Fundamentos destacados: VI. ANÁLISIS 1. Mediante el título venido en grado se pretende la inscripción de la compraventa del vehículo de placa de rodaje N° P10223, registrado en la partida electrónica N° 60594540 del Registro de Propiedad Vehicular de Piura, a favor de la sociedad conyugal conformada por Francisco Tucto Cecilio y Yeny Antonio Pajuelo. La registradora observó el título indicando que no se señala el domicilio conyugal, agregando que la adquirente es una sociedad conyugal, por lo que es necesario se indique el domicilio establecido de común acuerdo por ambos cónyuges, como centro de imputaciones jurídicas. Por su parte, el apelante manifiesta que los cónyuges para realizar un acto jurídico como es la compraventa de un vehículo no necesariamente deben cohabitar en un mismo domicilio ya que nuestro código sustantivo permite que las personas tengan varios domicilios, incluso los cónyuges pueden estar separados de hecho y realizar actos jurídicos. Finalmente agrega que es un error exigir que los compradores establezcan un domicilio común. En ese sentido, corresponde a esta instancia determinar si corresponde formular observación, ante la discrepancia del domicilio de los integrantes de la sociedad conyugal —otorgantes— de un acto celebrado mediante escritura pública.
6. […] Del tenor de lo expuesto, podemos advertir que, para efectos de su inscripción en el Registro, el acta antes descrita cumple con los requisitos siguientes:
-Contiene el nombre y datos de identificación de los contratantes.
-El acto jurídico mediante el que se transfiere la propiedad: compraventa.
-Los datos que identifican al vehículo: su placa de rodaje.
-El precio: S/ 3,000.00 (cancelados).
7. No obstante ello, la registradora a cargo de la calificación considera que la discrepancia respecto al domicilio de los cónyuges constituye causal de observación, dado que en el acta de transferencia vehicular se señala que:
-Francisco Tucto Cecilio, tiene por domicilio Jr. Carmen H-04 Pblo Chavinillo, – distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.
-Yeny Antonio Pajuelo, tiene por domicilio Calle las Magnolias Mz. A Lt. 24 de la Asoc. Upis 26 de Mayo, distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima.
Al respecto debe tenerse en cuenta que del acta presentada se advierte que se ha cumplido con indicar el domicilio de los adquirentes, no correspondiendo exigir que cuando se trate de la adquisicion efectuada por una sociedad conyugal (tal como se indicó en el escrito de apelación) el domicilio consignado sea el mismo.
Consecuentemente, corresponde revocar la observación formulada.
SUMILLA: DISCREPANCIA EN EL DOMICILIO DE LOS CÓNYUGES ADQUIRENTES
No corresponde formular observación por existir discrepancia en el domicilio de los integrantes de la sociedad conyugal adquirente de un bien mueble.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -782 -2022-SUNARP-TR
Lima, 03 de marzo de 2022
APELANTE : LUIS DOMINIQUE PALACIOS
Notario de Huánuco.
TITULO : N° 3268421 del 22/11/2021 (SID).
RECURSO : Escrito presentado el 18/2/2022.
REGISTRO : De Propiedad Vehicular de Piura.
ACTO : Compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia del vehículo de placa de rodaje N° P10223, registrado en la partida electrónica N° 60594540 del Registro de Propiedad Vehicular de Piura, a favor de la sociedad conyugal conformada por Francisco Tucto Cecilio y Yeny Antonio Pajuelo.
Para tal efecto, se presentó mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp):
– Parte notarial del acta de transferencia vehicular del 20/11/2021 otorgada ante el notario de Huánuco, Luis Dominique Palacios.
Con el reingreso de fecha 26/11/2021 se presenta:
– Parte notarial del acta protocolar de aclaración del acta de transferencia vehicular del 25/11/2021 otorgado por notario de Huánuco, Luis Dominique Palacios.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Propiedad Vehicular de Piura María del Pilar Zavaleta Gálvez denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
(…)
ACTO SOLICITADO: Inscripción de transferencia de propiedad
IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS:
Se ha procedido a revisar los documentos subsanatorios, sin embargo, no se señala el domicilio conyugal, toda vez que la adquirente es una sociedad conyugal, por lo que es necesario se indique el domicilio establecido de común acuerdo por ambos cónyuges, como centro de imputaciones jurídicas.
BASE LEGAL:
Art. 36° del Código Civil.
SUGERENCIA:
Sírvase adjuntar acta aclaratoria.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso en los siguientes fundamentos:
– Se debe tomar en consideración que los cónyuges para realizar un acto jurídico como es la compraventa de un vehículo no necesariamente deben cohabitar en un mismo domicilio ya que conforme a nuestro código sustantivo las personas pueden tener varios domicilios, incluso los cónyuges pueden estar separados de hecho y realizar actos jurídicos.
– Es un error exigir que los compradores establezcan un domicilio común, para dicho acto.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida N° 60594540 del Registro de Propiedad Vehicular de Piura
En la citada partida se encuentra registrado el vehículo de placa de rodaje N° P10223, siendo su titular registral el señor José Angel Gómez Rivera.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
Si corresponde formular observación por existir discrepancia en el domicilio de los integrantes de la sociedad conyugal adquirente de un bien mueble.
[Continúa…]
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

