Fundamento destacado: IV. […] Dicha entidad ha sido definida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia núm. 299, de fecha 19 de julio de 2011, de la manera siguiente:
“La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.
Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.
El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.
Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva” (Resaltado de ese fallo).
Lo propio ha reiterado la Sala en sentencia N° 327 del 31 de octubre de 2014:
“…La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el propósito de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal”.
[…]
LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
El 23 de febrero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual fue identificado con el alfanumérico IP11-P-2016-000648, nomenclatura de dicho tribunal, que contiene el procedimiento seguido con motivo de la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. 20.795.478, en virtud de la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-9887/11-2015, emanada de la Oficina Central Nacional de Oranjestad (Interpol-Aruba), publicada el 25 de noviembre de 2015, emitida con fines de EXTRADICIÓN PASIVA por el Gobierno de ARUBA, en atención a la Orden de Detención o Resolución Judicial expedida, el 19 de noviembre de 2015, por el delito de Importación y Venta Ilegal de Armas, tipificado en el artículo 2:79 del Código Penal de Aruba, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la Ley contra la Venta y la Importación Ilegal de Armas de dicho país.
El 25 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala del expediente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Una vez examinado el mismo, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Mediante oficio identificado con el alfanumérico 9700-175.SDPF-0513, del 16 de febrero de 2016, el Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, remitió al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actas relacionadas con la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Lugo, haciendo de su conocimiento lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle y remitirle anexo (…) las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: Juan Carlos LUGO, titular de la cédula de identidad número V-20.795.478, quien presenta Notificación Roja número (sic) A-9887/11-2015, emitida por la Oficina Central Nacional de Interpol Oranjestad, Aruba, por el delito de Importación y Venta Ilegal de Armas en Aruba y guarda relación con la visita domiciliaria IP11-P2016-000620, emanada por su despacho, la cual por las evidencias incautadas motivo (sic) la apertura de la causa penal número (sic) K-16-0175-002470, por la comisión de uno de los delitos Previsto (sic) y Sancionado (sic) en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (ocultamiento de arma de fuego), donde aparecen (sic) como víctima el estado (sic) venezolano y como imputados el ciudadano ante (sic) mencionado y los ciudadanos: Johana Carolina GUTIÉRREZ MIQUILENA, titular de la cedula (sic) de identidad número V-17.667.316, Edgardo Alberto RANGEL MUÑOZ, titular de la cedula (sic) de identidad número V18.965.912, Alexander Miguel VIVAS PlNTO, titular de la cedula (sic) de identidad número V20.550.492 y Dennys Jesús RODRIGUEZ (sic) GONZALEZ (sic), titular de la cedula (sic) de identidad número V-17.500.361. HAGO DE SU CONOCIMIENTO: PRIMERO: Va con detenidos. SEGUNDO: Que las (sic) evidencias, incautadas le (sic) serán realizadas las experticias de ley y quedan resguardadas en el área correspondiente de este cuerpo policial. TERCERO: Que cualquier actuación que surja le serán (sic) enviadas (sic) actuaciones complementarias.” (sic). Procedimiento realizado en el Sector Ciudad Federación, Manzana 3, casa número 325, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, estado Falcón, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente del día Domingo (sic) 15/02/2016”. (Vid. folio 1 del expediente).
Anexos a dicho oficio se encuentran los siguientes documentos:
1) Acta de investigación penal de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el Jefe de Despacho de la División de Investigaciones Interpol, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:
Que “… continuando con las diligencias relacionadas con la notificación roja número de control A-9887/11-2015, recibí de manos de la Inspector Jefe Ana RATTI, la comunicación signada con el número (sic): INFO2015/2611-05, procedente de IP Oranjestad-Aruba, de fecha 26 de Noviembre (sic) de 2015, en la cual envían fotografías de varias armas de fuego incautadas por las autoridades arubeñas, relacionadas con la investigación penal seguida en contra del ciudadano Venezolano Juan Carlos LUGO, plenamente identificado en actas anteriores y por cuyo hecho le fue publicada la notificación roja que nos ocupa, las cuales describo a continuación: 01.- un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 26, calibre 9mm, sin serial visible aparente, 02.- un (01) arma de fuego tipo revolver (sic) marca SPORTARMS.MIAMI, serial 02800A, calibre .38 (sic) SPL. MADE IN ARGENTINA, con la inscripción MR. 102 F&L S.R.L. IND. ARG. 03.- un (01) arma de fuego tipo revolver (sic) marca Sturm Ruger, color plata, sin serial visible aparente. 04.- un (01) arma de fuego tipo revolver (sic), marca Smith & Wesson, modelo 658-3, serial BPK9697. 05.- un arma de fuego tipo pistola marca Taurus, calibre 9mm, serial TPF97276. 6.- un (01) arma de fuego tipo pistola, con la inscripción made in Italy, serial 031971”.
Que “… [v]ista y analizada la información arriba señalada, verifique (sic) en el sistema de investigación e información policial (Siipol) los seriales antes descritos, obteniendo como resultado que solo aparece SOLICITADA como ARMA HURTADA, el revolver (sic) marca Smith&Wesson, serial BPK9697, según actas K-13-0216-01189, por el delito de Hurto Agravado, por la sub delegación de Tucacas, en fecha 17-09-2013”.
2) Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-9887/11-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, en la que se menciona como solicitado al ciudadano Juan Carlos Lugo, por el delito de Importación y Venta Ilegal de Armas, tipificado en el artículo 2:79 del Código Penal de Aruba, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la Ley contra la Venta y la Importación Ilegal de Armas de dicho país, requiriéndose a los estados en los que se atribuya a la difusión roja valor de orden de detención preventiva, su detención e inmediato aviso a la Oficina Central Nacional de Oranjestad (Aruba) y a la Secretaria General de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol.
3) Oficio identificado con el alfanumérico FMP-73NN-0146-2016, del 12 de febrero de 2016, suscrito por el Fiscal Auxiliar Septuagésimo Tercero Nacional contra la Legitimación de Capitales, dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita Autorización de Registro e Incautación en las siguientes direcciones: 1.- Avenida Principal de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, casa núm. 24, Punto Fijo, Estado Falcón; y 2.- Ciudad Federación, manzana 3, Segunda Etapa, casa núm. 325, Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto guardan relación con la causa signada con la nomenclatura MP-38682-2016, relacionada con la comunicación núm. 9700-190-0385, de fecha 19-01-2016, mediante la cual se informa sobre la Notificación Roja identificada con el alfanumérico A9887/11-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitida por Interpol (Aruba), contra el ciudadano Juan Carlos Lugo, titular de la cédula de identidad núm. 20.795.478, quien es requerido por el delito de Importación y Venta Ilegal de Armas de Fuego en Aruba.
4) Orden de Allanamiento de fecha 12 de febrero de 2016, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
Que “… [s]e hace saber al Propietario, Poseedor, Inquilino u Ocupante, del inmueble que a continuación se detalla: UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD FEDERACIÓN MANZANA 03, SEGUNDA ETAPA, CASA NUMERO 325 MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON (sic), donde presuntamente reside el ciudadano JUAN CARLOS LUGO, en la cual se presume existen evidencia (sic) de interés criminalísticos (sic) específicamente ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, EQUIPOS TELEFONICOS (sic), PLANILLAS DE DEPOSITO (sic), CHEQUES, TARJETAS DE CREDITO (sic) Y DEBITO (sic), DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO MASIVO, TALES COMO PEN DRIVE, CD, DISCOS DUROS Y COMPUTADORAS, ASI (sic) COMO ESTADOS DE CUENTA, BALANCES PERSONALES, CERTIFICADOS DE INGRESOS QUE PUDIERAN PRESENTAR CUALQUIER TIPO DE ALTERACIÓN y cualquier otra evidencia de interés Criminalístico que guarden (sic) relación con la investigación que se lleva en la causa fiscal N° (sic) MP-386822016, quien se encuentra solicitado por notificación Roja, emitida por INTERPOL Aruba, que en esta misma fecha este Tribunal AUTORIZO (sic) EL REGISTRO ALLANAMIENTO DE DICHO INMUEBLE, con AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA. Se comisiona para la práctica de la diligencia de ALLANAMIENTO a los funcionarios: LUIS CARRILLO, ANA RATTI, OCTAVIO HURTADO, RICHAD BELMONTE ANTHONY CAÑIZALES, JHOAN (SIC) NAVA Y (sic) OILER TORRES, adscritos al (sic) a la División de Investigaciones INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas”.
5) Acta de Visita Domiciliaria, del 15 de febrero de 2016, de la División de Investigaciones Interpol, suscrita por los funcionarios Luis Carrillo, Ana Ratti, Octavio Hurtado, Richard Belmonte, Johan Nava y Oiler Torres, por los ciudadanos testigos Jairo Granadillo y Jean Arcaya, así como por la propietaria del inmueble, ciudadana Johana Carolina Gutiérrez Miquilena, mediante la cual se da cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
6) Acta de investigación penal, del 15 de febrero de 2016, de la División de Investigaciones Interpol, suscrita por los funcionarios Luis Carrillo, Ana Ratti, Octavio Hurtado, Richard Belmonte, Johan Nava y Oiler Torres, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:
Que “… [c]ontinuando con labores de investigación relacionadas con la notificación roja signada con el número (sic) A-9887/11-2015, de fecha 25/11/2015, publicada por la OCN Oranjestad (ARUBA), por el delito de Importación y Venta Ilegal de Armas de Fuego, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS LUGO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-08-1989, de 26 años de edad, cédula de identidad V-20.795.478 (…) a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento número (sic) IP11-P-2016-000620, emitida en fecha 12 de Febrero (sic) de 2016, por el Juzgado Tercero (03°) (sic) en funciones (sic) de control (sic) extensión Punto Fijo, de la circunscripción (sic) judicial (sic) penal (sic) del estado Falcón, por cuanto previa investigaciones (sic) documentales (sic) y tecnológicas (sic) realizadas (sic), se determinó que el ciudadano requerido reside en la dirección antes mencionada, una vez en dicho sector realizamos una vigilancia estática y apoyándonos de (sic) equipos de geolocalización, pudimos visualizar en frente de la residencia mencionada ut supra, un grupo de personas en la puerta principal de la misma de los cuales pudimos percatamos que uno de ellos presenta las características físicas similares al ciudadano requerido por la comisión”.
Que “… en vista de lo antes expuesto procedimos a bajarnos de los vehículos que tripulábamos, dirigiéndonos hacia el sitio, y es cuando dichas personas al notar la presencia policial se suben a un vehículo automotor clase camioneta; tipo pick up, de color blanco para tratar de huir, interceptándolos (sic) el paso inmediatamente, nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial se les indicó que descendieran del vehículo, solicitándoles sus documentos de identidad, y resguardando su seguridad con dos de los funcionarios presentes en la comisión, a su vez pudimos percatarnos que el sujeto que presenta las características físicas similares del ciudadano requerido en la notificación roja, ingresó a la misma residencia objeto de allanamiento ya mencionada, cerrando la puerta abruptamente”.
Que “… en vista de tal situación procedimos a hacernos de dos testigos hábiles siendo estos los ciudadanos: GRANADILLO y ARCAYA (los demás datos se reservan en hojas anexas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la (LEY DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) (sic), a quienes previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia le solicitamos su colaboración para ejecutar la visita domiciliaria que nos ocupa”.
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