Fundamento destacado: TERCERO. Para este colegiado superior, es necesario indicar que en el presente caso, se entiende que la petición de la demanda se sustenta al amparo de la Ley N° 681° del Código Civil que indica: “Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho a entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondiera si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación” en tal sentido, para la configuración de lo establecido en la anterior norma señalada, se tiene que era como requisito indispensable de representación que el causante Flavio Vitci Inostroza Acevedo haya fallecido antes que su padre el causante Gregorio Inostroza Gutarra; sin embargo como se tiene de autos el causante de los demandantes falleció en el 11 de agosto de 1989 y el padre de este (causante) falleció el 23 de abril de 1983; en tal sentido en estricto cumplimiento de la norma, no se puede establecer que exista sucesión por representación; sin embargo atendiendo que a folios veintisiete a veintinueve obra el Testimonio del Acta de Sucesión Intestada de Flavio Vitci Inostroza Acevedo, por lo cual se aprecia que se declara como sus únicos herederos a los demandantes.
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SUMILLA: Casación N° 02442-2003, Huaura.
“Para interponer una demanda de petición de herencia, la parte actora estará legitimada para reclamar dicho derecho única y exclusivamente si tiene la calidad de heredera; (…) ”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
Sala Civil Permanente de Huancayo
Jirón Parra del Riego N° 400 – El Tambo
Central Telefónica 064-481490
EXPEDIENTE : 01584-2021-0-1501-JR-CI-03
PROCEDE : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
DEMANDANTE : BRIGITTE FRANCIS Y OMAR FAVIO IOSTROZA RUIZ
DEMANDADO : SUC. DE MARIA ACEVEDO PEREZ VDA. DE INOSTROZA
CONFORMADA POR FELICIANA INOSTROZA ACEVEDO
ITALO VITCE ROMANI INOSTROZA EN REPRESENTACION DE LEONOR INOSTROZA ACEVEDO
ROMAN INOSTROZA, ITALO VIRCE
INOSTROZA ACEVEDO, BIBIANA
CIRA INOSTROZA ACEVEDO
BIBIANA INOSTROZA ACEVEDO
CURADOR PROC. : SUC. DE MARIA ACEVEDO PEREZ VDA., DE INOSTROZA
CONFORMADA POR SU CO SUCESORES
ITALO VIRCE ROMAN INOSTROZA
BIBIANA INOSTROZA ACEVEDO
REP. POR EVELYN BAQUERIZO CASTRO
MATERIA : INCLUSION DE HERENCIA
PONENTE : SAMANIEGO CORNELIO LUIS MIGUEL
SENTENCIA DE VISTA N° 401 – 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE:
Huancayo, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.-
I. VISTOS:
1. Resolución que viene en grado de apelación
Viene en grado de apelación la Sentencia N° 161-2022-TJCHYO-MCCLO-CSJJU/PJ contenida en la resolución número doce, de fecha dos de noviembre del dos mil veintidós obrante a folios trescientos quince a trescientos veintitrés, mediante la cual se resuelve: “1) FUNDADA la demanda, interpuesta por la sucesión de Flavio Vitci Inostroza Acevedo; en consecuencia DECLARO a Brigitte Francis Inostroza Ruiz y Osmar Favio Inostroza Ruiz como herederos del causante Gregorio Inostroza Gutarra, a fin de que concurran en la sucesión intestada y masa hereditaria del causante Gregorio Inostroza Gutarra. 2) Consentida sea la presente y previo pago del arancel judicial respectivo, ORDENO cursar los partes respectivos para su inscripción de la presente sentencia en la Partida Electrónica nro. 02038983 del Registro de Sucesión Intestada. 3) Se deja a salvo el derecho de la parte demandante para hacer valer su derecho respecto del inmueble ubicado en el Jr. Lima nro. 118 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 4) Con la condena de las costas y costos que deben ser pagados por la parte demandada.”
2. Fundamentos de la apelación contra la sentencia:
Los fundamentos de apelación de Cira Inostroza Acevedo
• La apelante indica que los demandantes solicitan que se les declare herederos incorporados a la sucesión de Gregorio Inostroza Gutarra, sin embargo no señalan el orden y grado de sucesión y según el fallo agrega que para que concurran en la sucesión intestada y masa hereditaria del causante Gregorio Inostroza Gutarra, pero no ha sido solicitado en esta parte concurrir en la masa hereditaria, sin embargo tratándose de un derecho de suceder no nos oponemos, por ser de ley; asimismo indica que su defensa es idéntica a la de violeta Inostroza Acevedo debido a que no existe incompatibilidad y la defensa es uniforme, debido a que es verdad; asimismo interpone apelación sobre las costas y costos del proceso, debido a que la condenación de esta debe ser desarrollada debidamente, siendo que en el caso de autos únicamente se ha realizado de manera mecánica.
[Continúa…]