¿El nuevo laboratorio electrónico en el Poder Judicial, permitirá mayor celeridad en los procesos?, por Edhín Campos

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Registro sobre sentido de decisiones judiciales, 4. El registro del casillero digital judicial, 5. Contenido de una resolución judicial, 6. Audiencias virtuales, 7. A modo de conclusión.


1.- Introducción.-

Aceptación ha causado en la comunidad jurídica, la reciente inauguración del nuevo Laboratorio de Transformación Digital del Poder Judicial, mediante el cual el cual se consolidará el expediente judicial electrónico en todas las 35 cortes superiores de justicia del país.

2.- Desarrollo del tema.-

En efecto, se trata del programa de mejoramiento de los servicios de administración de justicia y tiene por finalidad poner en marcha el gobierno electrónico, a fin de reducir los plazos, la agilización y celeridad de los procesos judiciales.

No cabe duda, que esta iniciativa de la presidenta del órgano jurisdiccional, permitirá incrementar las competencias digitales en la administración de justicia y servirá para transparentar cada uno de los procesos judiciales.

Según se ha precisado, la labor de este proyecto se iniciará con la creación, generación y acompañamiento de ideas y propuestas de mejora que pudieran ser mejoradas en el marco de los seis componentes del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia Penal.

Dentro de este contexto, uno de los pilares de la modernización del aparato del Estado, se encuentra comprendida en la gestión por resultados, la meritocracia, el gobierno abierto y ahora se habla del gobierno digital o electrónico.

El gobierno electrónico, tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.

El Poder Judicial, dentro de esta innovación y la modernización de las entidades públicas, no se ha quedado a la saga, toda vez que hoy, pos pandemia podemos hablar del expediente judicial electrónico, las audiencias virtuales, las notificaciones electrónicas, la digitalización de la justicia administrativa y jurisdiccional y la atención las 24 horas del día de las mesas de partes en las 35 Cortes Superiores de Justicia del país.

3.- Registro sobre sentido de decisiones judiciales.-

Uno de los logros más importante dentro del gobierno abierto en el Poder Judicial, es la digitalización del sentido de la decisión judicial y el casillero judicial.

Por tal razón, en forma oportuna el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso el funcionamiento del Registro del Sentido de las Decisiones Judiciales en el Sistema Integrado Judicial, el mismo que se ha instalado en la página web institucional.

La referida disposición, entró en vigencia desde el mes de enero del año pasado en la Corte Suprema de Justicia de la República, las 35 Cortes Superiores de Justicia del país, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y en todo el Subsistema de Extinción de Dominio.

Cabe anotar que esta medida, oficializada mediante la Resolución Administrativa N.° 0011-2021-CE-PJ , también dispone el uso obligatorio por parte de las diversas instancias del Poder Judicial de la funcionalidad del registro y el módulo en la página web.

Lo que se pretende es que los justiciables, puedan conocer en el día la votación, el sentido de la decisión judicial y dentro del término de ley se notifique la integridad de la sentencia.
Para su ejecución, los usuarios judiciales podrán acceder en forma sencilla a todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales que los jueces emitan en un proceso judicial, que consiste en autos y sentencias, las cuales serán publicadas en el día.

El sentido de la decisión, ofrece a los justiciables un servicio transparente y para ello se utiliza las tecnologías de la información y comunicación en el registro de las decisiones jurisdiccionales.

Según la resolución, el Decreto Legislativo N° 1342 señala que la transparencia jurisdiccional es una política pública que crea las condiciones para desarrollar y mantener los medios tecnológicos que permitan la publicación periódica, actualizada y oportuna de las decisiones de cada autoridad jurisdiccional.

También establece que las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, entre ellas el Poder Judicial, deben desarrollar una plataforma de soporte tecnológico para la publicidad de las resoluciones judiciales de manera que la ciudadanía acceda en forma sencilla, bajo responsabilidad.

4.- El Registro del Casillero Digital Individual. –

Esta otra medida que caracteriza al gobierno electrónico del Poder Judicial, es de particular relevancia porque permite a la ciudadanía, el libre acceso a las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional en formato digital, para conocer el sentido y la motivación de las decisiones judiciales.

El repositorio “Casillero Digital Individual” está conformado por documentos electrónicos en formato PDF y con firma digital.

La información contenida en esta herramienta informática puede ser consultada por el público en general desde una computadora, tablet o celular durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

El repositorio judicial, alcanza a los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema y de las cortes superiores de justicia del país que tienen implementado el Sistema Integrado Judicial.

La norma exceptúa, a las resoluciones emitidas en los casos o procesos de carácter reservado y de información sensible, por lo que estas no serán públicas.

No cabe duda, que una de las finalidades de la puesta en marcha del Casillero Digital Judicial, es poner de conocimiento de las partes que intervienen en un proceso judicial, la decisión de una resolución que puede ser un auto o una sentencia, a fin de que conozcan cada uno de los argumentos expresados por el Juez y si además se cumplen los estándares de la debida motivación.

5.- Contenido de una resolución judicial. –

En tal sentido el Tribunal Constitucional en su reiterada jurisprudencia, ha dejado sentado que los magistrados, deben tener en cuenta que un auto o un pronunciamiento jurisdiccional definitivo que ponga fin a la instancia, los siguientes presupuestos:

– Claridad de exposición del problema jurídico

– Coherencia lógica y congruencia procesal

– Juicio de hecho, refutación de la tesis y pruebas que se rechazan

– Solidez de la argumentación jurídica de la tesis que se acepta y se rechaza

– Manejo de jurisprudencia aplicable al caso concreto, pertinencia y accesibilidad de la misma.

Asimismo, una debida motivación se respeta siempre que la fundamentación no implique la sola mención de la norma aplicar, sino una explicación y justificación del porque se resuelve de esa manera, así se evita la interdicción de la arbitrariedad y porque la correcta motivación forma parte del debido proceso y su vulneración implica que la resolución judicial es inconstitucional.

6.- Audiencias virtuales.-

Desde que empezó la pandemia, las audiencias virtuales forman parte de una parte procesal muy importante, pues se continúa haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de la situación jurídica de los procesados que se encuentran en libertad y de los internos que se encuentran privados de ella, así como dar solución a las medidas cautelares personales de la prisión preventiva, vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país, comparecencia con restricciones con reglas de conducta impuesta a los procesados.

En tal sentido, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.

No cabe duda, que las plataformas tecnológicas, constituyen parte del trabajo diario, la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya forman parte de nuestra nueva realidad procesal.

Es preciso relievar, que oportunamente el Poder Judicial ha dado a conocer hasta 12 aplicativos y sistemas informáticos desarrollados, con la finalidad de simplificar los servicios administrativos y jurisdiccionales.

Se han presentado aplicativos del Sistema de Registros y Difusión de Información Estadística, la Mesa de Partes Virtual y el Sistema de Gestión de Personal. De la misma forma, se ha presentado los aplicativos sobre el Sistema de Control de Asistencia, el Sistema de Registro de Vacaciones, el Sistema de Gestión de Legajos y el Sistema de Bienestar y Salud Ocupacional.

Además, como parte del sistema del gobierno electrónico se ha implementado el Sistema de Gestión de Proveedores, el Sistema de Digitalización de Documentos de la Presidencia, el Sistema de Registro de Inscripción de Sentencias con Fallo Condenatorio.

Amén, del Sistema de Consultas de la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario y el Sistema del Registro de Procedimientos Administrativos Disciplinarios respectivamente.

7.- A modo de conclusión.-

En tal sentido, se presenta una gran oportunidad con el nuevo Laboratorio de Transformación Digital y si bien no será la panacea para solucionar los grandes problemas estructurales de mora procesal y de permanentes quejas contra los magistrados, sin embargo a través del acceso a internet los procesos se deben realizar con mayor celeridad y dentro de la garantía constitucional del debido proceso, por lo que la solicitud de copias simples o certificadas y el “ papelito manda “, serán expresiones del pasado y su reducción se irá incrementando de manera gradual con el uso de las plataformas tecnológicas, pues ahora se inicia la implementación del gobierno electrónico y toda información será a través de los procesos telemáticos y su lectura, admisión y actuación de la prueba material será a través del acceso al internet.

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