Fundamento destacado: Décimo primero: Teniendo en cuento lo expuesto se advierte que la sentencia fue declarada improcedente porque aplicando la norma recogida en la rtículo 1430 del Código Civil, se resolvió el contrato aplicando la condición resolutoria expresa, y de ello quedó evidencia a través de la carta notarial de fecha diez de noviembre del dos mil ocho (página noventa y siete), sin que se advierta que tal resolución haya sido objeto de cuestionamiento alguno. En tal sentido, de los actuados queda claro que el contrato dejó de ser eficaz y si ello es así no resulta adecuado compelerse a cumplir con una formalidad de un acto jurídico ineficaz funcionalmente, por lo que de ninguna forma se han infringido las normas denunciadas.
Sumilla: Corresponde al juez, en los casos de demanda de otorgamiento de escritura pública, hacer un examen en grado de probabilidad -somero y exterior para no invadir esfera que no es materia de pronunciamiento- de la existencia del presupuesto básico para lograr la formalidad, esto es, un contrato. Dicho análisis le advertierá la presencia de los requisitos del acto jurídico y los propios del contrato que se pretende formalizar.
SENTENCIA
CASACIÓN 3795-2014, LAMBAYEQUE
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, diez de setiembre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil setecientos noventa y cinco del dos mil catorce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente:
I. MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso de otorgamiento d eescritura pública la demandante Kathy Noelia Lozada Cruzado, ha interpuesto recurso de casación 8página ciento ochenta y seis), contra la sentencia de vista de fecha ocho de setiembre del dos mil catorce (página ciento setenta y ocho), dictada por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revoca la sentencia de primera instancia (página ciento cuarenta y tres) de fecha doce de febrero del dos mil catorce, que declara fundada la demanda y reformándola la declara improcedente.
[Continúa…]
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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