Fundamento destacado: 2. El Art. 87 del Código Civil regula el quórum de la asamblea general, vale decir, el número de asociados que se requiere concurran a la asamblea general para que ésta pueda celebrarse válidamente. Así, el primer párrafo de dicha norma
establece que se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. En el segundo párrafo se regula el quórum calificado requerido para modificar el estatuto o disolver la asociación.
Dicha norma regula también las mayorías requeridas para adoptar acuerdos.
5. En este caso el aviso de convocatoria a la asamblea eleccionaria a realizarse el 23-3-2001 señaló que las elecciones se realizarían desde las 9 a.m. hasta las 7 p.m. No se consignó en el aviso si se trataba de la primera o de la segunda convocatoria, pero dado que no se ha acreditado que se haya realizado una convocatoria anterior, se entiende que se trató de la primera convocatoria.
Concluida la votación – a las 7 p.m. -, debía verificarse si la asamblea eleccionaria reunió el quórum requerido para celebrarse en primera convocatoria, quórum que no se reunió, pues asistieron sólo 295 de un total de 1179 asociados hábiles para sufragar.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 292-2002-ORLC-TR
LIMA, 13 de junio de 2002
APELANTE : ALEJANDRO SAKUDA MOROMA. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.
TÍTULO : 40852 DEL 1-3-2002
HOJA DE TRÁMITE : 2002 – 017798 DEL 3-5-2002
REGISTRO : REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA LIBRO DE ASOCIACIONES.
ACTO : ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO CALIFICADOR.
SUMILLA : QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Se solicita la inscripción de la elección del consejo directivo y consejo calificador de la ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ realizada el 23 de marzo de 2001. A dicho efecto se presenta:
– Copia certificada de la sesión del consejo directivo realizada el 13-2-2001, en la que se designó al comité electoral, acompañada de sus avisos de convocatoria.
– Convocatoria a elecciones 2001-2003 publicada en el diario El Comercio el 4-3-2001, aviso en el que se señala que las elecciones se realizarán de 9 a.m. a 7 p.m. el 23-3-2001.
– Acta de instalación de mesas, de sufragio, de escrutinio y de proclamación de los nuevos consejos directivo y calificador, en copias legalizadas notariales, no asentadas en libro alguno.
– Declaración jurada respecto al quórum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la elección del 23-3-2001: 1179 asociados, habiendo asistido 295.
– Copia certificada del acta de la asamblea del 5 de mayo de 2001, en la que se juramenta al nuevo consejo directivo y consejo calificador. No consta firma alguna en el acta.
– Convocatoria a la asamblea del 5-5-2001, publicada en el diario El Comercio.
– Declaración jurada respecto al quórum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la asamblea del 5-5-2001: 1041 asociados, habiéndose celebrado – en segunda convocatoria -, con la asistencia de 106 asociados.
– Copia legalizada notarial del acta de la sesión del consejo directivo del 22-1-2002, en la que se aprobó aclarar el acta de la sesión del consejo directivo del 13-2-2001, en el sentido que la sesión se realizó en la Cafetería Central, Comedor Grande, campus de la Universidad, ratificándose los acuerdos adoptados en dicha sesión.
– Copia legalizada notarial del acta de la asamblea general del 30-1-97, en la que se aprobó el Reglamento de Elecciones.
II. DECISIÓN IMPUGNADA.
Se ha interpuesto apelación contra la observación formulada por el Registrador Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela, quien formuló la siguiente observación:
1. Los Arts. 5 y 6 del estatuto determinan que es atribución de la asamblea general elegir a los miembros del consejo directivo y del consejo calificador, requiriendo en primera convocatoria, «la concurrencia de la mitad de los asociados titulares». En ese sentido, habiéndose iniciado en primera convocatoria la asamblea eleccionaria del 23-3-2001, y tomando en cuenta la declaración jurada relativa al quórum emitida por Guillermo Velaochaga Miranda con fecha 15-2-2002, al 23-3-2001 se encontraban habilitados para concurrir a la elección del consejo directivo y del consejo calificador 1179 asociados, habiendo asistido únicamente 295 asociados. No se configuró el quórum requerido para la validez de la reunión, por lo que dicho acto deviene en no inscribible. Se deja expresa constancia que la presente observación tiene como sustento las disposiciones del estatuto, las mismas que establecen que es atribución de la asamblea general elegir a los miembros del consejo directivo requiriendo en primera convocatoria la concurrencia de la mitad de los
asociados titulares. No subsanando el Reglamento de Elecciones presentado vía reingreso. Además se hace presente que se presentó copias legalizadas del Reglamento de Elecciones que no constan insertos en el libro de actas respectivo. Se presentó fotocopia simple de la convocatoria a asamblea general del 30-1-97.
2. Las actas electorales del 23-3-2001 no corren insertas en el libro correspondiente, tomando en cuenta que el órgano deliberante de la elección es la asamblea general. Se observa de acuerdo al Art. 6 del estatuto y Art. 86 del Código Civil. Se deja constancia que conforme al Art. 83 del Código Civil, todo acuerdo adoptado debe constar en el libro de actas respectivo.
3. El acta de la asamblea general del 5-5-2001 no ha sido suscrita en señal de aprobación.
4. En el acta de sesión del consejo directivo del 13-2-2001 no se ha consignado el lugar de realización de la misma, lo que no permite verificar si se instaló adecuadamente conforme a lo establecido en la convocatoria. Se deja constancia que en tanto no se subsane el punto 1 subsiste el presente punto observado.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
El apelante manifiesta que el proceso electoral se realizó conforme al estatuto y al Reglamento de Elecciones aprobado el 30-1-97, el que establece que – vencida la hora para el acto de sufragio -, el comité electoral procederá al escrutinio con asistencia de los miembros de la asociación que así lo deseen, luego de lo cual el comité electoral proclamará a los miembros del nuevo consejo directivo.
Añade que en el aviso de convocatoria a las elecciones del 23-3-2001 no se precisa si se trata de primera o segunda convocatoria, en tanto se trata de una convocatoria a elecciones y no a asamblea general.
Precisa que en todo caso con la juramentación del consejo directivo realizada en asamblea del 5-5-2001 se estaría ratificando la elección efectuada el 23-3-2001.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL.
La ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU corre inscrita en la ficha 12216, que continúa en la partida electrónica 01976184 del libro de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
En el asiento A0003 obra inscrita la elección del consejo directivo elegido el 9 de abril de 1999, presidido por Guillermo Velaochaga Miranda. Conforme al Art. 7A del estatuto, los miembros del consejo directivo son elegidos por un período de dos años.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES.
Interviene como vocal ponente Nora Mariella Aldana Durán. Las cuestiones a determinar son las siguientes:
1. Cuál es el quórum para que se celebre válidamente la elección del consejo directivo.
2. En qué libro deben asentarse las actas electorales cuando las elecciones son conducidas por un comité electoral.
3. Si las actas de asamblea general requieren ser suscritas o no.
[Continúa…]

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)


![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)


