Fundamento destacado: 8.5. Requisitos legales del puesto público. En principio, el estatuto de los servidores públicos se rige por el principio de legalidad. Conforme al artículo 40 de la Constitución del Estado, es la ley la que regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de estos[17]. Al respecto, la incorporación de personas para ocupar un puesto en el Estado debe responder a exigencias mínimas que permitan cumplir con la provisión adecuada de recursos humanos, para la programación e implementación de las políticas con valor público[18]. Ahora bien, la incorporación al servicio civil se realiza a través de un proceso de selección, el cual tiene las siguientes modalidades de acceso: a) concurso público de méritos, b) contratación directa, y c) cumplimiento de requisitos de leyes especiales. Se incorporan conforme a esta última forma, los funcionarios públicos de elección popular[19], de designación o remoción regulada[20] y de libre designación y remoción[21]. En el mismo sentido, se encuentran los servidores de confianza. En este caso, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no se requiere aprobar un concurso público de méritos[22].
Sumilla: Nombramiento y aceptación indebida del cargo. a. El nombramiento y aceptación indebida de cargo es un delito de encuentro en el que participan en calidad de autores, biunívocamente y en acto único, tanto el funcionario que nombra como el particular que acepta el cargo público, sin cumplir los requisitos legales.
b. El sujeto pasivo es la administración pública, que es perjudicada en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de legalidad.
c. El estatuto de los servidores públicos se rige por el principio de legalidad (artículo 40 de la Constitución del Estado). Al respecto, la incorporación de recursos humanos para ocupar un puesto en el Estado debe responder a exigencias mínimas que permitan la programación e implementación de las políticas con valor público.
d. En el presente caso, el agente nombró en el cargo de jefa de Asesoría Jurídica, a alguien que no tenía los años de ejercicio de la abogacía requeridos para el puesto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 418-2019
DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de diciembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Javier Francisco Chiong Ampudia y Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta contra la sentencia de vista, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 331), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia del once de septiembre de dos mil dieciocho, que condenó a: i) Javier Francisco Chiong Ampudia como autor del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos-nombramiento indebido del cargo, en agravio del Estado, y le impuso 60 días multa, equivalentes a S/ 1250 (mil doscientos cincuenta soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia; y ii) Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta como autora del delito contra la administración pública-aceptación indebida del cargo, en agravio del Estado, y le impuso 60 días multa, equivalentes a S/ 500 (quinientos soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia, y el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
[Continúa…]