Fundamento destacado: Segundo.- Que teniendo el accionante igual obligación que la madre para atender a las necesidades de dichos menores, más aún en la etapa de desarrollo escolar que ellos atraviesan, no puede aceptarse una pretensión de reducción a la pensión alimenticia que no se encuentra debidamente sustentada, ya que del examen de los documentos obrantes a fojas diez y once, no se infiere impedimento para que él desarrolle otras actividades en horario diferente y cubrir los gastos mínimo de los niños, entendiéndose como es lógico que siempre tenderá a esforzarse para ello, por ser parte de su misión paterna.
Expediente 1628-97
Lima, treintiuno de julio de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; con el expediente acompañado sobre Tenencia y Alimentos; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO : además Primero.- Que de los certificados de capacitación y perfeccionamiento obrante de fojas setentidós a ochentitrés del expediente acompañado número doscientos veintiocho – noventicinco, se desprende que la persona del demandado ha logrado un nivel en su preparación y trabajo, que le posibilita acceder a una remuneración acorde con ellas, y solventar la pensión alimenticia señalada en favor de sus tres menores hijos; Segundo.- Que teniendo el accionante igual obligación que la madre para atender a las necesidades de dichos menores, más aún en la etapa de desarrollo escolar que ellos atraviesan, no puede aceptarse una pretensión de reducción a la pensión alimenticia que no se encuentra debidamente sustentada, ya que del examen de los documentos obrantes a fojas diez y once, no se infiere impedimento para que él desarrolle otras actividades en horario diferente y cubrir los gastos mínimo de los niños, entendiéndose como es lógico que siempre tenderá a esforzarse para ello, por ser parte de su misión paterna; en consecuencia; CONFIRMARON: la sentencia obrante de fojas cincuentiocho a sesenta, su fecha dieciocho de abril del presente año, que declara infundada la demanda de fojas quince a diecinueve sobre reducción de pensión alimenticia; y los devolvieron. Interviniendo como Vocal ponente la doctora Alvarez Olazábal.



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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