Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]

Sumilla: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. La obligación del trabajador de usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, no exime a los empleadores de sus deberes de previsión, protección y supervisión de las labores de aquel.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 34506-2023, LORETO

PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 27584

Lima, seis de octubre de dos mil veinticinco.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA:

La causa número treinta y cuatro mil quinientos seis, guion dos mil veintitrés, guion Loreto, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificar la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

II. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Es de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha catorce de julio de dos mil veintidós, interpuesto por la parte demandada, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, contra la sentencia de vista de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, que revocó la sentencia apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, que declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declararon fundada; en los seguidos por la empresa XXXX contra la entidad recurrente, sobre nulidad de resolución administrativa.

III. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante resolución de fecha once de marzo de dos mil veinticinco, esta Sala Suprema declaró la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por las siguientes causales:

i) Infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

ii) Infracción normativa de los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N.° 29783.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

IV. CONSIDERANDO

De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito

PRIMERO. Del desarrollo del proceso

a) Demanda. Conforme a la demanda interpuesta por la empresa XXXX contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, tiene como finalidad, que se declare la nulidad total de la Resolución de Intendencia N.° 0 91-2019-SUNAFIL/IRELOR/SIRE, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, de la Resolución de Sub Intendencia N.° 064-2019-SUNAFIL/ IRE-LOR/SIRE, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve y del Acta de Infracción N.° 30-2019; asimismo, solicita que la e ntidad demandada emita nueva resolución administrativa.

b) Sentencia de primera instancia. El Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, declaró infundada la demanda.

c) Sentencia de segunda instancia. La Sala Civil – Sede Central de la misma Corte Superior de Justicia, por sentencia de vista de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, revocó la sentencia apelada, que declaró infundada la demanda; y, reformándola, declararon fundada; por lo tanto, nula el Acta de Infracción N.° 30-2019, la R esolución de Subintendencia N.° 064-2019-SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, con la cual la sanciona con una multa de S/ 5,670.00 y la Resolución de Intendencia N.° 091- 2019-SUNAFIL/IRE-LOR de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, mediante el cual se declara infundado el recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia.

Respecto al recurso de casación

SEGUNDO. El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384 del Código Procesal Civil; de ahí que la función esencial de la Corte de Casación sea el control jurídico y no el reexamen de los hechos.

Respecto a la causal de infracción normativa, según Rafael de Pina: “El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc.; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan (…) a infracciones en el procedimiento” 1 . En ese sentido, se entiende que la causal de infracción normativa supone una violación a la ley, la que puede presentarse en la forma o en el fondo2 .

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En ese sentido, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están vinculados a los ‘fines esenciales’ para los cuales ha sido previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como es señalado en el primer párrafo de la presente consideración; siendo así, sus decisiones en el sistema jurídico del país tienen efectos multiplicadores y, a su vez, permiten la estabilidad jurídica y el desarrollo de la nación, de allí la importancia de aquellas.

Del mismo modo, corresponde mencionar de manera preliminar, que la función nomofiláctica del recurso de casación garantiza que los Tribunales Supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto del órgano jurisdiccional al derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas materiales y procesales, y procurando, conforme se menciona en el anotado artículo 384 del Código Procesal Civil, su adecuada aplicación al caso concreto.

Delimitación del objeto de pronunciamiento

TERCERO. En el presente caso corresponde determinar si la sentencia de vista impugnada incurre infracción normativa de los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N.° 29783.

Asimismo, en el presente caso, también se declaró la procedencia del recurso de casación en mérito a la infracción normativa que tiene carácter procesal referido a la debida motivación de resoluciones judiciales; por lo tanto, corresponde dilucidar en primer término aquella causal declarada procedente por vicios de índole procesal, dado que, en caso la misma sea amparada, acarrearía la nulidad de la resolución judicial impugnada, e impediría, consecuentemente, la emisión de un pronunciamiento de las causales materiales formuladas.

[Continúa…]

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