No es necesario que sociedad conyugal adquirente de un vehículo cohabite en un mismo domicilio para inscribir su transferencia [Resolución 782-2022-Sunarp-TR]

Fundamentos destacados: VI. ANÁLISIS 1. Mediante el título venido en grado se pretende la inscripción de la compraventa del vehículo de placa de rodaje N° P10223, registrado en la partida electrónica N° 60594540 del Registro de Propiedad Vehicular de Piura, a favor de la sociedad conyugal conformada por Francisco Tucto Cecilio y Yeny Antonio Pajuelo. La registradora observó el título indicando que no se señala el domicilio conyugal, agregando que la adquirente es una sociedad conyugal, por lo que es necesario se indique el domicilio establecido de común acuerdo por ambos cónyuges, como centro de imputaciones jurídicas. Por su parte, el apelante manifiesta que los cónyuges para realizar un acto jurídico como es la compraventa de un vehículo no necesariamente deben cohabitar en un mismo domicilio ya que nuestro código sustantivo permite que las personas tengan varios domicilios, incluso los cónyuges pueden estar separados de hecho y realizar actos jurídicos. Finalmente agrega que es un error exigir que los compradores establezcan un domicilio común. En ese sentido, corresponde a esta instancia determinar si corresponde formular observación, ante la discrepancia del domicilio de los integrantes de la sociedad conyugal —otorgantes— de un acto celebrado mediante escritura pública. 

6. […] Del tenor de lo expuesto, podemos advertir que, para efectos de su inscripción en el Registro, el acta antes descrita cumple con los requisitos siguientes:

-Contiene el nombre y datos de identificación de los contratantes.
-El acto jurídico mediante el que se transfiere la propiedad: compraventa.
-Los datos que identifican al vehículo: su placa de rodaje.
-El precio: S/ 3,000.00 (cancelados).

7. No obstante ello, la registradora a cargo de la calificación considera que la discrepancia respecto al domicilio de los cónyuges constituye causal de observación, dado que en el acta de transferencia vehicular se señala que:

-Francisco Tucto Cecilio, tiene por domicilio Jr. Carmen H-04 Pblo Chavinillo, – distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.

-Yeny Antonio Pajuelo, tiene por domicilio Calle las Magnolias Mz. A Lt. 24 de la Asoc. Upis 26 de Mayo, distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima.

Al respecto debe tenerse en cuenta que del acta presentada se advierte que se ha cumplido con indicar el domicilio de los adquirentes, no correspondiendo exigir que cuando se trate de la adquisicion efectuada por una sociedad conyugal (tal como se indicó en el escrito de apelación) el domicilio consignado sea el mismo.

Consecuentemente, corresponde revocar la observación formulada.


SUMILLA: DISCREPANCIA EN EL DOMICILIO DE LOS CÓNYUGES ADQUIRENTES
No corresponde formular observación por existir discrepancia en el domicilio de los integrantes de la sociedad conyugal adquirente de un bien mueble.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -782 -2022-SUNARP-TR

Lima, 03 de marzo de 2022

APELANTE : LUIS DOMINIQUE PALACIOS
Notario de Huánuco.
TITULO : N° 3268421 del 22/11/2021 (SID).
RECURSO : Escrito presentado el 18/2/2022.
REGISTRO : De Propiedad Vehicular de Piura.
ACTO : Compraventa.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia del vehículo de placa de rodaje N° P10223, registrado en la partida electrónica N° 60594540 del Registro de Propiedad Vehicular de Piura, a favor de la sociedad conyugal conformada por Francisco Tucto Cecilio y Yeny Antonio Pajuelo.

Para tal efecto, se presentó mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp):

– Parte notarial del acta de transferencia vehicular del 20/11/2021 otorgada ante el notario de Huánuco, Luis Dominique Palacios.

Con el reingreso de fecha 26/11/2021 se presenta:

– Parte notarial del acta protocolar de aclaración del acta de transferencia vehicular del 25/11/2021 otorgado por notario de Huánuco, Luis Dominique Palacios.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Propiedad Vehicular de Piura María del Pilar Zavaleta Gálvez denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

(…)
ACTO SOLICITADO: Inscripción de transferencia de propiedad
IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS:
Se ha procedido a revisar los documentos subsanatorios, sin embargo, no se señala el domicilio conyugal, toda vez que la adquirente es una sociedad conyugal, por lo que es necesario se indique el domicilio establecido de común acuerdo por ambos cónyuges, como centro de imputaciones jurídicas.
BASE LEGAL:
Art. 36° del Código Civil.
SUGERENCIA:
Sírvase adjuntar acta aclaratoria.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su recurso en los siguientes fundamentos:

– Se debe tomar en consideración que los cónyuges para realizar un acto jurídico como es la compraventa de un vehículo no necesariamente deben cohabitar en un mismo domicilio ya que conforme a nuestro código sustantivo las personas pueden tener varios domicilios, incluso los cónyuges pueden estar separados de hecho y realizar actos jurídicos.

– Es un error exigir que los compradores establezcan un domicilio común, para dicho acto.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida N° 60594540 del Registro de Propiedad Vehicular de Piura

En la citada partida se encuentra registrado el vehículo de placa de rodaje N° P10223, siendo su titular registral el señor José Angel Gómez Rivera.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

Si corresponde formular observación por existir discrepancia en el domicilio de los integrantes de la sociedad conyugal adquirente de un bien mueble.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: