No procede otorgamiento de escritura pública, ya que mediante pericia se determinó que firma en la minuta no corresponde a vendedora [Casación 472-2015, Lima Este]

130

Fundamento destacado: Octavo.-Que en el contexto fáctico antes mencionado se puede entender qué se han vulnerado los artículos 1412, 1426 y 1529 del Código Civil, este Tribunal Supremo considera que no por las siguientes razones:1.- En autos obra un informe pericial ordenado por el Juzgado que señala que la firma que obra en la minuta de compraventa no es de la demanda. Tal pericia no fue observada. Si bien se observa la existencia de otra pericia adjuntada por el actor, ésta es una que no ha sido validada en sede judicial por lo que no genera convicción sobre sus alcances. […]


Sumilla: Otorgamiento de escritura pública: Corresponde al juez en los casos de demanda de otorgamiento de escritura pública hacer un examen en grado de probabilidad- somero y exterior para no invadir esfera que no es materia de pronunciamiento- de la existencia del presupuesto básico para lograr la formalidad, esto es del contrato cuya escritura pública se pretende.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 472-2015

LIMA ESTE

Otorgamiento de escritura pública

Lima, dieciocho de agosto de dos mil quince.-

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatroscientos setenta y dos- dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente:

I. ASUNTO:

En este proceso de otorgamiento de escritura pública, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por el demandante Enrique Fernando Villar Silva a fojas mil setenta y cinco, contra la resolución de vista de fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, obrante a fojas mil veintinueve, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, de fojas ochocientos cincuenta y siete que declara infundada la demanda.

 

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: