No procede levantar anotación de reserva de dominio extendida en partida registral si no se canceló previamente tal afectación [Resolución 449-2008-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 4. De otro lado, con relación a lo señalado por el recurrente en su solicitud de levantamiento de reserva de dominio, en el sentido de que se habría variado la garantía prendaria del bien mueble por haberse constituido hipoteca de común acuerdo con el acreedor, en este caso orión Corporación de Crédito Banco, cabe señalar que de la copia del testimonio de la escritura pública de 6 de julio de 199b, otorgada ante el notario Ramiro Quintanilla Salinas, se aprecia que Luz María-Neyra Mija constituyó hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad en garantía del crédito otorgado por Orión Corporación de Crédito Banco en favor del recurrente y esposa para la financiación del vehículo submateria (hipoteca registrada en el asiento D00001 de la partida electrónica N” 70047’334 del Registró de Predios del Callao); sin embargo, del referido contrato no se aprecia que las partes hayan pactado que la hipoteca fue otorgada en sustitución de la reserva de dominio, por lo que, al margen de la Constitución de este nuevo gravamen, la referida afectación mantiene su plena vigencia.

5. En consecuencia, para efectos de levantar la afectación que pesa en la partida registral del vehículo, deberá, como acto previo, cancelarse mediante título suficiente, la inscripción de la compraventa a plazos extendida en el ex Registro Fiscal de Ventas a plazos.

De acuerdo a lo expresado, y con arreglo a lo previsto en el articulo 40 del Reglamento General de los Registros Públicos[7], procede dejar sin efecto la tacha sustantiva formulada por la Registradora y declarar que el título adolece del defecto subsanable indicado en el párrafo precedente.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 449-2008-SUNARP-TR-L

Lima, 25 de abril de 2008

APELANTE: LUIS VISALOT NEYRA.
TíTULO: N° 77071793 del 21 de diciembre de 2007.
RECURSO: ingresado el 30 de enero de 2008.
REGISTRO: Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO (s): Cancelación por caducidad.

SUMILLA

IMPROGEDENGIA DE CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO
“No procede levantar la anotación de reserva de dominio extendida en la partida registral del vehículo en mérito a la Ley No 26639, en la medida que dicho levantamiento está supeditado a la previa cancelación de la referida afectación en el ex Registro Fiscal de Ventas a Plazos, la misma que debe realizarse con arreglo a lo previsto en la normativa especial de dicho registro.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN PRESENTADA SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la cancelación de reserva de domino que pesa sobre el vehículo de placa de rodaje AGV-SO3.

El título presentado está conformado por los siguientes documentos:

– Declaración Jurada formulada por Luis Alberto Visalot Neyra con firma legalizada por notario Alberto Guinand Correa el 21 de diciembre de 2007.
– Fotocopias de diversos documentos, entre ellos, de la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Orión Corporación de Crédito Banco contra Luz María Neyra Mija de 15 de diciembre de 1ggg, de la resolución No 05 del 14 de julio de 2000 de admisión de la demanda de ejecución de garantías y del testimonio de la escritura pública de otorgamiento de crédito y constitución de hipoteca otorgada por Luis Alberto V¡sálot Neyra y esposa en favor de Orión Corporación de Crédito Banco el 6 de julio de 1ggg.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Bertha Nancy Mantilla Espinoza, formuló tacha sustantiva del título en los siguientes términos: “Se tacha el presente título porque el acreedor es Orión Corporación de Crédito ECC (actualmente Orón Corporación de Crédito Banco) siendo de aplicación el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley General del

[Continúa…]

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