Es nulo el auto de ejecución de hipoteca por no haberse suspendido el proceso a causa del fallecimiento del fiador solidario [Exp. 00061-2021-0]

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Fundamento destacado: OCTAVO: Que, como se ha indicado precedentemente, tanto el representante de la empresa ejecutada, así como la fiadora Dora Mérida Barba de Nalvarte, al comparecer al proceso pusieron de conocimiento al Juzgado sobre el fallecimiento del fiador Hermelegildo Nalvarte Gutiérrez, ocurrido el día 26 de marzo de 2021, cuya acta de defunción obra a folios 115, con la finalidad de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Civil.

Sin embargo, la Juez no obstante lo solicitado y pese a que obra en autos el acta de defunción de Hermelegildo Nalvarte Gutiérrez, ha proseguido con el trámite del proceso hasta la expedición de la resolución impugnada, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 108 del Código Procesal Civil, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso y de defensa de la parte procesal, tampoco ha tenido en cuenta que a notificación con la demanda se ha efectuado el 31 de marzo de 2021, cuando éste ya había fallecido.

NOVENO: Por lo expuesto, teniendo en cuenta que lo decidido en la resolución impugnada contraviene el debido proceso y derecho de defensa de la parte procesal que ha fallecido, se ha incurrido en causa de nulidad insubsanable, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la nulidad hasta folios ciento treinta y nueve, debiendo la Juez dar el trámite correspondiente respecto a lo solicitado por los ejecutados sobre la suspensión del proceso y designación del curador procesal del causante Hermelegildo Nalvarte Gutiérrez; omisiones que contravienen el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, irregularidades que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, determinan la nulidad de la resolución apelada y de lo actuado hasta folios ciento treinta y nueve.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA CIVIL PERMANENTE DE UTCUBAMBA

EXPEDIENTE Nº : 00061-2021-0-0107-JR-CI-01.
EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.
EJECUTADOS : INVERSIONES NALVARTE S.R.L., Y OTROS.
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES.
PROCEDENTE : JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE UTCUBAMBA.
PONENTE : ARTEAGA RAMÍREZ.

AUTO DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Bagua Grande, diecinueve de enero
del dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS; en audiencia pública con informe oral en el día y hora señalada para la vista de la causa con la intervención de los señores Jueces Superiores que suscriben la resolución, se absuelve el grado en los siguientes términos:

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN.

Es materia de absolución de grado la resolución número tres de fecha cinco de setiembre de dos mil veintidós de folios doscientos veinte a doscientos veintinueve que declara Infundada la contradicción interpuesta por la ejecutada Inversiones Nalvarte S.R.L., en consecuencia, Declara fundada la demandada interpuesta por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú, sobre Ejecución de Garantías Reales en contra de Inversiones Nalvarte S.R.L., como obligado principal y Dora Mérida de Nalvarte y Hermenegildo Nalvarte Gutiérrez como fiadores solidarios. Ordena llevar adelante la ejecución, hasta que los ejecutados Inversiones Nalvarte S.R.L., como obligado principal y Dora Mérida de Nalvarte y Hermenegildo Nalvarte Gutiérrez como fiadores solidarios paguen a la parte ejecutante Banco de Crédito del Perú la suma de Novecientos ochenta y un mil seiscientos noventa y dos con 07/100 nuevos soles ( S/. 981, 692.07), más los intereses compensatorios y moratorios devengados y que se devenguen hasta el pago total adeudado, con costas y costos del proceso. Ordena sacar a remate los inmuebles dado en garantía, consistentes en: 1. Inmueble Mz V29 lote 19 Pueblo Tradicional cercado de Bagua Grande, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, inscrito en la Partida Electrónica Nº P34003362 del registro de predios de la Oficina Registral de Bagua, hasta por la suma de US$ 338, 626.80 (trescientos treinta y ocho mil seiscientos veintiséis con 00/100 dólares americanos). 2. Inmueble Mz V29 lote 19-A Pueblo Tradicional cercado de Bagua Grande, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, inscrito en la Partida Electrónica Nº P34003363 del registro de predios de la Oficina Registral de Bagua, hasta por la suma de US$ 115, 561.40 (ciento quince mil quinientos sesenta y uno con 40/100 dólares americanos). Debiendo previamente a la convocatoria la parte ejecutante cumplir con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate. Improcedente la suspensión del proceso planteada por la fiadora solidaria Dora Mérida Barba de Nalvarte, en consecuencia ínstese a la misma a que en el presente proceso se apersone sucesión procesal del causante Hermenegildo Nalvarte Gutiérrez bajo los apercibimiento de ley.

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II. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.

2.1. A folios doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y siete la ejecutada Dora Mérida Barba de Nalverte, interponen recurso de apelación, contra la resolución número tres que declara infundada la contradicción, fundada la demanda, improcedente la suspensión del proceso solicitando se declare nulo por los siguientes argumentos:

– Que, la resolución impugnada le causa agravio, perjuicio y vulneración de sus derechos, no se ha tenido en cuenta que se ha producido la extinción e inexigibilidad de la obligación, además existe vulneración a los principios de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, al no haberse tenido en cuenta el artículo 108 del Código Procesal Civil, sobre el nombramiento del curador procesal para la persona de Hermenegildo Nalvarte Gutiérrez, quien ha fallecido, ante lo cual se tendrá que activar el seguro de desgravamen; con un criterio objetivo y razonable por la evidente vulneración de sus derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, al debido proceso, derecho de defensa, se declare la nulidad de la resolución impugnada y se reponga al estado anterior a la vulneración de dichos derechos fundamentales, emitiéndose la resolución que corresponda.

[Continúa…]

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