No es posible la inscripción de órgano de administración elegido por comunidad campesina si existe administrador vigente asignado judicialmente para el mismo periodo [Resolución 131-2023-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 7. En el presente caso, se solicita la inscripción del reconocimiento en vía de regularización de las directivas comunales para los periodos 2016- 2018, 2018-2020 y 2022-2024, acordado en asamblea general extraordinaria de regularización del 17/7/2022.

Ahora bien, conforme a lo expuesto en el numeral que antecede, la designación de un administrador judicial puede tener distintas causas y finalidades, regulándose por distintas reglas tanto su designación como su conclusión, resultando claro que en una persona jurídica no pueden coexistir el administrador judicial y el órgano directivo elegido por la asamblea general puesto que dichas personas asumen la representación y administración de la persona jurídica.

Tenemos, entonces, que ambos actos resultan incompatibles entre sí.

8. En observancia de lo dispuesto por el numeral X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. De otro lado, el inciso d) del artículo 42 de la norma antes citada, establece que el Registrador tachará el título presentado cuando existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral.

En tal sentido, la medida cautelar registrada en el asiento N000095 de la partida electrónica N° 21000278 del Registro de Personas Jurídicas de Cañete sí constituye un obstáculo insalvable para efectos de la inscripción del título submateria.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° – 131-2023-SUNARP-TR

Lima,13 de enero del 2023.

APELANTE : JAIME TUCCIO VALVERDE,
Notario de Lima

TÍTULO : Nº 3136546 del 19/10/2022.

RECURSO : Del 4/11/2022.

REGISTRO : Personas Jurídicas de Cañete.

ACTO : Regularización de directivas comunales.

SUMILLA

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EFECTOS CAUTELARES DEL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL
“En una persona jurídica no pueden coexistir el órgano de administración elegido por la comunidad campesina y el administrador designado por el Juez. En consecuencia, no podrá inscribirse órgano de administración que tenga vigencia dentro del mismo periodo en que esté vigente el administrador judicial.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reconocimiento en vía de regularización de las directivas comunales para los periodos 2016-2018, 2018-2020 y 2022-2024, acordado en asamblea general extraordinaria de regularización del 17/7/2022.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

– Copia certificada del acta de la asamblea general extraordinaria de regularización del 17/7/2022.
– Constancia sobre convocatoria y quórum de la asamblea general extraordinaria del 17/7/2022, suscrita por Fanny Victoria Avila Espino, con firma certificada por el notario de Lima Jaime Tuccio Valverde el 15/10/2022.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Cañete Augusto Lara Arana denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:

-De conformidad con el art. 89 de la Constitución del Estado las Comunidades Campesinas son autónomas en su organización …así como en lo económico y administrativo.
-El art. 137 del Código Civil sostiene la tesis de la autonomía económica y administrativa consagrada en la Constitución.
-Por ello el reconocimiento de las directivas comunales se ha efectuado acorde con la autonomía que se le reconoce a toda comunidad campesina.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Ficha N° 001 que continúa en la partida electrónica Nº 21000278 del Registro de Personas Jurídicas de Cañete

En la ficha Nº 001 que continúa en la partida Nº 21000278 del Registro denPersonas Jurídicas de Cañete, corre inscrita la Comunidad Campesina de Chilca.
– En el asiento N00091 de la citada partida, consta inscrita la elección de la directiva comunal mediante asamblea general universal del 5/4/2014 para el periodo comprendido del 5/4/2014 al 4/4/2016 integrado por:

Presidente : Ricardo Magno Chumpitazi Bustamante.
Vicepresidente : Feliciano Julián Alzamora Lucas.
Secretario : Verónica Simoney Santos Ramos.
Tesorero : Ismael Reyes Rivera.
Fiscal : Jorge Orlando Huapaya Porras.
Vocal : Raúl Alfaro Montañez.
Vocal : Carlos Alberto Pérez Vente.

[Continúa…]

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