Este domingo 30 de junio, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 012-2019-JUS, mediante el cual se modifica el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Especial de Implementación de este nuevo sistema penal procesal acusatorio.
Desarrollo del tema
En tal sentido, desde el primero de octubre entrará en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y para el próximo primero de julio del 2020, se implementará en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y Lima Centro.
Si se respeta, la nueva calendarización del Ministerio de Justicia, para el próximo año, el Código Procesal Penal, entraría en vigencia, en la totalidad de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú y realmente tendríamos un único Código de corte acusatorio, garantista y adversarial.
El modelo, ha cumplido 13 años de vigencia en todo el país, desde que se pusiera en vigencia en el distrito judicial de Huaura y el balance no ha sido el mejor, pues se han presentado serias dificultades, como han expresado diversos juristas:
- Cambios en el cronograma oficial.
- Recursos limitados para mejorar la gestión.
- Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.
- Resistencia de cambio en los roles (PNP y MP).
- Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción
Una de las recomendaciones del Código Procesal Tipo para Iberoemárica, para que el Código Procesal Penal, entre en vigencia en el Perú y se garantice su eficacia, es que se debe cumplir con tres presupuestos materiales.
El primer requisito, fue que entrara a regir en el distrito judicial más pequeño, el segundo que esa sede judicial esté muy cerca a la capital de la República para que sea monitoreado y el tercero, que se pusiera en vigencia en forma progresiva en todo el Perú, como viene sucediendo.
En efecto, todos estos requisitos se han cumplido a lo largo de estos 13 años y actualmente el Código Procesal Penal, se encuentra ya vigente en 32 de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú. Falta en todo caso que entre en vigencia en los distritos judiciales de Lima Este, Lima Sur y Lima Centro, respectivamente.
Por tal razón, nos preguntamos, si la puesta en vigencia de un cuerpo procesal penal, ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país. ¿Ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada en las provincias?, ¿los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales?
Indudablemente el Código Procesal Penal, a decir del Dr. Alonso Peña Cabrera ha pretendido dotar el procedimiento de un máximo de celeridad, de que las causas penales serán resueltas con toda prontitud, bajo el auspicio de los principios de ser sometido a un proceso en un plazo razonable y de un juicio sin dilaciones indebidas.
Tirios y troyanos consideran, que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo, ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres, y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.
Sin embargo, también se han presentando una serie de problemas. A decir del estudioso Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor, y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.
Por todo ello, urge hacer un seguimiento al proceso de reforma, consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, descriminalizar los delitos de omisión a la asistencia familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.
A modo de conclusión
Pablo Sánchez Velarde, precisa que toda reforma del proceso penal, trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales y jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores y en todos los caso, se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal, afronta obstáculos propios del cambio del modelo, básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio y de la limitada capacidad de algunos de sus actores.
Urge por ende, realizar un seguimiento a la reforma procesal penal, pues su total implementación, está prevista para el primero de julio del 2020 y es necesario que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella, por todo ello, bienvenido Código Procesal Penal en Lima Este. Se corre traslado.
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![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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