Fundamento destacado: 8. En el presente caso, se presenta la especial circunstancia que la ratificación del acto jurídico es respecto de una compraventa que ya se encuentra inscrita en el asiento 2 de la foja 468 del tomo 130 que continúa en la partida electrónica Nº 02020717 del Registro de Predios de Huancayo.
Asimismo, revisado el título archivado N° 6127 del 29/10/1968, que dio mérito a la inscripción el citado asiento, vemos una escritura pública de compraventa del 13/9/1968, en la cual intervienen como compradores Yoni Eudosia Marta Sánchez de Tazza casada con Pedro José Tazza Cisneros y Epifanía Rolando Matta Sánchez, siendo que estos adquieren a su favor y en representación de sus hermanas ausentes Edna Antonia Marta Sánchez, Rebeca Estergia Malla Sánchez y la menor Zumilda Virginia Malla Sánchez.
El Registrador que calificó el título e inscribió la compraventa lo hizo en favor de dichos hermanos, tanto en favor de los que intervinieron como en favor de las que estuvieron ausentes, consideró que los representantes al celebrar la compraventa tenían facultades conferidas por las representadas, y el hecho que no encuentren inscritos dichos poderes no fue impedimento para la inscripción.
De esta forma, la compraventa fue calificada e inscrita Sin consignar condición o reserva alguna.
Por lo tanto, la ratificación es incompatible con la compraventa inscrita. Así, una vez que se inscribió la compraventa, sólo podrá inscribirse la ratificación si la compraventa es declarada ineficaz y dicha ineficacia se inscribe. En dicho supuesto, la ratificación tornará eficaz lo que en el Registro consta como ineficaz.
En cambio, conforme al estado actual de la partida, la compraventa es plenamente eficaz al amparo del Art. 2013 del Código Civil, que recoge el principio de legitimación y según el cual el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Si conforme al Registro la compra venta es eficaz, la ratificación no sólo es inútil sino además incompatible con lo publicitado en la partida.
Por los fundamentos expuestos, señalamos que no procede la ratificación de la compraventa, y en consecuencia corresponde señalar que el título adolece de defecto subsanable, pues deberá formularse desistimiento parcial, sobre dicha rogatoria[3].
SUMILLA:
RATIFICACIÓN DE COMPRAVENTA
Es inscribible la ratificación de un acto jurídico, pues lo torna eficaz. Sin embargo, la ratificación no podrá acceder al Registro si ya se inscribió -sin reserva ni condición alguna-, el acto jurídico que se ratifica, salvo que previa o simultáneamente se inscriba su declaración judicial de ineficacia.
RECTIFICACIÓN DE NOMBRE
Es procedente la rectificación del nombre del titular de dominio en mérito de documentación fehaciente si de la confrontación de estos con los antecedentes registrales, complementada con información de la base de datos del Reniec, resultan elementos de conexión suficientes que permitan acreditar de manera indubitable que se trata de la misma persona.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-148-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 24 de Enero del 2018.
APELANTE: EUSTERGIA REBECA MATTA SÁNCHEZ
TÌTULO: N° 2327675 del 30/10/2017.
RECURSO: H.TD. N° 019514 del 22/11/2017.
REGISTRO: Predios de Huancayo.
ACTO: Rectificación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la aclaración y ratificación de la venta inscrita en el asiento 2-c de la ficha Nº 33470 que continúa en la partida N° 02020717 del Registro de Predios de Huancayo, aclaración en el sentido que los nombres correctos de dos de las copropietarias son Eustergia Rebeca Malta Sánchez y Antonia Edna Malta de Rojas, y ratificación conjuntamente con su hermana Zumilda Virginia Matta Sánchez por cuanto la compraventa fue celebrada en su representación por sus hermanos Yoni Eudosia Malta de Tazza y Epifanio Rolando Malta Sánchez.
A tal efecto se adjuntó escritura pública de aclaración y ratificación de compraventa del 26/10/2017 otorgada ante notario de Huancayo Dr. Víctor Rojas Pozo.
II. DECISiÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo Emerson Paúl Baldeón Gamarra, formuló la siguiente observación:
Rogatoria:
La presentante Eustergia Rebeca Malta Sánchez, ha solicitado la inscripción de una ratificación de compra venta y rectificación de inexactitud registral respecto del predio inscrito en la Partida N° 02020717 del Registro de Predios de Huancayo, rogatoria de la cual se advierte lo siguiente:
[Continúa…]
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