Fundamento destacado: Duodécimo. Finalmente, en relación con la pena impuesta, se verificó que la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur consideró reducir bajo el mínimo de la pena abstracta prevista para el delito materia de acusación1, en atención a las condiciones personales del agente (no tenía antecedentes penales) y el artículo 21 del Código Penal (eximente imperfecta), pues el menor agraviado manifestó que el procesado olía a marihuana.
Esta valoración resulta favorable al encausado, por lo que, en atención a lo previsto en el artículo 300, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, corresponde confirmar este extremo.
Sumilla: Suficiencia probatoria para condenar.- Este Colegiado Supremo verificó que el principio de presunción de inocencia del encausado fue enervado por los elementos de cargo valorados por la Sala Superior, por lo que corresponde declarar no haber nulidad en la sentencia recurrida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 2155-2018, LIMA SUR
Lima, diez de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Iván Enrique Tantaruna Flores contra la sentencia del tres de enero de dos mil diecisiete (foja 622), en el extremo en el que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Flor Marlene Vargas Guizado y Leonardo Eladio Muñoz Vargas, a diez años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil (a razón de S/ 500 –quinientos soles– para cada agraviado).
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa del procesado Iván Enrique Tantaruna Flores
Primero. Al fundamentar su recurso de nulidad (foja 671), el encausadoTantaruna Flores sostuvo que la sentencia recurrida tiene una deficiente compulsa del material probatorio. Al respecto precisó que:
1.1. El día de los hechos se encontró con su amigo Walter Antony Román Pazos y este decidió robar a Diomenes Soto Ribbeck, quien estaba acompañado de su pareja, Bethzabet Yanderi Cynthia Hinostroza Quispe, y procedió a rebuscarle los bolsillos;
como no le encontraron nada, lo dejaron; mientras que la chica se fue corriendo y cogió a su amigo Román Pazos, pero él se dirigió a su domicilio y, cuando llegó la policía, los atendió.
Afirma que, si hubiera participado en el robo, se habría dado a la fuga o no habría salido.
1.2. En la comisaría se le realizó el registro personal y no se le encontró ninguna especie; sin embargo, se consignó en el acta que tenía veintiocho ketes de pasta básica de cocaína y dos bolsas de marihuana, de lo cual se desprende que pretendieron incriminarlo.
1.3. Durante todo el proceso negó haber participado en el robo cometido contra Flor Marlene Vargas Guizado y su menor hijo Leonardo Eladio Muñoz Vargas, porque son sus vecinos y se conocen. Además, de ser cierta la versión de ellos, se habrían
dirigido inmediatamente a la comisaría a formular denuncia y, al no haberlo hecho, se desprende que no tenían conocimiento de la identidad de los delincuentes, y su sindicación se dio sobre la base de un sentimiento de cólera momentáneo (y por ello ya no concurrieron a declarar en instrucción y juicio oral).
1.4. Los agraviados solo declararon en sede policial, por lo que su sindicación no es suficiente para acreditar la vinculación del recurrente con los hechos. Las declaraciones no fueron corroboradas, pues a pesar de que se oralizaron no fueron sometidas a contradicción. Por tanto, si dichas declaraciones son el único elemento de cargo, debieron analizarse conforme al Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.
1.5. Su coimputado Walter Antony Román Pazos no lo sindicó como participante en el robo de Flor Marlene Vargas Guizado y su menor hijo Leonardo Eladio Muñoz Vargas (ya que aquel incluso negó haber participado en este hecho) y refirió que solo nombró a José Luis Mallma Flores porque el policía se lo indicó.
Es decir, existió direccionamiento de la investigación para incriminar al procesado, ya que incluso en el atestado policial se indicó que “por versión de la agraviada” se logró identificar al tercer sujeto interviniente como José Luis Mallma Flores; pero ello se contradice con otro extremo del atestado, en que el policía Juan Carlos Jiménez Sarzo consignó que, al entrevistarse con la agraviada Flor Marlene Vargas Guizado, esta señaló que fueron dos sujetos los que les robaron a ella y a su hijo.
1.6. Se solicitó, en juicio oral, la nulidad del acta de reconocimiento físico personal (fojas 42 y 43), pues se realizó sin presencia del abogado defensor y se usó una fotografía, a pesar de que elprocesado se encontraba detenido.
1.7. El policía Juan Carlos Jiménez Sarzo ratificó su declaración preliminar, pero no esclareció los hechos porque es sabido que el procesado fue intervenido en el frontis de su domicilio; además, dicha ratificación se efectuó contraviniendo el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. La Sala Penal Permanente de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró probados los hechos indicados en la acusación fiscal contra Iván Enrique Tantaruna Flores (foja 282) por el delito de robo con agravantes.
El diez de abril de dos mil quince, a las 19:30 horas, aproximadamente, los agraviados Flor Marlene Vargas Guizado y su menor hijo Leonardo Eladio Muñoz Vargas transitaban por la intersección de las avenidas Pastor Sevilla y Arriba Perú, en el distrito de Villa El Salvador, cuando fueron interceptados por Tantaruna Flores, Walter Antony Román Pazos y José Luis Mallma Flores (conocidos por los apelativos de “Tantaruna”, “Perita” y “Cata”, respectivamente), quienes los insultaron y amenazaron. Seguidamente, Mallma Flores sacó un arma de fuego de su cintura y apuntó al menor a la altura del vientre, mientras que los otros dos sujetos –que también portaban armas– le rebuscaron los bolsillos al menor y le sustrajeron la suma de S/ 15 (quince soles) y a su madre, la billetera que portaba (que contenía S/ 60 –sesenta soles–, documentos y tarjetas diversas), y luego huyeron con rumbo desconocido.
Tercero. Es importante referir que, aunque se imputó al encausado Tantaruna Flores haber participado el mismo día en el robo agravado en perjuicio de Bethzabet Yanderi Cynthia Hinostroza y su conviviente Diomedes Soto Ribbeck, la Sala Penal Permanente de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la sentencia del tres de enero de dos mil diecisiete (foja 622), absolvió al procesado por insuficiencia probatoria por estos hechos; resolución que fue declarada consentida (foja 682).
Por otro lado, el encausado Walter Antony Román Pazos se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral seguido por este mismo hecho y fue condenado mediante sentencia conformada (foja 466), decisión que quedó consentida y, por otro lado, se declaró extinguida la acción penal por muerte de José Luis Mallma Flores (foja 682).
[Continúa…]
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