Fundamentos destacados: 76. Efectivamente, el momento de inicio del plazo de prescripción es un hecho que no transcurre, sucede inmediatamente cuando se produce el supuesto previsto por la ley y, por lo tanto, cualquier modificación de este aspecto se aplicará a partir de la entrada en vigor de la nueva norma.
77. Una previsión legal que modifique el momento a partir del cual se computa el plazo de prescripción aplicable a situaciones previamente agotadas supondría una infracción del principio de irretroactividad reconocido por el artículo 103 de la Constitución que se mencionara supra.
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
DEL 1 DE OCTUBRE DE 2009
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA C. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
SÍNTESIS
Proceso de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.° 006-2007- CR/GOB.REG. TACNA mediante la cual se aprueba la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la Provincia de Тасnа.
Magistrados firmantes
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.º 00004-2009-PI/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 1 días del mes de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por la Ministra de Justicia, doña Rosario del Pilar Fernández Figueroa, contra la Ordenanza Regional N.º 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA, mediante la cual se aprueba la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la provincia de Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de junio de 2007.
II. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Argumentos de la demanda
Con fecha 6 de marzo de 2009, el Presidente de la República interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ordenanza Regional N.º 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA, por considerar que infringe los artículos 7º, 189º, 191º y 192º de la Constitución.
Sostiene que la referida Ordenanza Regional excede la competencia del Gobierno Regional de Tacna al invadir un ámbito de competencia exclusivo del Gobierno Nacional (fojas 1). En este sentido, afirma que la comercialización de ropa y calzado usado: (i) afecta el derecho a la salud; (ii) promueve el contrabando, que es una actividad ilícita; (iii) traspasa el límite que establecen la Constitución y la ley para las autonomías regionales; y (iv) desconoce el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.º 0031-2005-AI/TC del 20 de marzo de 2007, generando un estado de cosas inconstitucionales.
En primer lugar, el Poder Ejecutivo manifiesta que la comercialización de ropa y calzado usado afecta el derecho a la salud consagrado en el artículo 7º de la Constitución Política, puesto que, de acuerdo con el Convenio de Basilea y la Ley N.º 27314, referida a la Ley General de Residuos Sólidos, esta mercadería es considerada como un residuo sólido peligroso, ya que puede contener materiales o sustancias peligrosas si es que supera una cantidad determinada (fojas 3 y 4).
En segundo lugar, afirma que si bien la Ordenanza Regional no promueve la importación de ropa y calzado usado, puesto que esta es una actividad prohibida por la Ley N.º 28514, sí fomenta su comercialización, lo que necesariamente supondría la importación de estos bienes mediante el contrabando proveniente de la Zona Franca de Iquique (fojas 5), lo cual es una actividad ilícita sancionada a través de normas tributarias, aduaneras y penales que afecta competencias exclusivamente nacionales.
Finalmente, sostiene que el Gobierno Regional de Tacna desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.º 0031-2005-AI/TC, que declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional N.º 009-2005-CR-GOB.REG.TACNA (fojas 9) por permitir la importación de ropa y calzado usado. Agrega que si bien la Ordenanza Regional objeto de la demanda no hace referencia expresa a la importación, el propósito de la norma es similar, generando un estado de cosas inconstitucionales.
[Continúa…]