Fundamento destacado: : “(…) Es por ello que de la revisión de autos se aprecia que el solicitante Leonardo Aldair Moncada Quijandria no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales [Folio 28/29 y 55/56], además que se encuentra trabajando para solventar los gastos de su familia, esto se encuentra corroborado con el Informe Psicológico N.° 510-2022-JEVF-EM-CSJSA/PJ, practicado al solicitante Leonardo Aldair, donde concluye que este se encuentra domiciliando con su hermano y sus tías maternas Susana Magaly y Margot Aurea Qujandria Mallqui, y que su relación es buena, existen fuertes lazos afectivos, adecuados canales de comunicación, que cumple con su rol paterno con relación a su hermano menor y tiene el apoyo de sus tías; asimismo, estos hechos se encuentran corroborados con el Informe Social N.° 0412-2022-CCM-TS-EM-CSJSA/PJ, practicado al menor Liam Samir, donde concluye entre otros aspectos: “(…) Samir se encuentra residiendo en la casa de sus tías maternas, desenvolviéndose dentro del grupo familiar recibiendo el apoyo y soporte emocional”; “(…) Recibiendo el apoyo de sus tías y hermano en el desarrollo de las tareas escolares en casa; Hermano Leonardo trabaja desempeñándose como mecánico en centro minero Antamina y de sus ingresos económicos cubre los gastos de manutención del menor hermano”. Aunado a ello tanto el solicitante como sus tías maternas y el menor Liam han concurrido a la audiencia de actuación y declaración judicial, quienes han referido que, se debe nombrar al solicitante como el tutor del referido menor. Lo que permite evidenciar al suscrito que el niño presenta alteración en su personalidad, debido al abandono de su padre biológico y al fallecimiento de su madre, refugiándose en su hermano mayor, debiendo dicho menor recibir el soporte de su grupo familiar, en un ambiente familiar donde le brinden los adecuados cuidados y protección que necesita, y se identifica adecuadamente con su hermano, observándose los lazos afectivos que le vincula a su hermano, debiendo otorgarse la tutela del niño Liam Samir Moncada Quijandria (09) a su hermano mayor Leonardo Aldair Moncada Quijandria y nombrarse como consejo de familia del referido menor a sus tías maternas, las señoras Susana Magaly y Margot Aurea Qujandria Mallqui, debido a que la solicitud se cumple con los requisitos de necesidad y utilidad (…)”
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE HUARMEY
SENTENCIA: FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE : 00137-2022-0-2503-JR-FC-01.
MATERIA : TUTELA. JUEZ : VERGARA MENDOZA, SEGUNDO ROGER.
ESPECIALISTA : SALINAS LOZADA GERSON HENRY.
DEMANDANTE : MONCADA QUIJANDRIA, LEONARDO ALDAIR.
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Huarmey, veinte de junio de dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA:
a) Petitorio:
El señor Leonard Aldair Moncada Quijandria, en calidad de hermano mayor, con los documentos de fojas uno a quince catorce y los anexados en su escrito de subsanación de fecha dos de junio del año 2022, documentos anexados que obran a folio veintiocho a treinta, recurre a este Despacho a solicitar tutela de su hermano Liam Samir Moncada Quijandria (09), conforme a los fundamentos que señala en el escrito de su propósito.
b) Fundamentos de la pretensión:
- El solicitante sustenta su pretensión alegando que con el menor Liam Samir Moncada Quijandria (09), son hijos biológicos de quien en vida fue su madre, la extinta Katty Rosario Quijandria Mallqui, quien falleció el 05 de abril de 2021, debido al COVID 19 en esta ciudad de Huarmey.
- Solicita la tutela dativa de su hermano debido a que viene sosteniendo sus derechos básicos, su cuidado y protección de su hermano menor, debido a que el padre biológico lo descuida, no lo cuida ni en sus atenciones básicas de su hermano, a pesar que la extinta madre del niño se lo ha requerido, este no ha cumplido con ello.
- Desde la fecha de fallecimiento de su madre se ha hecho cargo de brindarle el soporte emocional que necesita, además de su asistencia vital, como son educación, vestido, ropa, etc., y que no tiene ningún tipo de antecedentes, ostenta de buena salud física y psíquica, lo que le permite afrontar las necesidades básicas de su hermano menor, y que el ambiente donde pernocta con su hermano menor también habitan sus tías Susana Magaly y Margot Aurea Qujandria Mallqui, entre otros argumentos que expone.
c) Admisión de la demanda:
Mediante resolución número dos, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, se ha admitido a trámite la demanda, en la vía del proceso no contencioso la solicitud del señor Leonard Aldair Moncada Quijandria, disponiéndose correr traslado por el plazo de cinco días, la solicitud al representante del Ministerio Publico; Además se ha dispuesto efectuar las publicaciones de un extracto de la demanda por el término de un día y se ha señalado fecha de audiencia de actuación y declaración judicial.
d) Audiencia de actuación y declaración judicial:
A folio cuarenta y cuatro a cincuenta y noventa y dos a noventa y tres, obran las actas de audiencia de actuación y declaración judicial, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós y veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, donde se han admitido y actuado los medios probatorios ofrecidos por el solicitante, entre ellos las declaraciones testimoniales de las señoras Susana Magaly y Margot Aurea Qujandria Mallqui; por otro lado, se ha emitido la resolución número tres, donde se ha dispuesto como medio de oficio las declaraciones del solicitante y del niño Liam Samir Moncada Quijandria (09).
e) Orden para emitir sentencia.
Mediante resolución número seis, se ha dispuesto que los autos ingresen a despacho a fin de emitir sentencia.
II. ANÁLISIS DEL CASO:
PRIMERO: De la tutela, como institución supletoria de amparo familiar
El artículo 502º del Código Civil, señala: “el menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes”; como se advierte, dicho articulado no precisa una definición de dicho instituto familiar, no obstante señala las funciones del tutor, cuando un niño, niña o adolescente no está bajo el régimen de la patria potestad; es así que, “consideramos a la tutela como una institución del derecho de familia, dentro de las instituciones del amparo del incapaz, que entra en defecto de la patria potestad, para cuidar la persona y si fuera el caso, el patrimonio del menor de edad, a fin de garantizar su normal desarrollo hasta que pueda valerse por sí mismo”[1] . Debe tenerse presente, además, que nuestro ordenamiento civil, ha previsto distintas clases de tutela: voluntaria, legal, dativa y estatal. Es así que, el artículo 506º del Código Civil, señala que “a falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes (…)”; lo que en buena cuenta, dicho articulado legitima a los abuelos solicitar la tutela de sus nietos menores de edad ante el juzgado competente. En el presente caso, el demandante señala que la madre biológica del niño Liam Samir Moncada Quijandria (09), ha fallecido el día 05 de abril de 2021, mientras que el padre de dicho menor no se hace responsable en cubrir las necesidades básicas del niño, siendo estas cubiertas en su totalidad por el solicitante y sus tías, las señoras Susana Magaly y Margot Aurea Qujandria Mallqui, razón por la cual solicita la tutela de su hermano menor antes mencionado, a quien, indica, lo viene cuidando y protegiendo. Resulta indudable que, por efecto del fallecimiento de la madre y el descuido de su padre, quien no se ha hecho responsable de las necesidades básicas del niño, se ha extinguido la patria potestad[2] , por consiguiente, la institución familiar llamado por ley, es la tutela. Resulta evidente que la pretensión interpuesta por el accionante, ratificada en audiencia de actuación y declaración judicial que obra en autos, resulta arreglado a ley, ya que se ha previsto de manera expresa, la institución jurídica –familiar por la cual el hermano y las tías, en su caso, deban ejercer el cuidado y protección de su hermano-sobrino (tutela legal), cuando ambos padres están ausentes.
[Continúa…]

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