; ello implica, que para ser desvirtuado, se exige uno mínimo actividad probatoria efectivamente incriminatoria, producido con las debidas garantías procesales y de lo cual pueda deducirse lo culpabilidad del procesado, puesto que, «los imputados gozan de una presunción iuris tantum, por tanto, en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; (…) asimismo, – las pruebas – deben hober posibilitado el principio de contradicción y haberse actuado (…), con escrupuloso respeto a las normas tuteladoras de los derechos fundamentales …» (Véase, San Martín Castro, Césor. Derecho Procesal Penal, volumen uno, Editorial Jurídico Grijley, mil novecientos novento y nueve, página sesenta y ocho);
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1666-2010
CUSCO
Lima, doce de julio de dos mil once.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por César Edilberto Góngora Santa Cruz – agraviado – contra la sentencia absolutoria de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, a fojas cuatrocientos treinta y ocho; intervine como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo, de conformidad con lo opinado por el Fiscal Supremo en lo Penal; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el agraviado Césor Edilberto Góngora Santa Cruz fundamentó su recurso de nulidod, a fojas quinientos cuarenta y ocho, alegando que el Colegiado Superior incurrió en graves irregularidades y omisiones al momento de valorar las pruebas; respecto, i) del delito de abuso de autoridad, señaló que en su calidad de ciudadano presentó una solicitud de entrega de copias certificadas de los siguientes documentos: liquidación de obra de captación de agua y riego de sector de Parcohuaylla – Huicsopampa y el informe sobre lo destrucción del mercado de abastos y de la piscina municipal del distrito de oropeso, obros que pertenecen a la primera gestión enmarcada en el año dos mil dos a dos mil seis; siendo el caso que, el Juzgado solicitó al encausado Mario Samanez Yáñez la remisión del expediente de la liquidación de la obra de captación de agua y riego del sector de Parcohuaylla; sin embargo, no lo entregó porque recién lo venía elaborando, produciéndose un abuso de autoridad, demostrándose ademós en el juzgamiento que la obra no estuvo oprobodo en el presupuesto porticipotivo y no contaba con el expediente técnico, ii) en cuonto al delito de incumplimiento de deberes funcionales, debe advertirse que el expediente – referido en el punto anterior – que se le solicitó, lo realizó recién en el mes de noviembre de dos mil nueve, ocosianóndose un retardo en la ejecución de un acto de cargo público y por ello la configuración del mencionado delito; y,
[Continúa…]
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