No procede otorgar escritura pública de inmueble, pese a que comprador posteriormente pagó la totalidad del precio, pues quedó resuelto por impago de tres cuotas del saldo del precio [Casación 3795-2014, Lambayeque]

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Fundamento destacado: Décimo primero: Teniendo en cuento lo expuesto se advierte que la sentencia fue declarada improcedente porque aplicando la norma recogida en la rtículo 1430 del Código Civil, se resolvió el contrato aplicando la condición resolutoria expresa, y de ello quedó evidencia a través de la carta notarial de fecha diez de noviembre del dos mil ocho (página noventa y siete), sin que se advierta que tal resolución haya sido objeto de cuestionamiento alguno. En tal sentido, de los actuados queda claro que el contrato dejó de ser eficaz y si ello es así no resulta adecuado compelerse a cumplir con una formalidad de un acto jurídico ineficaz funcionalmente, por lo que de ninguna forma se han infringido las normas denunciadas.


Sumilla: Corresponde al juez, en los casos de demanda de otorgamiento de escritura pública, hacer un examen en grado de probabilidad -somero y exterior para no invadir esfera que no es materia de pronunciamiento- de la existencia del presupuesto básico para lograr la formalidad, esto es, un contrato. Dicho análisis le advertierá la presencia de los requisitos del acto jurídico y los propios del contrato que se pretende formalizar.


SENTENCIA
CASACIÓN 3795-2014, LAMBAYEQUE
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Lima, diez de setiembre de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil setecientos noventa y cinco del dos mil catorce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente:

I. MATERIA DEL RECURSO:

En el presente proceso de otorgamiento d eescritura pública la demandante Kathy Noelia Lozada Cruzado, ha interpuesto recurso de casación 8página ciento ochenta y seis), contra la sentencia de vista de fecha ocho de setiembre del dos mil catorce (página ciento setenta y ocho), dictada por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revoca la sentencia de primera instancia (página ciento cuarenta y tres) de fecha doce de febrero del dos mil catorce, que declara fundada la demanda y reformándola la declara improcedente.

[Continúa…]

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